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Concepto 908841-1507 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial RTE - Tributación sobre la Renta de las Cooperativas - Inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Determinación del Beneficio Neto - Interpretación y Aplicación del Artículo 19-4 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.5.2.7. Decreto 1625 de 2016 - Remite al Concepto 902561 de 2021 (464 de 2021). Aunque una cooperativa, calificada como contribuyente del Régimen Tributario Especial, lleve a cabo las inversiones de que tratan los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, las mismas no darán lugar a la deducción especial y depreciación acelerada de que tratan dichas disposiciones, teniendo en cuenta que las entidades del sector cooperativo que hacen parte del referido régimen deben calcular su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, considerando para el efecto los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables.
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Concepto 908752-1504 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Expensas Necesarias - Pago de Estampillas - Deducción por Pago de Estampillas - Remite al Concepto 3397 de 2014 - Naturaleza Jurídica y Características del Tributo Estampillas - Tasa Parafiscal - Recuento Doctrinal y Jurisprudencial. "El pago de las estampillas puede ser deducible al tenor de lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, debiendo en cada caso concreto analizarse su concordancia con el citado artículo, para determinar si procede o no su aceptación en el impuesto sobre la renta. // Las estampillas no han sido catalogadas como impuesto, sino que su naturaleza ha sido analizada en el contexto de una tasa parafiscal, que en ocasiones resulta una erogación necesaria e indispensable que debe sufragarse por parte del contribuyente, para el desarrollo de su actividad, puede señalarse que en efecto, su deducibilidad no debe estar ceñida al artículo 115 del Estatuto Tributario que señala taxativamente los impuestos deducibles, sino al tenor del artículo 107 del mismo ordenamiento." Concepto 3397 de 2014.
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Concepto 908757-1503 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Agentes Retenedores - Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación RST - Retención en la Fuente en Mandato - Interpretación y Aplicación de los Artículos 911 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016. En lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de éste, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST. // Sin perjuicio de lo anterior, no sobra precisar que, siendo el mandatario un contribuyente del RST, no tendría lugar que el mandante practique retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de aquel, por concepto de honorarios (como lo prevé el inciso final del artículo 1.2.4.11. ibidem), teniendo en cuenta que a la luz de los artículos 911 del Estatuto Tributario y 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016 dicho mandatario no es sujeto a retención en la fuente.
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Concepto 908751-1500 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Medios Magnéticos - Sanción por No Enviar Información o Enviarla con Errores - Sanción por Corrección de Información - Corrección en casos de Suplantación y Fraude - Derecho Sancionador Tributario - Lesividad de la Conducta - Indicios - Interpretación y Aplicación del Artículo 651 del Estatuto Tributario. Se presume que el envío de información en forma errónea ocasiona un daño a la Administración Tributaria; sin perjuicio que en el acto en el que se imponga la respectiva sanción el funcionario deba motivar la lesividad ocasionada (cfr. parágrafo 1° del artículo 640 del Estatuto Tributario). // Dicha presunción no impide que el administrado presente elementos de descargo que demuestren que su conducta no ha sido culpable. En otras palabras, que existen circunstancias que generan un eximente de culpabilidad, sin que para ello baste alegar el principio de buena fe. // Aunque el envío a la Administración Tributaria de información en forma errónea da lugar a la imposición de la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, el administrado está facultado para presentar elementos de descargo que demuestren que su conducta no ha sido culpable, como lo es, p.ej. la ocurrencia del hecho de un tercero. // En este sentido, si el origen de la información errada se debió a un fraude y/o suplantación cometidos por un tercero, el administrado deberá probar -de manera plena- que obró con buena fe exenta de culpa (es decir, de manera diligente) y que ello ocurrió en circunstancias imprevisibles e irresistibles, en cuyo caso no le será imponible la sanción en comento.
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Concepto 908723-1501 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Independencia de la Calidad de Responsables del Impuesto sobre las Ventas con la Obligación Formal de Facturar - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos Arrendamiento de Inmueble para Vivienda - Interpretación y Aplicación del Numeral 15 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Siempre y cuando la sociedad arrendadora del inmueble no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de su calidad de gravado o excluido, atendiendo para ello la normativa aplicable (cfr. Artículos 616-1 y siguientes del Estatuto Tributario, particularmente el numeral 15. // Si el inmueble arrendado está destinado a vivienda -circunstancia que deberá evaluar y verificar el peticionario en su caso particular- el servicio de arrendamiento se encuentra excluido del IVA, motivo por el cual hay lugar a su cobro por parte de la sociedad arrendadora.
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