- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 150 de 2019. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Agencias de Aduanas - Obligados a Declarar - Presentación de Declaraciones de Importación - Formularios 500 y 510 - Declaraciones no entregadas en las Entidades Autorizadas para Recaudar - Deber de Conservación de las Declaraciones - Efectos de la Entrada en Vigencia de la Resolución 63 de 2018. A la fecha la obligación prevista para el declarante en los artículos 87 y 121 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el parágrafo 2o del artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución 63 de 2018, respecto de las declaraciones de importación que no hayan sido presentadas antes las entidades recaudadoras, se circunscribe a conservar las declaraciones de importación, junto con sus documentos soportes durante el término de 5 años.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 35396 de 2018. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable - Combustible de Aviación Jet A1 - Efectos de la Entrada en Vigencia de la Ley 1819 de 2016 - Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Impuesto al Carbono - Formula para determinar los componentes de la Estructura de Precios de la Gasolina de Aviación Jet A1 - Aplicación del Artículo 10o de la Ley 6891 de 2001. Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se modifica el régimen del impuesto sobre las ventas a los productos derivados del petróleo, el cual venía bajo un régimen monofásico (causación en la venta del producto al distribuidor mayorista), pasándolo a un segundo eslabón de la cadena (causación en la venta del productor al distribuidor mayorista y luego del distribuidor mayorista al consumidor) para lo cual en el artículo 467 del Estatuto Tributario, establece como se determina la base gravable en ambas etapas. // Tanto el impuesto nacional a la gasolina como el impuesto nacional al carbono, son de régimen monofásico, es decir, se causa en una sola etapa respecto al hecho generador que ocurra primero, por consiguiente, para el presente caso cuando el productor venda estos bienes o los consuma, estos impuestos se vuelven un mayor valor del costo del bien y por lo tanto deducibles del impuesto de renta y complementario para el adquirente, llámese distribuidor mayorista o comercializador.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 32634 de 2018. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Facturación Electrónica - Antecedentes Legislativos de la Normatividad sobre Factura Electrónica - Término de Implementación - Finalidad del Parágrafo Transitorio del Artículo del Proyecto de Ley que modificó el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. La finalidad del parágrafo transitorio era postergar la entrada en vigencia de la obligatoriedad de expedir factura electrónica por todos los responsables del impuesto sobre las ventas y el impuesto al consumo, esto independientemente que la declaración arroje un saldo a favor o una saldo a pagar, a su vez, esta norma va en armonía con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 902789 de 2018. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Término de Firmeza de la Declaración Tributaria - Efectos de la entrada en Vigencia de la Ley 1819 de 2016 - Cambio de Doctrina - Se reconsidera el numeral 3o del Concepto 14116 de 2017 - Naturaleza Jurídica de las Normas de Procedimiento en Materia Tributaria - Citas Jurisprudenciales. Debe reconsiderarse el inciso final del numeral 3o del concepto 14116 de 2017, en su lugar señalar que los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias consagrado en la Ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones tributarias presentadas a partir de la vigencia de la misma, con independencia del periodo gravable a que correspondan. Las declaraciones iniciales, presentadas antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, se regirán por la disposición anterior, aun si estas son objeto de corrección posterior.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 28948 de 2018. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Sanción de Declaración de Proveedor Ficticio o Insolvente - Efectos de la Declaratoria - Valores de las Compras no serán Deducibles del Impuesto sobre la Renta - Efectos de entrada en Vigencia del Artículo 294 de la Ley 1819 de 2016 - Publicación de la Resolución en periódico de amplia circulación nacional. Como quedó redactada la nueva disposición, la condición de la publicación se fijó únicamente para el caso de los proveedores insolventes y fue suprimida para los proveedores ficticios. Ello, porque, según se observa de la sola lectura del artículo 671 del Estatuto Tributario, antes y después de la Ley 1819 de 2016 ésta fue la modificación principal- además de la competencia para su expedición. // En tal sentido, sólo puede concluirse que, para el caso del proveedor ficticio, la ley no exige la publicación de la resolución en un diario de amplia circulación nacional para efectos del desconocimiento de las compras o gastos a ellos efectuados. // Ante el silencio de la ley no puede esta dependencia, como lo propone la consultante, entrar a establecer procedimientos, términos y demás aspectos para definir el momento en que se deben desconocer tales erogaciones.
|
|