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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 6502-739 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Mandato Aduanero - Facturación de Actividades Conexas en Intermediación de los Agentes de Aduanas - Reembolso de Gastos cuando el Mandatario realizó pagos por cuenta del Mandante - Cambio de Doctrina - Se Reconsidera el Subnumeral 1.1.17.3.5. del Concepto Unificado de Facturación 106 de 2022. Las agencias de aduanas cuando actúan en calidad de mandatarias del importador o exportador, en el marco del mandato aduanero, deberán cumplir -entre otras- con las siguientes obligaciones formales: Expedir factura electrónica de venta al importador o exportador (mandante) por la prestación de servicios de agenciamiento aduanero y actividades conexas, en la cual se deberá discriminar el valor por concepto de comisión u honorarios, de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. // Expedir la certificación firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se dé cuenta de los costos y deducciones, entre otros conceptos, a que tenga derecho el importador o exportador (mandante). // Lo anterior, en la medida que la agencia de aduanas (mandatario) realizó adquisiciones en cumplimiento del mandato aduanero, en cuyo caso la factura electrónica de venta o documento equivalente que soporta tales adquisiciones, se deben expedir a nombre del mandatario, tal y como lo establece el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 6363-618 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Sede Efectiva de Administración SEA - Naturaleza Jurídica y Características - Presencia Económica Significativa PES - Tarifa - Reforma Tributaria 2022 - Tasa Mínima de Tributación - Deducciones - Descuentos - Regalías - Modificación efectuada por la Ley 2277 de 2022 al Parágrafo 1o del Artículo 12-1 del Estatuto Tributario - Antecedentes Legislativos - Interpretación de los Artículos 20-3 y Parágrafo 3o del Artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Si una persona no residente o entidad no domiciliada en el país cuenta con PES en Colombia, de conformidad con el artículo 20 3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022), «podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional» (énfasis propio), en cuyo caso, «podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del Artículo 408 del Estatuto Tributario» (énfasis propio), acorde con el parágrafo 2° del citado artículo 20-3.// El parágrafo 1° del artículo 115 del Estatuto Tributario establece que la regalía, a que se ha hecho referencia por explotación de recursos naturales no renovables, no es deducible del Impuesto, independientemente de que se pague en dinero o en especie. Otros temas.
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Concepto 3215-613 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Aduanas - Vía Gubernativa - Cobro Coactivo de Sanciones Aduaneras - Término de Ejecutoria de los Actos Administrativos en Vigencia del Decreto 2685 de 1999 y en Vigencia del Decreto 390 de 2016 - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 908756 de 2011 - Firmeza de los Actos Administrativos. En vigencia del Decreto 2685 de 1999, aplicaban las excepciones al mandamiento de pago de que trata el artículo 831 del Estatuto Tributario tratándose del cobro de tributos aduaneros y sanciones asociadas a los mismos. En materia del cobro de sanciones aduaneras de carácter independiente, se debía atender lo señalado en el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011. // En vigencia del Decreto 390 de 2016 y hasta la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2018, aplicaba el artículo 831 ibidem en lo relacionado con el cobro de tributos aduaneros, sanciones relativas a estos, así como sanciones aduaneras de carácter independiente. // En vigencia de los Decretos 349 de 2018 y 1165 de 2019 se deberá atender lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011.
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Concepto 6207-607 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - IBUA y ICUI - Naturaleza Jurídica y Características - Base Gravable - Causación - Impuesto Monofásico - Producción de Alimentos Ultraprocesados en Zona Franca - Ejemplos - Interpretación y Aplicación del Artículo 513-8 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta los hechos generadores del IBUA y del ICUI, es de concluir que estos impuestos son de carácter monofásico; es decir, se causan «en una sola de las fases o etapas del proceso de producción o comercialización del bien. // En efecto, los impuestos saludables se generan: (i) en la producción, cuando son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, y (ii) en la importación (cfr. artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario).// Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros. // La norma, antes reseñada, prevé dos formas para determinar la base gravable del ICUI, según si el importador del producto terminado producido en zona franca es el usuario industrial de bienes (productor) o el comprador ubicado en el territorio aduanero nacional (TAN). // El artículo 513-8 del Estatuto Tributario no hace distinción alguna en lo que a la base gravable del ICUI se refiere cuando los insumos o ingredientes (empleados para elaborar o fabricar el producto comestible ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas) son nacionales o nacionalizados.
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Concepto 3157-605 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos - Comercialización de Animales Vivos - Sujetos de Derechos - Interpretación del Numeral 25 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. La comercialización de cualquier animal vivo, siempre que no sea un animal doméstico de compañía, está excluida del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
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