- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 4715-880 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documentos Equivalentes a la Factura - Expedición y Entrega - Ventas Usuales Retail - Interpretación y Aplicación del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y del Numeral 5o Artículo 1.6.1.4.1. Decreto 1625 de 2016. La obligación de expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente es del vendedor de bienes o prestador del servicio en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. // El adquiriente, por su parte, debe exigir su entrega para soportar costos, gastos e impuestos descontables, de acuerdo con las exigencias dispuestas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. // Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de los requisitos de la factura de venta (en cualquiera de sus modalidades) dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, debe efectuarse en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020 o la norma que haga sus veces. // Así mismo, debe precisarse que estos deberes sobre la factura electrónica de venta, están dispuestos en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 11642-870 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto de Timbre - Causación - Base Gravable - Ley de Reforma Tributaria 2022 - Enajenación de Inmuebles por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO - Naturaleza Jurídica - Interpretación y Aplicación de los Artículos 90, 92, y 93 de la Ley 1708 de 2014; Artículo 1o Decreto Ley 4165 de 2011 y el Artículo 519 del Estatuto Tributario - Sociedad de Activos Especiales SAE - Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Cuando se eleve a escritura pública la enajenación de un inmueble realizada por la SAE cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT y no haya sido sujeto al Impuesto, éste se causa y la misma SAE está obligada a pagarlo en su calidad de otorgante, en vista de que para efectos del Impuesto no se asimila a una entidad de derecho público, como se desprende de los artículos 532 y 533 ibidem. // Ahora, si el comprador del respectivo inmueble resultare ser una entidad de derecho público, en los términos antes señalados, estará exento del pago del Impuesto, con lo cual la SAE deberá asumir el pago del 50% su valor. Lo anterior, sin perjuicio de las exenciones de carácter objetivo que se deberán evaluar y determinar en cada caso particular. // Como entidad de derecho público que es, la ANI no está obligada al pago del Impuesto que se cause en los términos antes señalados.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 11080-849 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Reforma Tributaria 2022 - Concepto Compilatorio de la Doctrina relacionada con la Ley 2277 de 2022 - Impuesto sobre la Renta - Impuesto Nacional de Productos Plásticos - Impuesto Nacional al Carbono - Impuestos Saludables - Contribuciones - Derogatorias - Ingresos en Especie - Deducciones Permanentes - Dependientes - Rentas de Trabajo Exentas - Indemnizaciones - Retención en la Fuente - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones - Realización del Ingreso - Ganancias Ocasionales - Otros Temas. De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (1ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada. // Considerando el criterio de especialidad -lex specialis derogat generali- (cfr. artículo 3 de la Ley 153 de 1887) se impone la aplicación del artículo 387-1 del Estatuto Tributario sobre el artículo 29-1 ibidem en lo concerniente a pagos en especie por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposición. En su defecto, se deberá atender lo previsto en el citado artículo 29-1.// En la medida que la indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a un pago extraordinario -es decir, carece de un carácter periódico o recurrente- y que, a la luz del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, «el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral», no es aplicable el límite anual de 790 UVT.// El artículo 330 del Estatuto Tributario establece que la depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas (i.e. cédula general, cédula de rentas de pensiones, y cédula de dividendos y participaciones) «se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso» (énfasis propio) y que el resultado constituirá la renta líquida cedular. Otros Temas.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10871-1124 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto de Timbre Nacional de la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Causación y Base Gravable en Contratos de Fiducia Mercantil - Aporte de Inmuebles - Aplicación del Principio de Legalidad Tributaria - Se Confirma la Doctrina - Interpretación de los Artículos 102 y 519 del Estatuto Tributario - Aplicación del Principio de Transparencia Fiscal - Se Confirma el numeral 3 del Concepto 2211 de 2023 (224 de 2023) - Recuento Doctrinal. Atendiendo al principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, esta Entidad debe respetar los límites establecidos por la Ley en su interpretación y aplicación. De allí que se deba acatar el tenor literal del artículo 519 del Estatuto Tributario, de conformidad con el cual la enajenación a cualquier título de inmuebles (o, en otras palabras, el traslado de su dominio) comprende la transferencia de la propiedad que de éstos se lleva a cabo a un patrimonio autónomo como consecuencia de la celebración de una fiducia mercantil (cfr. artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio); agregando, al respecto, que no existe disposición de orden tributario que no asimile dicha operación a una enajenación para efectos fiscales, como ocurre en otros casos. // Es por ello que, en el contexto analizado, no se puede concluir otra cosa diferente a la causación del impuesto de timbre nacional, en tanto el valor del inmueble “sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT” y no haya sido sujeto a este impuesto, cuando se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación, independientemente del modo y/o título que tengan lugar.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 4531-1134 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos - Inversión en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE a través de Leasing Financiero - Cambio de Doctrina - Se Reconsidera el Concepto 906434 de 2022 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 9o de la Ley 2099 de 2021, del parágrafo 3o del artículo 1.3.1.12.24., 1.2.1.18.91. del Decreto 1625 de 2016. No hay una referencia explícita sobre la procedencia de la exclusión de impuesto sobre las ventas - IVA cuando se adquieren equipos, elementos o maquinaria a través de leasing financiero, como sí ocurre en el caso de los beneficios relacionados con el impuesto sobre la renta. // Sin embargo, es importante anotar que de la Ley y su reglamentación, antes transcritas, no se desprende una prohibición sobre la aplicación de la exclusión en el impuesto sobre las ventas - IVA cuando se adquiera o importe un elemento, maquinaria o equipo a través de leasing financiero. Así las cosas, la sola ausencia de referencia explícita en este sentido no puede llevar necesariamente a concluir que la exclusión sub examine no es aplicable cuando la adquisición o importación se hace a través de leasing financiero.
|
|