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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 620-153 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados - Estructuras sin Personería Jurídica - Fondos de Inversión Colectiva Inactivos - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o Articulo 4o Resolución 164 de 2021. No observa esta Subdirección que no estén obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 164 las estructuras sin personería jurídica que hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación, no hayan realizado actividades o no cuenten con partícipes inversionistas. // De hecho, nótese que basta con que dichas estructuras cumplan cualquiera de las condiciones previstas en el numeral 3 del citado artículo 4 para que deban determinar los beneficiarios finales aplicando los criterios de que trata el artículo 7 ibidem, según las circunstancias de cada caso. En este sentido, podría tener la calidad de beneficiario final el “Fiduciario(s) o posición similar o equivalente” o el “Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente”.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 521-130 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasa de Interés - Ley de Reforma Tributaria 2021 - Interpretación y Aplicación del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - Pago del Impuesto por Compensación - Interpretación del Artículo 803 del E.T. - Extinción de la Obligación Tributaria - Compensación con Saldos a Favor consolidados antes o después de la Ley 2155 de 2021 - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 915328 de 2021 (569 de 2021). Las figuras jurídicas de “impuesto”, “sanción” e “interés” son disimiles entre sí, contando cada una con su propia regulación. Sin embargo, en lo atinente a la fecha del pago de cada una de ellas resulta aplicable, por igual, lo señalado en el artículo 803 del Estatuto Tributario. // Si bien dicha disposición se refiere tan sólo a la “fecha de pago del impuesto”, resulta razonable afirmar que, para tal efecto, las sanciones e intereses son conceptos accesorios al impuesto, al tratarse de claras consecuencias derivadas de la falta de su cumplimiento o de su cumplimiento extemporáneo, con lo cual cobra relevancia la regla lógica según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. // De otra parte, de la lectura del artículo 804 del Estatuto Tributario se deriva la imposibilidad de escindir la fecha de pago de una y otras figuras jurídicas, ya que ante la ocurrencia de uno, realizado por cualquier concepto, la Ley establece una imputación que no admite variación alguna. De ahí que dicho artículo establece que “los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 619-151 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Factura Cambiaria de Importación - Condonación Parcial de la Obligación - Infracciones Cambiarias. El Decreto 1165 de 2019 establece el tratamiento aduanero que debe darse a las mercancías importadas de procedencia extranjera. En cuanto a las obligaciones que deben cumplir el vendedor/acreedor y el importador/deudor para que pueda llevarse a cabo la condonación y respecto a la validez de la condonación de la deuda, es de advertir que el Decreto 1165 de 2019 no regula tal situación, toda vez que son aspectos que pertenecen a la órbita privada y obedecen a los acuerdos suscritos entre particulares en el marco de la compraventa internacional celebrada.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 977-131 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Concepto General del SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022 - Ley de Reforma Tributaria 2022 - Profesionales de la Salud - Principios Constitucionales Tributarios - Principio de Legalidad Tributaria. Para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios. // Ello implica que, para efectos de calcular este límite, se deba emplear la UVT del año anterior: en el caso del año 2022, ésta era equivalente a $38.004, con lo cual las 12.000 UVT corresponden a $456.048.000.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 449-132 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. IConvenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia - Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Reino Unido - Tratamiento Tributario de los Dividendos - Sociedad Residente en Colombia - Interpretación y Aplicación del Artículo 10o del CDI Colombia-Reino Unido - Reglas de Interpretación de los Tratados. En principio, el párrafo 2 del artículo 10 del CDI faculta a la República de Colombia (Estado de la fuente para efectos de la consulta) para someter a imposición los dividendos pagados por una sociedad nacional a un residente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; sin embargo, dicha imposición está limitada a las tarifas del 0%, 5% o 15%, según el caso. // No obstante, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3 de esta misma norma, lo previsto en el párrafo 2 no es aplicable cuando, entre otros casos, los dividendos son pagados por una sociedad residente en Colombia con cargo a utilidades que no han sido sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad, de conformidad con las leyes nacionales. Es decir, cuando se trate de dividendos provenientes de utilidades no susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y a los cuales hace referencia el parágrafo 1° del artículo 245 ibidem (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes).
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