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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908949-1537 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Gestión Eficiente de Energía GEE y Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Deducciones en el Impuesto sobre la Renta - Exclusión del IVA en Bienes y Servicios - Requisitos de Procedencia - Inversionistas No Responsables del Impuesto sobre las Ventas. De la revisión de la mencionada Ley 1715 (modificada por la Ley 2099 de 2021) y su reglamentación, este Despacho no encuentra que la deducción especial en el impuesto sobre la renta (cfr. artículo 11), la exclusión del IVA (cfr. artículo 12), la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, ni la depreciación acelerada (cfr. artículo 14) estén limitados únicamente a aquellos inversionistas -en proyectos de producción de energía con fuentes no convencionales de energía, de gestión eficiente de la energía o relacionados con hidrogeno Verde y Azul- que sean, a su vez, responsables del IVA.// En otras palabras, los inversionistas, no responsables del IVA, podrán gozar de los referidos beneficios en tanto cumplan con los requisitos contemplados para ello en la Ley.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908870-1532 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Tributos Aduaneros - Impuesto sobre las Ventas - Bienes procedentes de Terceros Países - Operaciones entre Usuarios de Zonas Francas - Endoso en Procuración del Documento de Transporte - Requisitos para la Introducción de Bienes procedentes de otros países. Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, razón por la cual no están gravados con aranceles e IVA, con independencia que al momento de su introducción a la Zona Franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones para las actividades permitidas. // Si de manera previa a la introducción a Zona Franca del bien procedente del exterior, el titular de los derechos sobre éste endosó el correspondiente documento de transporte en procuración a nombre del usuario comercial, en cuyas instalaciones va a permanecer la mercancía, dicho usuario, en calidad de endosatario, no podrá realizar negocios jurídicos sobre ésta (como la venta a nombre propio) ya que este tipo de endoso no transfiere el dominio. // Por ende, la venta de la mercancía sólo podrá llevarla a cabo el endosante del documento de transporte, quien tiene la facultad para disponer de la misma.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908869-1529 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Identificación de los Beneficiarios en Sociedades Administradas por la Sociedad de Activos Especiales SAE - Sociedades en proceso de Extinción de Dominio - Sentencia Judicial - Interpretación y Aplicación del Artículo 631-5 del Estatuto Tributario y del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. En el caso de las sociedades administradas por la Sociedad de Activos Especiales, es importante tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 “por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” (artículos 87 y siguientes) existen dos momentos que deben considerarse: i Cuando, producto de una medida cautelar, existe un depósito provisional de los activos, caso en el cual los accionistas mantienen la titularidad sobre el capital de la sociedad, aunque sus derechos políticos y de administración son ejercidos por la Sociedad de Activos Especiales, y ii) Cuando, producto de una sentencia judicial, se declara la extinción del derecho de dominio y la titularidad de la persona jurídica la ejerce de manera definitiva la Sociedad de Activos Especiales. //En el primer supuesto, deberán determinarse los beneficiarios finales de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021. // En el segundo supuesto, si la Sociedad de Activos Especiales ejerce el 100% de la titularidad de la persona jurídica intervenida, se deberán identificar los beneficiarios finales de dicha persona jurídica considerando que su único accionista (i.e. la Sociedad de Activos Especiales) corresponde a una sociedad de economía mixta.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908868-1531 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Infracciones Aduaneras - Sanciones - Empresas de Mensajería - Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Infracción del numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 - Presentación de la Información a la Aduana - Determinación de la Sanción a Paquetes y Envíos. Esta Subdirección observa que se pueden presentar las siguientes situaciones respecto de la información que deben suministrar las empresas de mensajería especializada, intermediarias de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes: Situación #1: No se relaciona en el manifiesto expreso la(s) guía(s) de mensajería expresa con la(s) que se ampara cada paquete o envío, la(s) cual(es) debe(n) presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. //Situación #2: A pesar de encontrarse relacionada(s) en el manifiesto expreso, no se entrega a la Autoridad Aduanera la(s) guía(s) de mensajería expresa a través del mencionado Servicio Informático Electrónico. // Por lo tanto, la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 es aplicable: En la situación #1, por el manifiesto expreso que presenta inconsistencias al no haberse consolidado todas las guías de mensajería expresa, soporte de la información de dicho documento. // En la situación #2, por cada guía de mensajería expresa que no fue entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, toda vez que así lo exige la norma.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908867-1530 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - No Causación - Importaciones - Importación de Maquinaria y Equipos para el Mejoramiento del Medio Ambiente - Reducción de Emisiones de Carbono - Interpretación del Literal i) del Artículo 428 del Estatuto Tributario - Efectos de la Sentencia del Consejo de Estado del 22 de abril de 2021, expediente 24793 - Aplicación restrictiva de Exenciones y Beneficios Tributarios - Recuento Jurisprudencial. Sin perjuicio de lo resuelto por el Consejo de Estado en la providencia antes reseñada, la cual se circunscribió a unos determinados hechos y circunstancias, este Despacho reitera que, para efectos de lo consultado y en línea con lo expuesto en el Oficio 903004 – interno 530 de 2021, en lo que se refiere a la procedencia de la exclusión del IVA de que trata el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario es imprescindible -en términos generales- atender lo consagrado en el parágrafo 3° de esta misma disposición, teniendo en cuenta el principio de legalidad en materia tributaria, consagrado en el artículo 338 Superior. // Lo antepuesto, considerando adicionalmente que “los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado por la Ley.
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