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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 080-043 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicios vinculados con la Seguridad Social - Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSS - Servicios prestados por las Entidades Promotoras de Salud EPS - Recuento Doctrinal - Aplicación de los Numerales 2o y 3o del Artículo 476 del E.T. y del Artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 - Efectos de la expedición del Artículo 243 de la Ley 1955 de 2019 que adicionó nuevos integrantes al SGSS - Recuento Jurisprudencial. Esta dependencia ha explicado en previas y reiteradas oportunidades que la norma en mención (numerales 2o y 3o del artículo 476 del E.T.) -objeto de control constitucional expuesto en la sentencia C-341 de 2007- es de carácter objetivo, es decir, toma en consideración la naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza, por ende, en nada afecta la inclusión de nuevos integrantes al sistema general de seguridad social en salud, en la aplicación de la exclusión del IVA. // De esta manera, pueden existir servicios prestados por las administradoras o cualquier integrante del sistema de seguridad social que no cumplen con el criterio objetivo para determinarse como excluidos, es decir, que son servicios distintos de aquellos vinculados a la Ley 100 de 1993 y que resultan gravados con el IVA. // De modo que, la exclusión opera únicamente sobre servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo a la Ley 100 de 1993, servicio público definido en la precitada ley en su artículo 4o. // El Gobierno Nacional en el artículo 1o del Decreto 841 de 1998 -compilado en el artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016- se encargó de enlistar los "Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas.// Por consiguiente, los servicios descritos en la norma anterior son los que deben ser considerados como excluidos en virtud de los numerales 2o y 3o del artículo 476 del E.T.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 52-034 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Ingresos por Rendimientos Financieros - Venta de TIDIS por Sociedades Nacionales Autorretenedores - Procedimiento - Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS - Naturaleza Jurídica y Características de los TIDIS - Títulos Valores - Interpretación y Aplicación de los Artículos 395 y 396 del Estatuto Tributario y Artículo 1.2.4.2.9. del Decreto 1625 de 2016 - Recuento Jurisprudencial. Los ingresos obtenidos por la enajenación de TIDIS corresponden a rendimientos financieros. // El menor valor que resulte de la enajenación del TIDIS constituye un gasto financiero para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, como fuera precisado por el Consejo de Estado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 009-3 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos - Costo de los Bienes Incorporales - Activos de Empresas del Sector Petrolero - Reconocimiento Contable de los Derechos de Explotación Petrolera y de Gas - Interpretación y Aplicación de los Artículos 21-1 y 292-3 del Estatuto Tributario - Independencia y Autonomía de las Normas Tributarias frente a la Contabilidad y de Información Financiera. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, existe independencia y autonomía entre las normas tributarias y las de contabilidad y de información financiera; sin perjuicio de los tratamientos que en común compartan (i.e. el valor de los activos, entre otros conceptos, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios). // En este sentido, no es competencia de esta Entidad conminar o requerir el efectuar reconocimientos contables, ya que: (i) dichos reconocimientos deben realizarse atendiendo las normas de contabilidad vigentes, y (ii) la U.A.E. DIAN no se encuentra dentro de las autoridades de regulación y normalización contable definidas en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009. // Finalmente, considerando que la consulta está relacionada con el impuesto al patrimonio de que trata la // Ley 2277 de 2022, es de advertir que los sujetos pasivos de éste están expresamente determinados en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 35 de la referida Ley 2277) sin que hagan parte de los mismos las sociedades o entidades nacionales.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 006-1 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Período Gravable - Emergencia Económica Social y Ecológica por Covid-19 - Exención Transitoria sobre Insumos Médicos - Interpretación y Aplicación del Artículo 600 del Estatuto Tributario. El Decreto Legislativo 551 de 2020 estableció una exención transitoria del IVA -durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social- para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para prestar los servicios médicos a pacientes que padecieran el Coronavirus COVID-19 y la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. // Ahora bien, el artículo 600 del Estatuto Tributario contempla los períodos gravables del IVA. // Valga anotar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 no efectuó mención alguna en relación con la periodicidad del IVA, motivo por el cual quienes importaran o vendieran los bienes cubiertos con la referida medida transitoria continuaban sujetos a la periodicidad prevista en el artículo 600 ibidem.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908950-1540 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Importaciones que No Causan el Impuesto - Usuarios Altamente Exportadores ALTEX - Requisitos de Procedencia de la Exclusión - Vigencia del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 - Doctrina DIAN - Aplicación de los Conceptos en el tiempo - Irretroactividad de los Conceptos - Vigencia de la Doctrina Oficial. Mientras estuvo vigente el reconocimiento e inscripción como ALTEX, los usuarios calificados como tal podían gozar de la exclusión del IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. // Para mantener dicho beneficio tributario era menester acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual se debía presentar el certificado de que trata el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 (en concordancia con lo señalado en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019), además del cumplimiento de otros requisitos.
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