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Concepto 6356-1707 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Servicio de Alojamiento de Productores, Actores, Camarógrafos - Beneficios de la Ley 1556 de 2012 - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 13282 de 2016 - Servicios Exentos con Derecho a Devolución - Exportación de Servicios - Producción de Cine y Televisión - Requisitos de la Exención. Los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA prevista en el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario. // Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral son solo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 19339-1124 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Discriminación en la Factura de Venta de los Impuestos Saludables - XML - Potestad Reglamentaria en materia tributaria. De acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica, así: i) IBUA: Código 34 , ii) ICUI: Código 35. // Desde la misma promulgación de la Ley 2277 de 2022 (diciembre 13 de 2022) se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos impuestos. // Fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario).
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Concepto 19175-1121 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Puntos Adicionales a la Tarifa General del Impuesto - Ley de Reforma Tributaria 2022 - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 3o del Artículo 240 del Estatuto Tributario - Adición al Concepto General 6363 de 2023 (618 de 2023). Para efectos de la determinación de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el parágrafo 3° del artículo 240 ibidem parte de la base de «los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración». // Lo anterior implica que se deben calcular dos precios promedio: (i) el mensual de los últimos 120 meses y (ii) el de los meses transcurridos en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses para calcular el primero no deben corresponder a los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo.// Esto significa que los últimos 120 meses se deben contar regresivamente desde el último mes (diciembre) del año gravable anterior al año que es objeto de declaración. No sobra recordar que «año», en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, «es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre», de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016. Para ilustrar lo anterior, en relación con el año gravable 2023: (i) el precio promedio mensual de los últimos 120 meses deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de diciembre de 2022 a enero de 2013 y (ii) el precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero de 2023 a diciembre de 2023.
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Concepto 6239-1119 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Pagos No sujetos a Retención - Contratos de Colaboración Empresarial - Facturación de Consorcios y Uniones Temporales - No Sujeción - Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros, quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.// La exigencia al consorcio o unión temporal de identificar a sus miembros en la factura que expida, señalando el porcentaje o valor del ingreso que le corresponde a cada uno, involucra, para quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal, distinguir las calidades de tales miembros y, en función de éstas, practicar las retenciones de impuestos a que haya lugar.
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Concepto 6238-1120 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Beneficio de Auditoría - Improcedencia - Contribuyentes que fueron del Régimen Simple de Tributación RST - SIMPLE - Interpretación y Aplicación del Artículo 689-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario. // Esto, por cuanto no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento, teniendo en cuenta que el mencionado impuesto unificado sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos.
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