- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2483-461 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Recursos contra los Actos de la Administración Tributaria - Recurso de Reposición - Recurso de Reconsideración - Características y Diferencias - Interpretación y Aplicación del Artículo 720 del Estatuto Tributario. El artículo 720 del Estatuto Tributario establece que, como regla general, el recurso de reconsideración procede contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN. // No obstante, de conformidad con el mismo artículo, bajo normas especiales, el Estatuto Tributario podrá establecer la procedencia de diferentes recursos, como lo es, por ejemplo, el recurso de reposición. // En consecuencia, el recurso de reconsideración no sustituye ni deroga el recurso de reposición. De hecho, en el caso de algunas actuaciones procede la interposición de este último, como se evidencia -de manera ilustrativa- en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739 del Estatuto Tributario. // Así, en el caso de que, por disposiciones especiales, proceda el recurso de reposición en materia tributaria, deberán atenderse los requisitos contemplados en el artículo 559 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2476-460 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Exentos con Derecho a Devolución - Aduanas - Sociedades de Comercialización Internacional CI - Beneficios - Contratos de Colaboración Empresarial entre CI - Ventas entre CI - Infracciones Aduaneras - Interpretación y Aplicación del Numeral 2 del Artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 643 ibidem - Recuento Doctrinal. Para que proceda la exención del IVA, tanto la normativa -tributaria y aduanera- como la jurisprudencia son claras al indicar que se requiere que los bienes corporales muebles sean efectivamente exportados (dentro del término legal) directamente por la CI que los ha adquirido con dicho compromiso y, en consecuencia, ha expedido el certificado al proveedor. // Aunque es cierto que a los particulares les asiste la libertad contractual, es decir, “la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica” (cfr. Sentencia C-197/12 de la Corte Constitucional, M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB), no es menos cierto que la misma Ley 67 de 1979 y el Decreto 1165 de 2019, así como el propio Estatuto Tributario, establecen unas condiciones en las que debe llevarse a cabo la exportación para efectos de acceder a la exención del IVA, siendo una de éstas que dicha operación sea efectuada por la misma CI que adquiere los productos nacionales, ya que es precisamente ésta su vocación y finalidad. // Por ende, para que el tratamiento especial de IVA sea aplicable no basta con que la exportación sea llevada a cabo por una CI diferente de aquella CI que adquiere los bienes corporales muebles y que ha expedido el respectivo certificado al proveedor, lo cual -de hecho- daría lugar a la infracción gravísima prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019. Esto, empero, no debe confundirse con una prohibición legal sobre las operaciones de venta de bienes entre CI.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2475-458 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retiro de Aportes Voluntarios a los Seguros Privados de Pensiones por el Cónyuge Sobreviviente - Rentas Exentas - Requisitos de Procedencia - Interpretación y Aplicación del Artículo 126-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.1.33. Decreto 1625 de 2016. El retiro de los aportes voluntarios o sus rendimientos (con cargo a un seguro privado de pensiones o fondo de pensiones voluntarias) realizado por el cónyuge supérstite del aportante, en los términos objeto de consulta, no implicará la perdida de la naturaleza de renta exenta y tampoco dará lugar a la práctica de retención en la fuente (por parte de la respectiva sociedad administradora), en tanto dicho retiro obedezca a alguna de las condiciones plasmadas en los numerales 4 y 5 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, desarrolladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso 2° del artículo 1.2.4.1.33. del Decreto 1625 de 2016.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 4322-443 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Adición al Concepto General 106 de 2022 - Generación y Funcionalidad de los Documentos Soportes - Generación del Documento Soporte Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos - Requisitos - Facturación en Mandato - Interpretación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016. Pese a que la generación del documento soporte en comento no es un supuesto expresamente desarrollado por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 (facturación en mandato), es una consecuencia lógica y necesaria en la ejecución del contrato de mandato, en particular para efectos de la certificación antes señalada y que debe elaborar el mandatario, pues es éste quien conoce -con todo detalle- las adquisiciones de bienes y/o servicios que ha llevado a cabo en cumplimiento del mandato. // En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2203-423 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Beneficios Tributarios en Zonas de Frontera - Bienes Excluidos - Combustibles Líquidos - No Causación - Procedimiento - Devoluciones - Devolución de IVA a Visitantes Extranjeros No Residentes en Colombia - Aplicación de los Artículos 19, 28 y 29 de la Ley 191 de 1995, de los numerales 8o, 13, 14 y 15 del Artículo 424 del Estatuto Tributario - Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Sin que este pronunciamiento constituya una lista exhaustiva de los beneficios tributarios aplicables, es menester iniciar por la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera, en cuyos artículos 19, 28 y 29. // A la par, se observa lo siguiente en el Estatuto Tributario: Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. “13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final. // 14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. // 15. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.// Frente a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, dispone el artículo 1.6.1.24.1. del Decreto 1625 de 2016: Devolución del IVA a los Visitantes Extranjeros no Residentes en Colombia.
|
|