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Concepto 16148-1000 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Facturación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en Operaciones de Transporte Multimodal - Remesa Terrestre de Carga - Adición al Concepto General Unificado 106 de 2022 - Remitente e Información sobre la cosa. Tratándose del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal, el transportador autorizado (o proveedor de transporte), obligado a expedir factura electrónica, deberá expedir este documento, independientemente de quién hubiese elaborado la remesa terrestre de carga.
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Concepto 15641-1437 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones Oficiales - Liquidación Provisional - Aceptación - Admisión, Modificación, Rechazo y/o Ratificación - Efecto jurídico del silencio del Contribuyente - Sanciones en la Liquidación Provisional - Se Confirma la Doctrina - Antecedentes Legislativos, Interpretación y Aplicación de los Artículos 764 y 764-1 del Estatuto Tributario - Sanciones en la Liquidación Provisional - Determinación Provisional de los Tributos y Sanciones. Los artículos 764 a 764-6 del Estatuto Tributario se refieren a la liquidación provisional y, entre otras, al procedimiento que debe seguirse para que la administración la profiera y las conductas que el contribuyente puede adoptar con respecto a ella. Para el caso que nos ocupa, la controversia gira alrededor del artículo 764-1 del Estatuto Tributario y la consecuencia que se le atribuye al silencio del contribuyente cuando se trata de una liquidación provisional cuyo objeto es el incumplimiento de obligaciones formales diferentes a la presentación de la declaración tributaria. // Se confirma el Concepto 009461 - interno 806 de julio 17 de 2023, en el entendido que, en cuanto a la liquidación provisional que se refiere a la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes formales diferentes de la omisión de la presentación de la declaración tributaria, el rechazo por parte del contribuyente se da siempre que no acepte expresamente la liquidación provisional, sin que haya lugar a presumirse una aceptación tácita ante el silencio del contribuyente. //Mientras la Liquidación Provisional no sea rechazada, formalmente no se puede considerar como un pliego de cargos. En otras palabras, el obligado tendrá derecho a la reducción prevista en el parágrafo 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la Liquidación Provisional no haya reemplazado al pliego de cargos. Ahora, una vez la Liquidación Provisional ha reemplazado el pliego de cargos, no habrá lugar a dicha reducción.
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Concepto 5308-992 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sujetos Obligados a Expedir Factura Electrónica - Marco Normativo - Expedición y Entrega de la Factura Electrónica de Venta - Sujetos No Obligados a Facturar - Operaciones que se deben facturar. El Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria es el Decreto 1625 de 2016 y el sistema de facturación se encuentra reglamentado en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6. Ahora bien, dicho capítulo ha sido objeto de sustituciones y modificaciones a las cuales se harán referencia con el fin de dar claridad al peticionario sobre las normas vigentes que resulta aplicables, para efectos de cumplir con el deber formal de expedir factura. // En efecto, antes de la expedición del Decreto 1625 de 2016 mediante el cual se compilaron las normas en materia tributaria, el Decreto que reglamentaba el tema de facturación era el 2245 de 2015 disposiciones que fueron incorporadas en el DUR mencionado, no obstante, el Decreto 358 de 2020 sustituyó dicho capítulo y posteriormente este fue modificado por el Decreto 442 de 2023. // Sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5271-1419 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Parafiscalidad - Contribuciones Parafiscales - Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia - Hecho Generador - Base Gravable y Tarifa - Contratos de Obra Pública con Administración Delegada - Recuento Doctrinal y Jurisprudencial - Interpretación y Aplicación del Artículo 8o de la Ley 1697 de 2013 - - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 7546 de 2020 (585 de 2020). El valor del contrato de obra pública con administración delegada comprende los honorarios percibidos por el administrador delegado y lo destinado para la ejecución de la obra pública. // En lo atinente a la estampilla sub examine, es preciso recordar que su hecho generador “Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato” (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1697 de 2013. // En consecuencia, la celebración de contratos de obra pública con administración delegada da lugar al nacimiento de la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, regulada en los artículos 1° y siguientes de la mencionada Ley 1697, sin que ello se extienda a las subcontrataciones que lleve a cabo el administrador delegado, ya que, en este particular caso, dicho administrador no corresponde a una entidad del orden nacional en los términos del artículo 2° de la Ley 80 de 1993. En otras palabras, no concurre el elemento subjetivo del tributo.
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Concepto 15215-1391 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional CI y Usuarios de Zona Franca - Concepto General - Régimen Tributario - Impuesto sobre las Ventas - Exenciones - Exportaciones - Certificados al Proveedor - Declaraciones - Declaración Especial de Exportación. Para promover el comercio exterior a través de las C.I., la ley considera que la venta a una C.I. por parte de un productor nacional es una venta exenta del impuesto sobre las ventas -IVA. Para este efecto, la C.I. expide el certificado al proveedor y adquiere el compromiso de realizar la exportación correspondiente al exterior. De ahí que la misma ley establezca que si la exportación al exterior efectivamente no se lleva a cabo, la C.I. debe pagar al fisco una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor hayan obtenido junto con los intereses moratorios y las sanciones aplicables. // Visto lo anterior, es claro que de acuerdo con la Ley 67 de 1979, la obligación de las C.I. es exportar al exterior los bienes respecto de los cuales expidió certificados al proveedor dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. Es importante precisar que los certificados al proveedor deben expedirse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la forma, contenido y términos establecidos por esta entidad y, son el documento soporte de la declaración de exportación por parte de las C.I. // Así las cosas, es necesario determinar qué se entiende por exportación para determinar si la C.I. efectivamente cumple o no con su obligación de exportar al exterior los bienes nacionales adquiridos y respecto de los cuales expidió el certificado al proveedor.
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