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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908267-1373 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Exenciones de Impuestos por Acuerdos Internacionales - Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas - Impuesto sobre las Ventas - Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras - Aplicación del Artículo 86 de la Ley 788 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios - Expedición de Certificados de Utilidad Común. Del texto de la convención no se evidencia un tratamiento excepcional en materia del impuesto sobre las ventas para los proyectos financiados con recursos del Sistema ONU. // No obstante, ello no es óbice para que los recursos de los programas de las Naciones Unidas con destino a financiar proyectos de cooperación no puedan acceder a tratamientos excepcionales en materia del IVA, ya que, para este fin, resulta aplicable el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. // Es menester la expedición de certificados de utilidad común (en los términos dispuestos en la reglamentación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002), aun cuando los programas de utilidad común se financien con recursos de programas de las Naciones Unidas.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908258-1371 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Infracciones Cambiarias - Régimen Sancionatorio y Procedimiento Administrativo Cambiario - Aplicación del Artículo 640 del Estatuto Tributario - Sanción Reducida - Ámbito de Aplicación del Decreto Ley 2245 de 2011 - Actualización del Valor de las Sanciones Cambiarias Pendientes de Pago. Tratándose de infracciones cambiarias, la reducción de las sanciones a la que haya lugar opera en los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y no según lo preceptuado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de una y otra norma. // Precisamente, el artículo 1° del Decreto Ley 2245 de 2011 señala: “ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para la determinación y sanción de las infracciones al régimen cambiario cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” (subrayado fuera de texto) // Sin perjuicio de lo anterior, es de anotar que, para efectos de la actualización del valor de las sanciones cambiarias pendientes de pago el artículo 41 del Decreto Ley 2245 de 2011 remite -en lo pertinente- al artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908262-1365 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Procedimiento - Corrección de Declaraciones - Declaración de Corrección - Levante con posterioridad al Requerimiento Especial Aduanero REA - Allanamiento - Interpretación y Aplicación del Artículo 186 del Decreto 1165 de 2019. El artículo 186 del Decreto 1165 de 2019 consagra dos situaciones, independientes entre sí y a elección del declarante, mediante las cuales, una vez formulado el REA, se puede obtener el levante de las mercancías:// Corrigiendo la declaración según lo propuesto por la Autoridad Aduanera y cancelando las sanciones y mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del REA. // Corrigiendo la declaración y pagando lo que reconoce deber, otorgando garantía por la suma en discusión, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del REA. ii) En ambos eventos se podrá aplicar la reducción de la sanción por allanamiento, prevista en el numeral 2 del artículo 610 ibidem.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908122-1358 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Exportaciones - Sociedades de Comercialización Internacional CI - Responsabilidades - Sanciones - Celebración de Contratos de Cesión de Derechos entre CI - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Ventas entre CI - Interpretación y Aplicación del Artículo 3o de la Ley 67 de 1979. De realizarse la cesión de derechos, en los términos planteados, es claro que la sociedad de comercialización internacional estaría incumpliendo la obligación de exportar directamente la mercancía en el mismo estado en el que la adquirió al proveedor nacional o una vez transformada, con lo cual no tendría derecho a los beneficios consagrados en el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019. // A la par, dicha sociedad de comercialización internacional estaría obligada al pago a favor del Fisco Nacional de una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias (cfr. numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019).
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