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Concepto 908756-1496 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Aduanas - Vía Gubernativa - Cobro Coactivo de Obligaciones Aduaneras - Término de Ejecutoria de los Actos Administrativos en Vigencia del Decreto 2685 de 1999 y en Vigencia del Decreto 390 de 2016 - Doctrina Tributaria - Irretroactividad de los Conceptos DIAN - Remisión del Decreto 390 de 2016 al Procedimiento contemplado en el Estatuto Tributario - Interpretación de los Artículos 610-1, 829 y 831 E.T. y del Artículo 101 de la Ley 1437 de 2011. Durante el período comprendido entre el 7 de marzo de 2018 y el 1° de agosto de 2019 los aspectos relacionados con el cobro de las obligaciones de naturaleza aduanera se continuaban rigiendo por las correspondientes normas del Estatuto Tributario, salvo en lo relacionado con la ejecutoria de los actos administrativos, al haberse incorporado una regla expresa en tal sentido.// Para efectos del cobro de las obligaciones de carácter aduanero, es preciso dar aplicación a las normas sobre la materia contenidas en el Estatuto Tributario, salvo lo relacionado con la ejecutoria de que trata el antes citado artículo 829, teniendo en cuenta lo previsto en el reseñado artículo 709 (firmeza de los actos administrativos). // Teniendo en cuenta lo expuesto, será necesario que el área competente para el cobro de las obligaciones de naturaleza aduanera analice cada acto administrativo y el Decreto bajo el cual se expidió, con miras a establecer su firmeza y ejecutoria..
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908750-1499 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Gravados - Teletrabajo - Pago por Gastos de Energía e Internet - Deducciones - Expensas Necesarias - Documentos Soporte - Deducibilidad de Gastos por Teletrabajo - Reembolso de Gastos - Interpretación y Aplicación del Numeral 7o del Artículo 6o de la Ley 1221 de 2008 y del Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016. La deducibilidad de este tipo de gastos por teletrabajo por parte del empleador debe analizarse desde la perspectiva del artículo 107 del Estatuto Tributario, norma que establece la posibilidad de deducir las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con esta actividad y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. // Por su parte, bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador, los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un reembolso de gastos. // Al estar frente a un reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. No obstante, se precisa que para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908749-1497 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Períodos Gravables - Impuestos Descontables - Requisitos de Procedencia para Operaciones a Crédito - Confirmación de recibido de la Factura Electrónica - Oportunidad de los Descuentos - Interpretación y Aplicación de los Artículos 616-1 y 496 del Estatuto Tributario. Tratándose de la venta de bienes y/o prestación de servicios que se realice a través de factura electrónica de venta, que sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago y dé lugar a impuestos descontables (cfr. artículo 488 del Estatuto Tributario), estos últimos deberán solicitarse en la oportunidad contemplada en el artículo 496 ibidem para lo cual será necesario remitir -de manera previa- los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 616-1 ibidem y su reglamentación (cfr. Resolución DIAN No. 000085 de 2022). // En otras palabras, ya que los referidos mensajes electrónicos de confirmación cumplen la función de soportar impuestos descontables (sin ser los únicos documentos configurados para ello), entre otros conceptos, su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse estos últimos en la declaración del IVA del respectivo período gravable.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908748-1489 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Tarifa - Servicios Turísticos - Exenciones - Exención hasta el 31 de diciembre del año 2022 - Aplicación de los Artículos 45 de la Ley 2068 de 2020 y 65 de la Ley 2155 de 2021. Acorde con los artículos 45 de la Ley 2068 de 2020 y 65 de la Ley 2155 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 estará exenta del IVA “la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo (sic) turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos” // Es de anotar que, de conformidad con el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial de que trata dicho numeral. // Corresponderá a la peticionaria determinar, en el caso particular, si hay lugar a la causación del IVA, así como la tarifa impositiva aplicable: 1. De acuerdo con el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el IVA se causa “En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior” (subrayado fuera de texto). 2. En el Oficio 001821 del 22 de octubre de 2018 se indicó que “la prestación de servicio de hospedaje es cuando ocurre la salida del huésped, o check-out, constituyendo el, momento en que debe expedirse la factura respectiva del servicio prestado” (subrayado fuera de texto). 3. Acorde con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa general del IVA es del 19%.
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