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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908852-1528 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - Facultades de la DIAN - Impuestos Administrados por la DIAN - Impuestos del Orden Nacional - Cuadro Descriptivo - Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Impuesto Nacional al Consumo - Impuesto al Patrimonio - Impuesto a las Bebidas Ultra procesadas - Impuesto de Timbre - Cannabis - Bolsas Plásticas - Gasolina y al ACPM - GMF. La lista descriptiva anterior da respuesta a los interrogantes formulados por el consultante/accionante, sin perjuicio de lo referente a los impuestos al comercio exterior.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908848-1524 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Aduanas - Importaciones - Importación Temporal a Corto Plazo - Tributos Aduaneros - Determinación de Intereses Moratorios - Presentación de la Declaración de Legalización con el Pago de Tributos Aduaneros - Modificación de la Modalidad de Importación - Liquidación y Aplicación de los Tributos Aduaneros - Interpretación y Aplicación del Artículo 208 del Decreto 1165 de 2019. Se causan intereses moratorios cuando se presentan mayores valores por concepto de tributos aduaneros que debieron haber sido cancelados con la presentación de la declaración de importación. // De manera que, si con la presentación de una declaración de corrección se subsana un error cometido en el diligenciamiento de la declaración de importación, que conllevó liquidar y pagar menores tributos aduaneros a los que se estaba obligado, se deberán liquidar intereses de mora sobre el respectivo monto dejado de pagar. // Si en la modalidad de importación temporal de corto plazo no se cancelaron tributos aduaneros, por cuanto se encontraban suspendidos, mal podría liquidarse en la declaración de legalización intereses moratorios ya que, a partir de la presentación y aceptación de esta última declaración, se causan los tributos aduaneros a la tarifa vigente de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de legalización, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019. // De conformidad con el artículo 208 del Decreto 1165 de 2019, con la presentación de la declaración de legalización de manera voluntaria se pagan los tributos aduaneros y la sanción del numeral 1.3 del artículo 616 ibidem, sin pago de rescate, dándose por terminada la modalidad de importación temporal a corto plazo de acuerdo con el numeral 5 del artículo 214 ibidem.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908847-1523 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Procedimiento - Presentación Electrónica del Recurso de Reconsideración - Improcedencia - Requisitos del Recurso de Reconsideración - Interpretación y Aplicación de los Artículos 700 y 702 del Decreto 1165 de 2019. De las normas antes reseñadas, no observa esta Subdirección que la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera se pueda realizar de manera electrónica. // Sea de señalar que, actualmente, se permite la presentación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria, considerando la implementación dispuesta para el efecto mediante la Resolución No. 56 del 12 de julio de 2021.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 919077-1522 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Infracciones Aduaneras - Sanciones - Gradualidad - Allanamiento - Doctrina Aduanera - Naturaleza Jurídica de los Conceptos DIAN - Vigencia de la Doctrina Oficial - Irretroactividad - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o del Artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 y de la Circular 10 de 2022. Los conceptos que constituyen doctrina oficial de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad tienen aplicación a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la entidad, es decir, no tienen efecto retroactivo. Sin embargo, es necesario precisar su vigencia frente a algunas situaciones específicas: Conceptos expedidos con posterioridad a la actuación administrativa. En virtud del principio de confianza legítima, en ningún caso, la administración podrá fundamentar sus actuaciones administrativas, en conceptos que no se encontraban vigentes al tiempo en que se produjo la actuación del particular (…) Sin embargo, cuando el concepto que se expide con posterioridad a la iniciación de la actuación administrativa es claramente opuesto a la interpretación normativa con que se viene adelantado el procedimiento, el funcionario deberá revisar la actuación con el fin de verificar su debida sustentación y dentro del marco de sus competencias definir la posibilidad de culminarlo con los parámetros normativos con que inició o definir si hay lugar al archivo de la misma.// El reseñado numeral 3 parte de la premisa que al usuario aduanero le ha sido notificado más de un acto administrativo imponiendo una sanción, los cuales se encuentran en firme o han sido aceptados en virtud de allanamiento, por la comisión de una determinada infracción aduanera durante los cinco (5) años anteriores. // Así las cosas, si dicho usuario ha incurrido nuevamente en la misma infracción y desea voluntariamente reconocer tal situación, allanándose a los cargos formulados y pagando la sanción reducida, al determinar el monto de la sanción que se debe autoliquidar y pagar deberá aplicar las reglas establecidas en el numeral 3 del artículo 607 ibidem para efectos de aumentar el monto de la sanción sobre la cual aplicará la reducción, a que hace referencia el artículo 610 ibidem. // Por ende, al momento de aceptar o no el allanamiento, deberá la Autoridad Aduanera verificar si el valor pagado voluntariamente corresponde al debido, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 607, el numeral 1 del artículo 609 y el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908865-1525 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia-México - Impuesto sobre la Renta - Establecimiento Permanente - Actividades Accesorias o Meramente Preparatorias - Interpretación y Aplicación del Artículo 20-1 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.2.1.3.5. y 1.2.1.3.7. del Decreto 1625 de 2016 - Interpretación del Artículo 5o del CDI Colombia-México - Comentarios OCDE - Comentarios OCDE - Criterio Auxiliar. Para efectos de la configuración o no de un establecimiento permanente en el país, el criterio fundamental para considerar que las actividades son de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio consiste en que éstas no constituyan parte esencial, significativa o principal de la actividad o conjunto de actividades de la empresa extranjera. // Respecto del alcance de las actividades preparatorias o auxiliares y en relación con los CDI que han adoptado el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE (MOCDE 2017), resulta apropiado traer a colación lo comentado por dicha Organización, precisando -en todo caso- que dichos comentarios no son vinculantes y tan sólo obran como criterios auxiliares de interpretación.
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