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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908568-1444 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso - Tratamiento Tributario de los Pagos basados en Acciones - Procedencia - Opción de Compra de Acciones por parte del Trabajador - Valor de los Ingresos en Especie - Interpretación y Aplicación de los Artículos 29, 79 y 108-4 del Estatuto Tributario - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables. El ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora y el valor pagado por ellas, sin que para estos efectos se esté sujeto a una venta posterior. // La venta posterior de las acciones deberá considerar lo dispuesto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, o en caso que corresponda a utilidad gravada si esta es ganancia ocasional o renta líquida.// El tratamiento tributario aplicable a los pagos basados en acciones previsto en el artículo 108-4 antes citado, tiene como supuestos una relación laboral que se está ejecutando.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908567-1442 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importadores - Agencias de Aduanas - Obligaciones Aduaneras en la Importación - Conservación de Declaraciones de Importación y Documentos Soporte - Aplicación de los Artículos 11 y 51 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 12-1 de la Resolución 49 de 2019. La agencia de aduanas está obligada a conservar copia de la declaración de importación, exportación o tránsito aduanero durante el término establecido en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. // El declarante (agencias de aduanas o importador) debe conservar, en original, los documentos soporte durante el término de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera durante dicho término, cuando así lo requiera. // De acuerdo con el artículo 12-1 de la Resolución 46 de 2019, los documentos físicos pueden conservarse en medio físico o digitalizado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908566-1441 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados a suministrar Información - Sociedades en Proceso de Liquidación Judicial o Reorganización Empresarial - Interpretación y Aplicación de los Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. De conformidad con los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y 4 de la Resolución 164 de 2021, todas las sociedades nacionales se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información de sus beneficiarios finales. Es decir, aun cuando se encuentren inmersas en procesos de disolución, liquidación o intervención judicial. Finalmente, para la determinación de los beneficiarios finales y teniendo en cuenta lo consultado, se deberán atender los criterios plasmados en el artículo 6 de la mencionada Resolución 164, lo cuales se deberán analizar y aplicar según las circunstancias de cada caso particular.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908565-1440 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Entidades del Régimen Tributario Especial RTE - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Objeto Social - Definición de "Actividades Meritorias" - Clasificación de Actividades Económicas CIIU - Literal a) Numeral 5o Artículo 359 E.T. El desarrollo de la actividad meritoria es la razón de ser de una entidad sin ánimo de lucro, pues esta ayuda al Estado en el cumplimiento de las finalidades que le han sido atribuidas y constituye un requisito fundamental para efectos de obtener la calificación en el R.T.E. del impuesto sobre la renta y complementario. // Sin perjuicio de lo anterior, hace parte de la realidad de muchas de estas entidades la necesidad de proveer recursos a partir de fuentes diferentes a las donaciones, con el fin de subsistir y cumplir con el objeto para la cual se crearon, sin que esto signifique el cambio misional que orienta a la entidad para la cual se creó y que le permite su calificación en el régimen. // De conformidad con el artículo 359 ibidem, las entidades sin ánimo de lucro deben tener por objeto social alguna de las activades meritorias consagradas en dicha disposición (listado taxativo), las cuales, en todo caso, deben ser de interés general y a ellas debe tener acceso la comunidad. // Acorde con el parágrafo 1° del citado artículo 359 “Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada)”// A su vez, en el parágrafo 2° de la misma norma se aclara que “Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares”. // Uno de los requisitos para calificarse como contribuyente del RTE es que los aportes no sean objeto de reembolso, “ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908311-1424 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sociedades de Comercialización Internacional - Declaraciones - Declaración Especial de Importación - Bienes Producidos en Zona Franca - Impuesto sobre las Ventas - Bienes Exentos - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Parágrafo del Artículo 459 del Estatuto Tributario. La regla establecida en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario indica que no sea exigible la presentación de la declaración especial de importación -como lo afirma el peticionario en su escrito- si las materias primas incorporadas en el bien final producido en zona franca son 100% nacionales. // Lo que, por el contrario, indica el parágrafo del artículo 459 ibidem es que, cuando los bienes producidos en zona franca sean exentos o excluidos del IVA (lo cual habrá de analizarse en cada caso particular), la salida de éstos de zona franca al resto del TAN se perfeccionará con un formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración, salvo que haya lugar a la liquidación y pago de derechos de aduana, caso en el cual se debe presentar la declaración de importación correspondiente. // Tratándose de ventas de un usuario industrial de zona franca a una sociedad de comercialización internacional (SCI), no observa esta Subdirección que aplique la exención del IVA con derecho a devolución a que hace referencia el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Esto, por cuanto, dicha exención corresponde a las ventas que un proveedor nacional realiza a una SCI quien, al recibir la mercancía y la respectiva factura, expide el certificado al proveedor, comprometiéndose a exportar la mercancía.
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