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Concepto 890-122 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Carbono INC - Hecho Generador - Causación y No Causación por Certificación de Carbono Neutro - Segundo Concepto General sobre el INC - Reforma Tributaria 2022 - Reaprovisionamiento de Combustible en Aeronaves - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 y del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 - Vigencia de los Artículos 1.5.5.1, 1.5.5.4. y 1.5.5.5 del Decreto 926 de 2017 - Venta de Diesel Marino. El procedimiento para hacer efectiva la no causación del Impuesto -desarrollado en éstas- continúa siendo aplicable en la medida que, en lo referente a la no causación del tributo, ésta tan solo fue objeto de una limitación cuantitativa (del 100% del impuesto al 50% del mismo), como se puso de presente en el punto anterior. // En otras palabras, los artículos 1.5.5.1. a 1.5.5.5. ibidem no sufrieron decaimiento ya que el mecanismo de no causación, relativo a la certificación de carbono neutro, persiste tras las modificaciones realizadas por la Ley 2277 de 2022 a la Ley 1819 de 2016. // Desde luego, es importante advertir que, por medio del uso del certificado de carbono neutro, no se causa el Impuesto hasta el cincuenta por ciento (50%) de su importe, aun cuando la neutralización de las emisiones asociadas al uso del combustible -soportadas en la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria- sea mayor al referido porcentaje.// Los artículos 1.5.5.1. a 1.5.5.5. ibidem no sufrieron decaimiento ya que el mecanismo de no causación, relativo a la certificación de carbono neutro, persiste tras las modificaciones realizadas por la Ley 2277 de 2022 a la Ley 1819 de 2016.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 401-124 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso - Autorretenedores - Obligaciones Tributarias de las Sociedades de Economía Mixta - Ingresos provenientes de Convenios Interadministrativos - Interpretación y Aplicación del Artículo 97 de la Ley 489 de 1998 - Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC para Sociedades de Economía Mixta. Asumiendo que la sociedad de economía mixta está obligada a presentar información exógena -para lo cual habrá de examinarse la respectiva Resolución por la cual se establezca el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN- es menester advertir lo contemplado en el artículo 631 del Estatuto Tributario. // La presentación de esta información deberá efectuarse en el Formato que determine la respectiva Resolución de esta Entidad. Para ilustrar lo anterior, en el caso de la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable por el año gravable 2023) su artículo 17 establece que se deberá emplear el Formato 1001 Versión 10 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
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Concepto 827-120 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Control Cambiario en la Introducción de Mercancías - Pago en la Importación de Bienes - Régimen Cambiario - Infracción Cambiaria - Facultades de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - Normatividad Cambiaria. Los artículos 663 del Decreto 1165 de 2019 y 627 y siguientes de la Resolución 46 de 2019 establecen las pautas para determinar el avalúo de las mercancías cuando se profiere medida cautelar de aprehensión y define su situación jurídica. // Así las cosas, es menester dar aplicación a dichas disposiciones para efectos de tasar la sanción de que trata el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 383 de 1997. // Valga precisar que la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales) y el Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva JDS-22234 de 2013 versan sobre las operaciones canalizables y el monto a canalizar a través del mercado cambiario en el caso de mercancías importadas, lo cual no es extensible al avalúo de que trata el artículo 6 antes reseñado, dada la naturaleza jurídica de esta última disposición.
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Concepto 366-117 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria - Repatriación - Oportunidad para acogerse al Beneficio - Normalización de Activos Omitidos o Pasivos Inexistentes. Acorde con el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, la oportunidad para acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria era hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en la cual éste debía declararse, liquidarse y pagarse. De hecho, la respectiva declaración tributaria no permitía corrección ni presentación extemporánea por parte de los contribuyentes. // A la par, acorde con el parágrafo 5° del artículo 2 ibidem la repatriación de los recursos omitidos del exterior y su inversión con vocación de permanencia en el país debía efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022; esto, con el propósito de reducir la base gravable del impuesto al 50% de dichos recursos omitidos. // Así las cosas, a la fecha no es posible “normalizar” activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2022 como tampoco repatriar recursos omitidos del exterior, en el ámbito del impuesto complementario de normalización tributaria de que trataban los artículos 2 y siguientes de la Ley 2155 de 2021.
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Concepto 365-116 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Depósitos de Bajo Monto - Nequi o Daviplata - Servicios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - Interpretación del Artículo 771-5 E.T. - Antecedentes Legislativos del Artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 - Naturaleza Jurídica y Diferencias de los Depósitos de Bajo Monto o Depósitos Ordinarios con Cuentas de Ahorro y Corrientes - Recuento Doctrinal. A partir de una interpretación gramatical como teleológica del artículo 771-5 del Estatuto Tributario es de colegir que solo los medios de pago, señalados taxativamente en esta disposición, tienen la virtud de permitir el reconocimiento fiscal del pago como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. // Ahora bien, con el ánimo de dilucidar la naturaleza jurídica de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, así como de las SEDPE, se recurrió a la Superintendencia Financiera de Colombia, Entidad que mediante Oficio con Radicación N° 2022174033-002-000 del 30 de noviembre de 2022. Del reseñado pronunciamiento se desprende que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los “medios de pago” de que trata el artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010; sin embargo, aunque comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, no son depósitos bancarios.// Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición.
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