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Concepto 437-129 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Expedición de Notas Crédito y Débito en la Factura Electrónica de Venta - Notas Asociadas y No Asociadas - Notas Crédito por Descuento - Anulación de Facturas y Notas - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.1.3. Decreto 1625 de 2016. Las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta». // Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta. // Finalmente, respecto a las notas crédito por descuento, debe ser claro, que el hecho que la DIAN exija como parte del sistema de la factura electrónica, la entrega de las últimas notas crédito referidas, no implica modificación alguna en materia del Impuesto sobre las Ventas y su base gravable, toda vez que si las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no y, es claro que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.
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Concepto 436-128 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente - Soporte de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Generación Electrónica del Documento - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 La generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá realizarse conforme a las normas anteriormente citadas, independientemente de los acuerdos de las partes involucradas, toda vez que los convenios entre particulares no son oponibles al fisco (cfr. artículo 553 del Estatuto Tributario). // En consecuencia, de acuerdo con el numeral 1 del parágrafo del artículo 10 de la Resolución DIAN 167 de 2021 el sujeto obligado facturador electrónico- deberá transmitir para validación el documento soporte objeto del presente análisis por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.
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Concepto 434-127 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Gestión Eficiente de Energía GEE y Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Exclusión de Bienes y Servicios del Impuesto sobre las Ventas - Requisitos de Procedencia - Importaciones - Incentivo Arancelario - Equipos, Elementos y Maquinaria y Servicios Nacional o Importados que se destinen a la Pre inversión e Inversión - Interpretación y Aplicación de los Artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 - Certificado UPME. Si al momento de la presentación de la declaración de modificación de la importación temporal de corto plazo el importador/inversionista cuenta con el certificado expedido por la UPME, podrá acceder al beneficio contemplado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la normativa aduanera y tributaria. // En este punto es importante recordar que, si con el cambio de modalidad de importación hubo lugar al pago del IVA, operará la devolución de dicho tributo, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación. // Ahora bien, respecto a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, prevista en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el importador deberá contar con la licencia previa respectiva de manera previa a la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo. Esto, por cuanto, por expresa exigencia legal, para que el beneficio en comento se haga efectivo, se debe acreditar previo a la obtención de la autorización del levante de la mercancía.
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Concepto 433-125 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS - Retención en la Fuente - Autorretenciones - Provisión de Ingresos - Doctrina Contable - Realización del Ingreso - Interpretación y Aplicación de los Artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario. En relación con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, habrá de atenderse lo dispuesto en los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, los cuales prevén una serie de reglas, como las siguientes: “Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los (…) ingresos (…) los sujetos pasivos (…) obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia” // “Los (…) ingresos (…) deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos (…) en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente . // “Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como (…) ingresos (…) cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.
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Concepto 411-94 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Notificaciones - Notificación Electrónica de los Actos Administrativos - Computo de Términos - Plazos de Días o Meses - Conteo del Término de 5 días a partir de la Entrega del Correo Electrónico - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 912759 de 2022 (1142 de 2022) - Interpretación y Aplicación del Inciso 3o del Artículo 566-1 del Estatuto Tributario - Inaplicación del Artículo 205 de la Ley 1437 de 2011. Contrario a lo señalado por el peticionario, no es viable jurídicamente dar aplicación al artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 en el ámbito tributario, teniendo en cuenta que: // i) La referida disposición está contenida en la parte segunda de la Ley 1437, relativa a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este sentido, regula la notificación por medios electrónicos de las providencias judiciales. // ii) El artículo 2° ibidem señala que son las normas de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 las que “aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas”. // No obstante, esta misma disposición precisa que “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales”. // Al respecto, es importante advertir que el Estatuto Tributario, a partir de su artículo 563, prevé disposiciones referentes a la notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria. En particular, el artículo 566-1 ibidem y la Resolución DIAN No. 38 de 2020 -normas de carácter especial- desarrollan la notificación electrónica como el medio preferente.
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