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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 917294-1432 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Almacenamiento de Mercancías - Formas de Disposición de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo por deterioro - Aplicación de los Artículos 736 y 744 del Decreto 1165 de 2019. El Título 20 del Decreto 1165 de 2019 establece las normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, del cual hace parte el artículo 736 ibidem, que precisa las formas en que la U.A.E. DIAN puede disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así: “ARTÍCULO 736. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago. // La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto. // No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento. // Por su parte, el artículo 42 del Decreto 1742 de 2020 en su numeral 2 indica que es función de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa “Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales” (negrilla y subrayado fuera de texto). // No obstante, el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019 establece la competencia para el almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales a diferentes entidades, entre las cuales se encuentra Ecopetrol S.A. en lo atinente a los hidrocarburos y sus derivados.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908351-1433 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI - Colombia-España - Donación de Acciones por Residente Fiscal en Colombia - Impuesto sobre la Renta - Ganancias Ocasionales - Interpretación del Artículo 13 del CDI Colombia-España - Transmisión de Bienes por causa de muerte como Enajenación de Bienes - Aplicación de los Comentarios del Modelo OCDE. Para efectos del CDI sub examine, la donación y la transmisión de bienes por causa de muerte estarían comprendidos dentro de la expresión “enajenación de bienes”, regulada como ganancias de capital. // Por ende, ya sea que el valor de las acciones en una sociedad colombiana se derive -directa o indirectamente- en más de un 50% de bienes inmuebles situados en Colombia, o no, su donación o legado por parte de un residente fiscal colombiano estará sometido a imposición en el país, teniendo en cuenta lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 13 del CDI. // En efecto, en el caso del mencionado numeral 5 es de recordar que juega un papel determinante el Estado donde resida el transmitente de los bienes, es decir, quien los cede o transmite (cfr. Diccionario de la lengua española), que para el caso planteado corresponde a una persona natural con residencia fiscal en Colombia. // Para efectos de lo anterior, es importante tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario, las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades extranjeras son gravadas en el país sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Así las cosas, deberán atenderse las disposiciones del artículo 300 del Estatuto Tributario y siguientes.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908348-1427 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados a suministrar información - Aplicación del Principio de Debida Diligencia - Deberes de los Administradores de Sociedades intervenidas por la Superintendencia de Sociedades - Interpretación del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021 y del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022. Tratándose de una sociedad intervenida, ésta es igualmente obligada a suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada, acorde con el artículo 4° de la Resolución No. 000164 de 2021, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el agente interventor, al obrar como representante legal -y, por ende, administrador- de aquella.
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Concepto 908313-1419 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Firma digital - Conocimiento del cliente.
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