- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908653-1478 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Suspensión de términos - Declaración anticipada.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908745-1474 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Determinación del Impuesto mediante Facturación - Registro Único Tributario RUT - Inscripción de Oficio para Contribuyentes no inscritos en el RUT - Interpretación y Aplicación del Artículo 615-5 del Estatuto Tributario y de la Resolución 1212 de 2022. Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas. A partir del año gravable 2022, se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. // Ahora bien, la determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación no implica que la Administración Tributaria no pueda acudir, en algunos casos, al procedimiento tendiente a proferir liquidación de aforo (cfr. artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario) o al de determinación provisional del impuesto (cfr. artículos 764 y siguientes del Estatuto Tributario), según las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso lo permitan.// La factura sub examine no constituye un nuevo sistema de depuración del impuesto sobre la renta, pues, como lo precisa el inciso 2° del artículo 616-5 del Estatuto Tributario “La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario”. // Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura y presenta la respectiva declaración del impuesto sobre la renta, antes de que aquella adquiera firmeza (cfr. artículo 9 de la Resolución 1212), deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908595-1472 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo INC - Hecho Generador - Base Gravable y Tarifa en los Servicios de Telefonía, Datos y Navegación Móvil - Reconocimiento a la Ciudad de Medellín como Distrito Especial - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-1, 512-2 del Estatuto Tributario. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.// Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. En lo atinente al impuesto nacional al consumo, particularmente en lo que se refiere a la prestación de los servicios de telefonía móvil, la organización de la ciudad de Medellín como Distrito Especial no genera incidencia alguna.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908511-1469 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención en la Enajenación de Activos Fijos de Personas Naturales - Inmuebles y/o Vehículos - Interpretación y Aplicación del Artículo 398 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 de 2016. A partir de una interpretación gramatical del artículo 398 del Estatuto Tributario, es de concluir que la retención de que trata dicha disposición opera siempre y cuando una persona natural enajene un activo fijo de su propiedad, inclusive en aquellos casos en los que tal activo no corresponda a un inmueble o vehículo automotor. // Nótese que, de acuerdo con el inciso final de la norma en comento (artículo 1.2.4.5.1. Decreto 1625 de 2016) deberá llevarse a cabo, de manera previa a la enajenación, ante: i El notario, para el caso de inmueble ii. Las oficinas de tránsito, para el caso de los vehículos automotores, y iii. Ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
|
|