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Concepto 739-168 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Servicios Gravados, Exentos y Excluidos - Expendio de Artículos de primera necesidad en Centros de Reclusión - Cárceles - Actividades de Trabajo Penitenciario - Plazas de Trabajo Penitenciario PPL - Interpretación y Aplicación del Artículo 69 de la Ley 65 de 1993 - Responsables del IVA - Servicios prestados en los ERON por el INPEC. En lo referente a los establecimientos de reclusión, el sistema penitenciario y el sistema carcelario, se identifican al menos las siguientes exclusiones del IVA: // “Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario (…)” (cfr. numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario). // Los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 130 de la Ley 633 de 2000). // La comercialización de los productos que se elaboren, se preparen, se confeccionen y se produzcan al interior de los establecimientos de reclusión” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 94 de la Ley 2277 de 2022), para lo cual será necesaria la reglamentación que expida el Gobierno nacional. // De otra parte, en la normativa tributaria se identifican otras exclusiones del IVA -con un carácter más amplio- relacionadas con bienes y servicios de primera necesidad, las cuales se deben verificar en cada operación en particular y que versan sobre algunos alimentos como frutas, pan horneado o cocido, agua, entre otros bienes (cfr. artículo 424 del Estatuto Tributario) y servicios médicos, odontológicos y otros para la salud humana (cfr. numeral 1 del artículo 476 ibidem). // Así las cosas, frente a lo consultado, los bienes y servicios que se suministran a la población privada de la libertad en principio están gravados con el IVA, salvo concurra alguna de las exclusiones del IVA antes relacionadas, en cuyo caso el impuesto en comento no se causa y, por ende, no habría lugar a su cobro.
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Concepto 1328-165 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento Tributario y Aduanero - Concepto General sobre la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Retención en la Fuente - Impuesto sobre las Ventas - Ineficacia de las Declaraciones - Reducción de Sanciones y Tasas de Interés - Facilidades de Pago - Tasa de Interés Moratoria - Recuento Jurisprudencial - Antecedentes Legislativos de la Ley 2277 de 2022. Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN (cfr. artículo 1° del Decreto 1742 de 2020).
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Concepto 659-159 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - No Obligados a Suministrar Información - Asociaciones Ciudadanas - Partidos Políticos - Aplicación del Numeral 1o del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. Aun cuando los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB. // Esto, toda vez que corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política (cfr. artículo 2 de la Ley 130 de 1994) y, por lo tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 164 de 2021.
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Concepto 620-153 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados - Estructuras sin Personería Jurídica - Fondos de Inversión Colectiva Inactivos - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o Articulo 4o Resolución 164 de 2021. No observa esta Subdirección que no estén obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 164 las estructuras sin personería jurídica que hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación, no hayan realizado actividades o no cuenten con partícipes inversionistas. // De hecho, nótese que basta con que dichas estructuras cumplan cualquiera de las condiciones previstas en el numeral 3 del citado artículo 4 para que deban determinar los beneficiarios finales aplicando los criterios de que trata el artículo 7 ibidem, según las circunstancias de cada caso. En este sentido, podría tener la calidad de beneficiario final el “Fiduciario(s) o posición similar o equivalente” o el “Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente”.
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Concepto 521-130 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasa de Interés - Ley de Reforma Tributaria 2021 - Interpretación y Aplicación del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - Pago del Impuesto por Compensación - Interpretación del Artículo 803 del E.T. - Extinción de la Obligación Tributaria - Compensación con Saldos a Favor consolidados antes o después de la Ley 2155 de 2021 - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 915328 de 2021 (569 de 2021). Las figuras jurídicas de “impuesto”, “sanción” e “interés” son disimiles entre sí, contando cada una con su propia regulación. Sin embargo, en lo atinente a la fecha del pago de cada una de ellas resulta aplicable, por igual, lo señalado en el artículo 803 del Estatuto Tributario. // Si bien dicha disposición se refiere tan sólo a la “fecha de pago del impuesto”, resulta razonable afirmar que, para tal efecto, las sanciones e intereses son conceptos accesorios al impuesto, al tratarse de claras consecuencias derivadas de la falta de su cumplimiento o de su cumplimiento extemporáneo, con lo cual cobra relevancia la regla lógica según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. // De otra parte, de la lectura del artículo 804 del Estatuto Tributario se deriva la imposibilidad de escindir la fecha de pago de una y otras figuras jurídicas, ya que ante la ocurrencia de uno, realizado por cualquier concepto, la Ley establece una imputación que no admite variación alguna. De ahí que dicho artículo establece que “los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”
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