- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908593-1471 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sistemas Especiales de Importación y Exportación - Obligaciones del Importador - Desperdicios con Valor Comercial - Finalización de la Importación Temporal - Infracciones Aduaneras - Interpretación y Aplicación del Artículo 234 del Decreto 1165 de 2019. Dentro de las obligaciones a cargo de quien importe mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se encuentra la de terminar la modalidad en los términos establecidos en la normativa aduanera y de comercio exterior. // La terminación de la referida modalidad comprende los desperdicios con valor comercial, entre otros. // El incumplimiento, parcial o total, de la referida obligación conduce necesariamente a la terminación de la modalidad en los términos del artículo 234 del Decreto 1165 de 2019, siendo procedente la imposición de la sanción de que trata el numeral 1.1. del artículo 644 ibidem. Lo anterior, sin perjuicio de que la mercancía quede incursa en causal de aprehensión y decomiso. A la par de lo antepuesto, se deberá poner de presente el mencionado incumplimiento a la Subdirección de Fiscalización Aduanera o a las Divisiones de Fiscalización de las Direcciones Seccionales, según corresponda, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908592-1470 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Usuarios Operadores de Zona Franca - Constitución de Garantías Globales - Fianza - Interpretación y Aplicación de los Artículos 29 y 476 del Decreto 1165 de 2019 y del Artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019. La garantía global que debe constituir y entregar el usuario operador de Zona Franca, en los términos del artículo 476 del Decreto 1165 de 2019, podrá ser a través de fianza, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones plasmados en el artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908591-1467 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Obligación del Registro en el RUT - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Organización de Eventos desde el Exterior - Sujetos Pasivos - Procedimiento - Devoluciones - Devolución de Saldos a Favor. La organización o realización de eventos, reuniones, congresos, convenciones o similares, en la medida que comporta una obligación de hacer que genera una contraprestación (en dinero o en especie) sin que medie una relación laboral, corresponde a un servicio para efectos del IVA. // Ya que se plantea la realización de un evento en territorio colombiano, su organización se encuentra gravada con el IVA, en los términos del literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario e independientemente de la nacionalidad de los asistentes, y -por ende- el organizador tendrá la calidad de responsable del referido impuesto, obligado a inscribirse en el RUT. // De acuerdo con el citado artículo 850, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del IVA sólo puede ser solicitada por aquellos responsables del impuesto de que trata el parágrafo 1° de dicha disposición.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908589-1464 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Principio de Territorialidad - Elemento Espacial - Naturaleza Jurídica - Estatuto Real - Venta de Bienes ubicados en el Exterior - Remite al Concepto 356 de 2020. "El elemento espacial del hecho generador busca establecer en donde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. (...) // Nuestra Ley acoge como principio la territorialidad de las leyes, es decir, que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país; desde luego tiene algunas salvedades, en desarrollo de la teoría de los estatutos, ya sea el estatuto personal, el real o el mixto. Las excepciones se originan principalmente por razón misma de su soberanía toda vez que no se puede quedar sometido a la influencia de la ley extranjera y es así como nuestro código consagró las excepciones que brevemente analizadas son las siguientes. // Conforme al principio de territorialidad, la aplicación del impuesto sobre las ventas recae, entre otros, sobre las operaciones de venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional con excepción de los que hayan sido expresamente excluidos del impuesto, cualquiera sea la residencia de los sujetos que intervienen en la operación." Concepto 356 de 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908587-1463 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exclusiones - Bienes que No Causan el Impuesto - Equipos y Elementos Nacionales o Importados destinados a Control y Monitoreo del Medio Ambiente - Requisitos para la Procedencia de la Exclusión - Documento soporte del Beneficio - Solicitud de Certificación al Ministerio del Medio Ambiente - Interpretación y Aplicación del Numeral 7o del Artículo 424 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1o y 3o de la Resolución 2000 de 2017. El peticionario deberá analizar, en el caso particular, si el constructor -del sistema de control y monitoreo, necesario para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes- cumplió los requisitos para acceder a la exclusión en comento, obteniendo -en particular- la certificación por parte de la ANLA. // En tal caso, se sugiere solicitar el reintegro del impuesto pagado al proveedor de los respectivos equipos y elementos nacionales o importados. // Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de devolución a título de pago de lo no debido que puede elevar el correspondiente responsable del IVA ante la Administración Tributaria, considerando lo establecido en el inciso 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016.
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