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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1426-289 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Intereses - Subcapitalización - Procedencia de las Deducciones o Capitalizaciones - Idioma y contenido de la Certificación del Parágrafo 1o del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016. Tratándose de una entidad acreedora del exterior, la certificación deberá ser expedida y suscrita por: (i) su representante legal, (ii) quien tenga la autorización legal para ello, o (iii) su oficina de representación en el país siempre que tenga la facultad para lo mismo. // Ahora bien, en lo que se refiere al segundo supuesto, esto es, el relacionado con la autorización legal, se observa que éste podría ser el caso de un tercero que obra como apoderado de la entidad acreedora del exterior para lo cual será menester remitirse a disposiciones como los artículos 73 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como observar lo consagrado en el artículo 251 (documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero) del mismo cuerpo normativo. // En este caso, bajo el entendido que el apoderado se encuentra en Colombia, la certificación de que trata el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario se deberá expedir en idioma castellano sin necesidad de la respectiva estampilla, por cuanto se estaría emitiendo en el país. // No obstante, es importante advertir que la certificación emitida mediante apoderado no exonera, per se, a la entidad acreedora del exterior de la responsabilidad solidaria y sanciones penales a que haya lugar.
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Concepto 1387-286 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Descuento por Inversiones realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente - Requisitos de Procedencia - Expedición de Factura - Interpretación y Aplicación del Artículo 255 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.81.35. del Decreto 1625 de 2016 - Procedimiento - Deber de los Contribuyentes de Conservar Documentos, Informaciones y Pruebas. Gran parte de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente involucran la adquisición de bienes y, eventualmente, también podrían implicar la prestación de servicios, razón por la cual, en la medida que su enajenación / prestación involucre la obligación de expedir factura electrónica de venta, la misma constituirá un soporte necesario para efectos del descuento sub examine, además de los demás requisitos previstos en la Ley. // En efecto, tal y como fuera expresado en el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de factura electrónica, “de acuerdo con los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 1386-260 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Operaciones de Comercio Exterior - Suspensión de Términos en materia Aduanera por la Emergencia, Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Marco Normativo - Término para la Presentación de la Declaración Anticipada - Interpretación y Aplicación del Artículo 8o de la Resolución 30 de 2020 y del Artículo 1o de la Resolución 55 de 2020. El término para la presentación de la declaración anticipada sí estuvo suspendido durante un lapso, como se desprendía del parágrafo 3° del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020. No obstante, la Resolución 55 del mismo año ordenó, en su artículo 1°, levantar la suspensión del referido término a partir del 2 de junio de 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2211-224 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto de Timbre Nacional - Concepto General - Elementos del Tributo - Sujetos, Hecho Generador, Causación, Base Gravable, Tarifas Diferenciales - Retención y Pago - Modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 3o del Artículo 519 del Estatuto Tributario - Enajenación a Cualquier Título - Contrato de Fiducia Mercantil - Concurrencia con el Impuesto de Registro - Recuento Doctrinal y Jurisprudencial. Del parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario se desprende que el Impuesto se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT; no obstante, en tal caso la tarifa aplicable es del 0%.// La tarifa del Impuesto es marginal y progresiva, tal y como se desprende del parágrafo 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario.// Para esta Subdirección ciertos actos, aunque conllevan la transferencia de la propiedad del inmueble, no deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto: - Aporte del inmueble a una sociedad nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones listadas en los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario. - Transferencia del inmueble producto de un proceso de fusión o escisión, ya sea adquisitiva o reorganizativa, en tanto se cumplan. // Transferencia del inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal. cada una de las operaciones antes señaladas, así como cualquier otra afín o similar, debe obedecer a una razón o propósito económico y/o comercial aparente, so pena de configurar abuso en materia tributaria en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario, con sus correspondientes consecuencias (e.g. la recaracterización o reconfiguración de la operación o serie de operaciones y el desconocimiento de sus efectos).
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Concepto 932-198 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contratos de Fiducia Mercantil - Tipos de Negocios Fiduciarios - Fiducia de Garantía, Administración y Pago - Novación - Aporte de Industria - Abuso en Materia Tributaria - Aplicación de la Circular 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia y del Artículo 102 del Estatuto Tributario. En lo atinente al tratamiento tributario y ya que la fiducia de administración puede o no involucrar la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos, es menester advertir que, en el primer evento, se estaría en presencia de una fiducia mercantil, con lo cual resultarían aplicables las reglas previstas en el artículo 102 del Estatuto Tributario; por su parte, en el segundo evento, el encargo fiduciario se asimilaría a un mandato.// Las expresiones “condiciones tributarias” y “tratamiento patrimonial” se deben entender en los términos antes expuestos del principio de transparencia fiscal, lo cual significa que los derechos fiduciarios tendrán las características del activo que se aportó al patrimonio autónomo y que dio lugar a la expedición de dichos derechos, de cara a su tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta y complementario. Esta interpretación atiende la finalidad del artículo 102 del Estatuto Tributario y las leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016 modificatorias de esta norma.”
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