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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908077-1343 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Régimen de Entidades Controladas del Exterior sin Residencia Fiscal en Colombia ECE - Autorretención en la Fuente - Ingresos Financieros de Fuente Extranjera - Ingresos del Exterior - Facultad para establecer Retención en la Fuente a Ingresos de Fuente Extranjera - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 365, del Artículo 366-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016. La autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 es exigible, entre otros sujetos, a las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. // Adicionalmente, el sustento de esta autorretención yace en la facultad del Gobierno nacional consagrada en el parágrafo 2 del artículo 365 ibidem. // Por su parte, de conformidad con el artículo 366-1 ibidem, el Gobierno nacional puede establecer porcentajes de retención en la fuente sobre ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior en moneda extranjera, de la cual, no obstante, están exonerados -entre otros- los ingresos por concepto de exportaciones de bienes siempre y cuando las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. Es evidente que la autorretención de que trata el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. // Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908076-1339 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Criterios para Determinación del Beneficiario Final de las Personas Jurídicas - Derecho de Usufructo y Nuda Propiedad - Juntas de Acción Comunal - Juntas Administradoras Locales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 4o y 6o de la Resolución 164 de 2021 - No Obligados a suministrar información en el RUB. Tanto los nudos propietarios (titulares del capital) como los usufructuarios (beneficiarios de los activos, rendimientos o utilidades) deberán ser reportados como beneficiarios finales de la persona jurídica.// De conformidad con el artículo 4 de la citada Resolución No. 000164, todas las sociedades nacionales (sin importar su tipo societario) se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Asimismo, sin perjuicio de que las sociedades cuenten con diversas tipologías de órganos de dirección (e.g. consejos de familia) se deberán observar los criterios establecidos en el artículo 6 ibidem para determinar sus beneficiarios finales, los cuales serán aplicables desde el punto de vista de la sociedad obligada al reporte.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908075-1337 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Actividades permitidas zona franca.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908074-1335 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Incentivo para el Desarrollo del Campo Colombiano - Efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible apartes del Literal b) del numeral 2o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario - Efectos de los Fallos de Inconstitucionalidad - Retención en la Fuente - Autorretenciones - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 235-2 E.T. y del Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 - Dividendos y Participaciones. Para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es menester cumplir la totalidad de los requisitos contenidos en la Ley y su reglamentación (cfr. Decreto 849 de 2020).// De una interpretación y aplicación sistemática del parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del artículo 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 2201 de 2016), no son responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios -de que tratan la referidas disposiciones reglamentarias- las entidades que accedan a la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908084-1329 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria del Artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 - Requisitos de Procedencia - Efectos del Rechazo de la Solicitud de Conciliación - Solicitud de Devolución o Compensación de los Valores Pagados - Pago de lo No Debido. En el evento que la solicitud de conciliación contencioso-administrativa hubiese sido rechazada por el incumplimiento de cualquier otro de sus requisitos para esta Subdirección el pago antes referido es susceptible de devolución a título de pago de lo no debido, teniendo en cuenta que, posterior al rechazo de la solicitud de conciliación, el mismo carece de causa legal.
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