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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908274-1383 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Gravados - Bienes Excluidos - Briquetas Ecológicas. Por regla general y de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles se encuentra gravada con IVA, hallándose excluida únicamente los bienes expresamente señalados como tales. // Lo anterior dado el carácter real de este impuesto y su régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908271-1379 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Tributario de las Sociedades de Hecho - Cumplimiento de Deberes Sustanciales y Formales - Impuesto sobre la Renta - Ingresos - Procedimiento - Inscripción en el Registro Único Tributario RUT - Obligados a Facturar Electrónicamente. El cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con lo señalado en los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016. // Al respecto, se sugiere examinar lo manifestado en el Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005 (se adjunta copia). // Los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908269-1374 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Declaración de importación.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908268-1370 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Actualización de las Sanciones Tributarias Pendientes de Pago Liquidadas por el Contribuyente - Interpretación y Aplicación del Artículo 867-1 del Estatuto Tributario. El artículo 867-1 del Estatuto Tributario plantea dos supuestos, a saber: (i) la actualización de las sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, y (ii) la actualización de las sanciones determinadas por la Administración Tributaria. En ambos casos, dicha actualización consiste en reajustar el valor adeudado anual y acumulativamente el 1° de enero de cada año, en el 100% de la inflación del año anterior. // Así las cosas: En el caso de sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, que lleven más de un año de vencidas, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cumplió el año del referido vencimiento. En el caso de sanciones determinadas por la Administración Tributaria, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que haya quedado en firme -en la vía gubernativa- el acto que las impuso.
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