- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908121-1356 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Compensación de Pérdidas Fiscales de Sociedades - Fusión de Sociedades - Fusión de Sucursales en Colombia - Interpretación y Aplicación del Artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 24 de la Ley 788 de 2002. La compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales, como se consulta. // En efecto, la fusión es un proceso predicable de sociedades, tal y como se desprende del artículo 172 del Código de Comercio.// En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio, no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908087-1357 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Obligados a Facturar - Facturación en Mandato - Inmobiliarias - Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Servicios Excluidos - Arrendamiento de Vivienda Urbana - Interpretación y Aplicación del Artículo 616-2 y del Numeral 15 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Siempre que la sociedad arrendadora -en el supuesto planteado- no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de que el arrendatario esté o no obligado a facturar, sea o no éste último responsable del IVA y el servicio esté o no gravado con el IVA. // En el evento que el arrendamiento sea prestado por intermedio de un tercero, para el caso, una inmobiliaria, es menester remitirse a la normatividad relacionada con la facturación en el contrato de mandato.// Siempre que el servicio prestado corresponda al arrendamiento de un inmueble para vivienda, el mismo estará excluido del impuesto sobre las ventas, sin perjuicio de la obligación de expedir factura con ocasión de éste, tal y como se explicó previamente.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908081-1347 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Venta de Mercancías en Territorio Nacional - Bienes Exentos con Derecho a Devolución Bimestral. Dado el carácter real del IVA y su régimen general, es “un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados. // Es claro entonces que -por defecto- las ventas nacionales de bienes muebles (como es el caso de una mercancía) están sujetas al pago de IVA, salvo que expresamente estén excluidas o exentas del mismo. // Al respecto, el artículo 481 del Estatuto Tributario establece como bienes exentos con derecho a devolución bimestral, entre otros, “Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados” // De modo que corresponderá a la peticionaria evaluar si, en el caso planteado, resulta aplicable lo contemplado en el literal b) del citado artículo 481. En el evento que ello no sea así, la venta estará sometida al IVA.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908079-1345 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Información de la Actividad Económica - Persona Natural Comerciante que cerró su Establecimiento de Comercio - Códigos de Actividad Económica CIIU Rev. 4 - Aplicación del Artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 y de la Resolución 114 de 2020 - Registró Único de Beneficiarios Finales - Obligados a Suministrar Información en el RUB - Personas Jurídicas organizadas en Propiedad Horizontal. La actividad económica que debe informar cada sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, según el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, será la actividad económica ejercida, para lo cual habrá que examinarse la Resolución DIAN No. 000114 de 2020 (por la cual la U.A.E. DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia).// “Toda vez que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no se encuentra expresamente excluida de suministrar información en el RUB por el artículo 5 ibidem, la misma se encuentra obligada a cumplir con dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.// Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.” Concepto 906775 de 2022.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908078-1346 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exención en Servicios Turísticos - Requisitos de Procedencia - Bienes Exentos con Derecho a Devolución Bimestral - Servicios Turísticos prestado a Residentes del Exterior - Turistas Extranjeros - Interpretación y Aplicación del Literal d) del Artículo 481 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016. Se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. // Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
|
|