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Concepto 908578-1465 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exclusiones - Venta y Prestación de Servicios en San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Venta de Combustibles a Empresas de Transporte Aéreo - Remite al Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 y al Concepto 24008 de 2019. "Con fundamento en las normas anteriores (artículo 423 E.T., artículo 22 Ley 47 de 1993) se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, de los bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual, se acreditará con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea, como también la importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago San Andrés y Providencia, así como su venta dentro del mismo territorio." Concepto 24008 de 2019.
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Concepto 908577-1460 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Gestión Eficiente de Energía GEE y Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Requisitos de la Deducción Especial - Evaluación del Proyecto por la Unidad Minero Energética UPME - Producción y Uso del Hidrógeno y de Captura y Almacenamiento de Carbono. Acorde con los parágrafos 2° de los artículos 21 y 22 de la Ley 2099 de 2021, las inversiones en materia de producción y uso del hidrógeno y de captura, utilización y almacenamiento de carbono gozan de los beneficios tributarios y arancelarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 “para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos. Asimismo, como una de las condiciones para acceder a la deducción de que trata el artículo 11 ibidem, el artículo 1.2.1.18.74. del Decreto 1625 de 2016 exige obtener la certificación de la UPME en la que se catalogue la inversión como “proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o de la gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente o proyectos de Hidrógeno Verde o Azul”. // Finalmente, no sobra señalar que la UPME, mediante Resolución 319 de 2022, estableció los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
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Concepto 918176-1456 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sistema de Factura Electrónica - Generación de Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Facturar - Pago de Dividendos - Adición al Concepto 106 de 2022 - Exclusión del SIMPLE - Distribución de Utilidades Sociales - Cobro de Utilidades debidas a los Socios - Efectos de la Exclusión del SIMPLE. Se avoca conocimiento para realizar las siguientes adiciones al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica. // Estas adiciones surgen en razón a la necesidad de incorporar a la doctrina vigente lo referente a: (i) generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en el pago de dividendos, y (ii) efectos de la exclusión del régimen simple de tributación – SIMPLE en relación con el documento soporte de pago de nómina electrónica. // Ya que el pago de dividendos o participaciones a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares no corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario- para la determinación del impuesto sobre la renta, es de colegir que no se debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 en relación con esta operación. // Los sujetos que han sido excluidos del régimen simple de tributación – SIMPLE por el acaecimiento de causales no subsanables deben cumplir las obligaciones formales del impuesto sobre la renta y complementarios, entre ellas, la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica como soporte.
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Concepto 908576-1457 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes Obligados a Declarar - Personas Naturales - Los Cónyuges se Gravan de Forma Individual - Enajenación de Inmueble - Gananciales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 8, 47 y 283 del Estatuto Tributario. Cada cónyuge -individualmente considerado- es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los bienes y rentas que posea y/o perciba (según el caso) en el respectivo año gravable. No obstante, es de anotar que la obligación de declarar surge solamente si se cumplen las condiciones señaladas en la Ley, particularmente las previstas en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. // Así las cosas, corresponderá a la peticionaria evaluar, en el caso particular, si la operación objeto de análisis corresponde a una donación o se deriva de una deuda, siendo necesario aplicar, en uno y otro caso, los respectivos tratamientos tributarios, esto es, reconociendo una ganancia ocasional o un pasivo en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo período gravable.
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Concepto 908574-1455 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Beneficio de Auditoría - Años Gravables 2022 y 2023 - Requisitos - Contribuyentes con Rentas Exentas - Incentivos Tributarios para Empresas de Economía Naranja - Interpretación y Aplicación del Artículo 689-3 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 51 de la Ley 2155 de 2021. El beneficio de auditoría consiste en la disminución del término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta en tanto el impuesto neto del período objeto del beneficio se incremente en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la Ley, además del cumplimiento de los demás requisitos. // La procedencia del beneficio de auditoría se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 689-3 ibidem, de los cuales destaca sobremanera la necesidad de incrementar en un porcentaje (mínimo del 25%) el impuesto neto de renta del período gravable objeto del beneficio en comento. // Así pues, es de colegir que, tratándose de sociedades que gozan de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (incentivo tributario para empresas de economía naranja), no resulta viable aplicar el beneficio de auditoría sub examine sobre las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas por éstas, ya que no se satisface el requisito del incremento del impuesto neto. // En efecto, en la medida que las rentas obtenidas por las referidas sociedades son exentas del impuesto sobre la renta, las rentas líquidas gravables del correspondiente ejercicio fiscal equivaldrán a $0, tal y como se desprende del artículo 26 del Estatuto Tributario, lo que de suyo implica que el impuesto neto de renta también equivaldrá $0, imposibilitándose así el incremento exigido por el artículo 689-3 ibidem.
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