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Concepto 908573-1454 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados - Estructuras sin Personería Jurídica o Similares - Fondos de Capital Privado FCP - Cuenta Ómnibus - Comisionistas de Bolsa - Debida Diligencia - Interpretación y Aplicación del Numeral 6o del Artículo 1o de la Resolución 164 de 2021 y del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022. Los FCP -entre otros- se encuentran obligados a suministrar la información de sus beneficiarios finales en el RUB, al corresponder a una estructura sin personería jurídica, bajo lo consagrado en el artículo 4 antes referido y atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 000164 de 2021 (criterios para la determinación del beneficiario final de la estructura sin personería jurídica o similar). // Así las cosas, el administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el RUB, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 9 ibidem. // Consecuentemente, en el evento que una cuenta ómnibus sea inversionista en un FCP, en ejercicio de la debida diligencia -establecido en el artículo 17 de la Resolución No. 000164- la sociedad administradora del FCP tiene el deber de efectuar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales (e.g. inversionistas). // Por su parte, la sociedad comisionista de bolsa (distribuidora de la cuenta ómnibus) se encuentra en la obligación de suministrar la información que le sea requerida por dicha sociedad administradora para cumplir a satisfacción con el suministro de información sub examine.
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Concepto 908572-1453 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Actualización de Oficio y Cancelación a Solicitud de Parte - Efectos en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Aplicación del Artículo 25 de la Resolución 164 de 2021 y del Artículo 1.6.1.2.29 del Decreto 1625 de 2016. De conformidad con los artículos 25 de la Resolución 000164 de 2021 y 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que soliciten la cancelación de su Registro Único Tributario – RUT a partir del 15 de enero de 2022 deberán efectuar el correspondiente suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, atendiendo las disposiciones aplicables en la materia.
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Concepto 908569-1446 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Declaración Anual de Activos en el Exterior - Obligados - Residentes Fiscales Año 2014 - Valor Patrimonial de los Bienes Inmuebles poseídos en el Exterior - Remite al Concepto 27751 de 2015 - Tasa Representativa del Mercado TRM - Aplicación de los Artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014 - Valor Patrimonial de los Bienes en Moneda Extranjera - Ajustes por Diferencia en Cambio - Tasa de Cambio para Efectos Tributarios TRM. De acuerdo a lo dispuesto en el instructivo para el diligenciamiento de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, prescrito a través de la Resolución 96 de 2015, los bienes inmuebles poseídos en el exterior se deberán valorar según su naturaleza (activos fijos o movibles) teniendo en cuenta las normas previstas en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del Estatuto Tributario, artículos 60 “CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS”, 67 “DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES” cuando son movibles, 69 “COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS”, 277 “VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES” y demás compatibles. // En tal sentido, es menester precisar que, en tratándose del valor patrimonial de los inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, el mismo corresponderá al costo de adquisición, toda vez que el autoavalúo y avalúo catastral únicamente pueden predicarse de los inmuebles ubicados en el territorio nacional, que no son objeto de la declaración analizada
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Concepto 908571-1452 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Pagos en Efectivo de Contribuyentes y/o Responsables del Sector Agropecuario - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 5o del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Del parágrafo 5º del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, queda claro que la limitación sobre los pagos en efectivo de que trata el mismo es aplicable, entre otros, a los contribuyentes o responsables que pertenezcan al "sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal”. Ahora bien, en cuanto a la definición de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, y si las mismas comprenden la producción y la comercialización, se sugiere elevar consulta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los contribuyentes primero revisan el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y una vez han determinado el monto máximo pagado en efectivo (…) procede a revisar que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y/o las personas naturales que perciban renta no laborales no supere las 100 UVT, en caso de superar de forma individual ese monto, procede la persona jurídica o la persona natural por la cédula de renta no laboral, al desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
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Concepto 908584-1435 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documento equivalente a la Factura en Adquisiciones efectuadas por Responsables del Régimen Común a Personas Naturales no Comerciantes o inscritas en el Régimen Simplificado - Vigencia del Artículo 3o del Decreto 522 de 2003 - Derogatoria del Artículo 3o del Decreto 522 de 2003, por el Decreto 358 de 2020. El artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado) fue compilado en el artículo 1.6.1.4.40. del Decreto 1625 de 2016. // Dicha disposición permitía al adquirente, responsable del régimen común del IVA y que adquiriera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado del IVA, expedir a su proveedor un documento equivalente a la factura. /7 No obstante, dicho artículo fue eliminado mediante el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Capítulo 4 (facturación) del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del citado Decreto 1625, estableciéndose, entre otras cosas, el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” en el artículo 1.6.1.4.12., el cual permite elaborar el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, cuando ésta se lleva a cabo con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. /7 No sobra agregar que el referido artículo 1.6.1.4.12. se debe aplicar e interpretar de manera armónica con el artículo 615 del Estatuto Tributario (obligación de expedir factura) y los artículos 1.6.1.4.2. (sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) y 1.6.1.4.3. (sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) del Decreto 1625 de 2016, entre otras normas.
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