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Concepto 908679-1490 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento- Cálculo de Valores en UVT - Competencia de la DIAN - Aplicación de la UVT en Impuestos Departamentales y Municipales - Autonomía Tributaria de las Entidades Territoriales - Interpretación y Aplicación del Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. Aunque la UVT es publicada mediante resolución por el Director de la DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario, no se puede perder de vista que la referida Entidad únicamente es competente para administrar "los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nacional de mercancías, su administración y disposición. // Es por ello, que no resulta viable jurídicamente, a partir del pronunciamiento de esta Subdirección, fijar alcances en relación con los impuestos del orden departamental, municipal planteados por el peticionario.
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Concepto 918777-1491 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por mil - Exenciones - Se Adiciona el Concepto General Unificado del GMF 1466 de 2017 - Compensaciones Interbancarias - Adquirencia en Sistemas de Pago de Valor - Recuento Normativo - Interpretación del Numeral 6o del Artículo 879 del Estatuto Tributario - Sociedades No Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ANV. Al examinar las disposiciones del Decreto 2555 de 2010, modificadas por el Decreto 1692 de 2020, se observa que la actividad de adquirencia se ha definido como la ejecución y el cumplimiento de responsabilidades tales como vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor, suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago, procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y abonar al comercio o al agregador los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, entre otros. // La actividad de adquirencia puede ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (ANV en adelante) (cfr. numeral 1 del artículo 2.17.1.1.1. y artículo 2.17.3.1.1.). // A partir de la normativa antes reseñada, es de colegir entonces que la liquidación de las posiciones multilaterales netas efectuadas en Cuentas de Depósito para Liquidación de Terceros, poseídas por establecimientos de crédito en el Banco de la República y utilizadas por los ANV, goza de la exención del GMF de que trata el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en la medida que se trata de una operación que hace parte del Sistema de Compensación Interbancaria.
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Concepto 908746-1487 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Pago de la Contribución por Pico y Placa en Bogotá - Expensas Necesarias - Sentencia del Consejo de Estado, Unificación Jurisprudencial sobre Expensas Necesarias. Quedaría descartada la aplicación, para efectos de lo consultado, del artículo 115 del Estatuto Tributario, siendo esta una disposición que permite la deducción de tributos (a saber, impuestos, tasas y contribuciones), con el cumplimiento de ciertos requisitos. // Sin perjuicio de ello, el artículo 107 ibidem indica que “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad” (subrayado fuera de texto). // Por ende, corresponderá al peticionario evaluar y determinar, en su caso particular, si el precio público a que se ha hecho referencia cumple con los requisitos de deducibilidad de que trata el citado artículo 107, para lo cual se sugiere examinar, adicionalmente, la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.
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Concepto 908744-1476 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Renta - Incentivos Tributarios a Inversionistas - Uso de Energías Renovables No Convencionales FNCE - Incentivo en el Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Depreciación - Venta de Proyectos FNCE - Interpretación y Aplicación de los Artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y del Artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 de 2016 - Enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE). Goza del beneficio contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 la persona natural o jurídica -contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementario- que realiza directamente una inversión para la instalación y operación de un sistema de generación de energía basado en FNCE, sin perjuicio de que la misma transfiera su uso y goce a un tercero a partir de un contrato de arrendamiento.// El arrendatario no puede acceder al beneficio tributario previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 alegando que el canon de arrendamiento asumido constituye una erogación "en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía", como lo exige la mencionada ley y su reglamentación.// En el caso de la venta de proyectos para el desarrollo de FNCE, GEE o de Hidrógeno Verde o Azul, en operación o funcionamiento (tal y como se consulta), no es posible para el comprador acceder a los beneficios tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014, en particular los consagrados en los artículos 11 y 14, ya que, precisamente, los activos involucrados en éstos han sido utilizados previamente por un tercero.
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