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Concepto 363-115 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Reportes de Información - Reporte de Pasivos - Obligación de suministrar Información Tributaria. Desde el punto de vista tributario, el peticionario deberá considerar, entre otros, el reporte de pasivos en la declaración de renta (cfr. artículos 283 y siguientes del Estatuto Tributario) y la obligación de suministrar información tributaria (cfr. artículo 631 ibidem).
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Concepto 641-91 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Ambientales - Impuestos sobre Productos Plásticos de un solo Uso - Impuesto a los Envases Plásticos - Naturaleza Jurídica y Características - Recuento Jurisprudencial. El Impuesto se caracteriza por ser: Indirecto, en la medida que grava la venta o importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El Impuesto no evalúa directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo y responsable ni está en función de su ingreso o propiedad (cfr. Sentencias C-209 de 2016, M.P. JORGE IVÁN PALACIO, y C-593 de 2019, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER, de la Corte Constitucional). // De causación instantánea, por cuanto «se causa de manera simultanea [sic] a la realización del hecho imponible» (énfasis propio) (cfr. Sentencia C-1006 de 2003 de la Corte Constitucional, M.P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA), tal y como se desprende de la lectura de los incisos 2° y 3° del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. // Monofásico de primera etapa, pues sólo se causa en (i) la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o (ii) la importación para consumo propio.
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Concepto 213-86 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados a Suministrar Información - Accionista fallecido - Sucesión Ilíquida - Interpretación del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. Asumiendo que la persona fallecida correspondía a un beneficiario final, en los términos de los numerales 1 o 2 del reseñado artículo 6, la persona jurídica deberá suministrar en el RUB su información, la cual habrá de actualizarse (cfr. artículo 11 ibidem) una vez la respectiva sucesión se liquide, asumiendo que ello traiga consigo un cambio en materia de beneficiarios finales de la persona jurídica al adjudicarse las acciones a otra u otras personas naturales (herederos).
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Concepto 120-59 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligatoriedad de confirmación del Recibido de la Factura Electrónica mediante Mensaje Electrónico - Envío de Mensajes Electrónicos - Compañías de Seguros - Expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT - Impuesto sobre las Ventas - Períodos Gravables - Impuestos Descontables - Requisitos de Procedencia para Operaciones a Crédito - Oportunidad de los Descuentos - Facturas como Título Valor. Ante la ausencia de excepción en la Ley, las compañías de seguros, autorizadas para expedir el SOAT, también están obligadas a llevar acabo el envío de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, en los términos y condiciones previstos en las normas antes referidas. // Finalmente, es de anotar que los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 no contemplan -explícitamente- un término máximo para el envío de los mencionados mensajes electrónicos de confirmación.
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Concepto 081-44 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Expensas Necesarias - Deducciones - Deducción de Gastos - Contrato de Mandato - Impuesto sobre las Ventas - Rifas y Concursos - Entrega de Premios a Empleados - Tratamiento Tributario para la Empresa y para los Empleados - Procedimiento - Obligación de suministrar Información Tributaria - Información de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones en la Fuente practicadas - Año Gravable 2021 - Aplicación del Artículo 17 de la Resolución 124 de 2021. Bajo el entendido que la empresa (persona jurídica) realiza el concurso para sus trabajadores (como se desprende de los antecedentes de la consulta), se observa: Desde la perspectiva del impuesto sobre la renta: // Los gastos incurridos en la realización de dicho concurso pueden ser objeto de deducción en los términos de los artículos 107 y 107-1 del Estatuto Tributario (cfr. Oficio 002822 del 6 de febrero de 2019 del cual se anexa copia), siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la normativa tributaria para ello. // Lo relacionado con la retención en la fuente se tratará en el punto #2. // Desde la perspectiva de la obligación de suministrar información tributaria: //Asumiendo que la persona jurídica en comento esté sujeta al cumplimiento de esta obligación en los términos del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 124 de 2021, relacionada con la información tributaria por el año gravable 2022, será menester atender lo previsto en su artículo 17. // El tratamiento tributario dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo corresponder a: // Rentas de trabajo si, en general, obedecen a una compensación por servicios personales, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la persona jurídica empleadora deberá practicar la retención de que tratan los artículos 383 y siguientes del mismo Estatuto. // Ganancia ocasional en los términos de los artículos 299 y 304 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la referida persona jurídica deberá practicar la retención en la fuente ordenada en el artículo 306 ibidem a la tarifa del 20% (cfr. artículo 317 ibidem).
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