- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908770-1513 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable - Circulación, Venta u Operación de Juegos de Suerte y Azar - Retención en la Fuente - Monopolios Rentísticos - Respuesta a Demanda de Tutela interpuesta por el Peticionario - Recuento Doctrinal - Potestad Tributaria del Congreso de la República para establecer impuestos. Estos oficios dejan clara la labor de la Administración Tributaria por establecer el fundamento jurídico del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, la diferencia entre la prohibición de gravar el monopolio y lo que constituye el hecho generador de que trata el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, así como alguno de los aspectos relacionados con la destinación del recaudo del impuesto. // También se ha expuesto un marco normativo y doctrinario general para establecer las responsabilidades tributarias que se pueden generar con ocasión de la operación de estos juegos. // Todos estos elementos permiten establecer las obligaciones en materia del IVA a cargo de los operadores de juegos de suerte y azar, así como frente a otros impuestos administrados por la DIAN. // De esta manera, este Despacho considera que se han resuelto de fondo las inquietudes por usted planteadas y en lo que no se es competente se ha remitido a las dependencias y entidades encargadas, para su correspondiente análisis y respuesta.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908845-1511 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Incentivo por Pago de Servicios Ambientales PSA - Requisitos - Beneficiarios del Incentivo - Interpretación y Aplicación del Artículo 4o del Decreto 870 de 2017. De la lectura y análisis de las disposiciones no se observa que el incentivo de pago por servicios ambientales goce de un tratamiento tributario especial, como pudiera ser la calificación de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o de renta exenta, con lo cual resulta oportuno recordar que los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la Ley, siendo de aplicación e interpretación restrictiva. // En tal sentido, es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto). //Para el efecto, el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 precisa que “un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio” (subrayado fuera de texto). // Así las cosas, es de colegir que el incentivo sub examine está sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, bajo el entendido que el pagador goce de la calidad de agente de retención en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908844-1510 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas a partir del Año Gravable 2019 - Servicio de Transporte Fluvial con Embarcaciones de Bajo Calado por 15 años - Requisitos - Aplicación de la Ley 1943 de 2018 - Interpretación y Aplicación del Numeral 6o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016. La aplicación de la exención se dirige a la prestación del servicio de transporte fluvial regulado por el Ministerio de Transporte. // Así las cosas, se precisa que el servicio de transporte fluvial regulado por el Ministerio de Transporte, es aquel estipulado en el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales -Ley 1242 de 2008. // Es indudable que la norma reglamentaria al establecer los requisitos para la procedencia del beneficio tributario condiciona la aplicación de la exención a las empresas prestadoras del servicio de transporte fluvial. // En consecuencia, debe entenderse que el contribuyente habilitado para aplicar la exención tributaria son las empresas prestadoras del servicio de transporte fluvial debidamente registradas ante el Ministerio de Transporte.// Únicamente pueden acceder al beneficio tributario de que trata el numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario las empresas prestadoras del servicio de transporte fluvial, debidamente registradas ante el Ministerio de Transporte, en relación con los ingresos obtenidos por la prestación de dicho servicio, para lo cual se deberán cumplir y acreditar los requisitos contemplados en la normativa tributaria.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908843-1509 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Residencia para Efectos Tributarios - Residentes Colombianos en el Exterior con vinculo Laboral en Colombia - Ingresos Laborales - Doble Tributación - Interpretación y Aplicación del Artículo 10o del Estatuto Tributario - Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - Aplicación del CDI Colombia-Canadá - Eliminación de Doble Imposición. La peticionaria deberá analizar en su caso particular si es residente fiscal en Colombia, aun cuando eventualmente también pueda llegar a ser residente fiscal en Canadá (en cuyo caso cobran importancia las reglas de desempate o “Tie Breaker Rules” contenidas en el numeral 2 del artículo 4 del CDI). // Adicionalmente, de darse el caso que las rentas laborales estén siendo sometidas a doble tributación, tanto en Canadá como en Colombia, se anexa para su información copia del Oficio 063387 del 20 de noviembre de 2014 mediante el cual se analizaron los artículos 14 (rentas de un empleo) y 22 (eliminación de la doble imposición) del CDI.
|
|