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Concepto 908054-1321 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Requisito de Procedencia - Canalización de los Pagos a través del Sistema Financiero - Recuento Doctrinal - Pagos realizados por Terceros - Interpretación y Aplicación del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio que un tercero realice el pago por el deudor en los términos antes reseñados, es menester que los pagos se canalicen mediante alguno de los medios de pago expresamente consagrados en el artículo 771-5 ibidem para efectos de su reconocimiento fiscal, a saber: “Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional”. // Lo antepuesto, sin desconocer que los pagos en efectivo también gozan de reconocimiento fiscal siempre y cuando se atiendan los límites establecidos en los parágrafos 1° y 2° del citado artículo 771-5 (además de lo previsto en otros parágrafos de esta misma disposición).
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Concepto 908093-1328 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Causación - Servicios Excluidos - Bienes Exentos - Venta y Aplicación de Vacunas Veterinarias - Requisitos para la Procedencia de la Exclusión - Producción Agropecuaria y Pesquera - Interpretación de la Partida Arancelaria 30.02 del Artículo 477 del Estatuto Tributario y del Literal j) Numeral 24 del Artículo 476 del Estatuto Tributario - Producción Agropecuaria y Pesquera - Recuento Doctrinal. Teniendo en cuenta lo solicitado en esta oportunidad y a fin de determinar cuáles son las vacunas objeto de la exención del IVA de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, se sugiere al peticionario atender los criterios plasmados en el numeral 1.1.2.1 del Concepto Unificado del IVA No. 00001 de 2003, de los cuales se destacan los siguientes: “Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere. // Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria.
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Concepto 908083-1327 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Parafiscalidad - Contribuciones Parafiscales - Naturaleza Jurídica y Características - Recuento Jurisprudencial de la Corte Constitucional - Retención en la Fuente en el Impuesto sobre la Renta - Procedencia. La doctrina ha coincidido también en diferenciar claramente a las contribuciones parafiscales de categorías clásicas tales como: los impuestos y las tasas.” // A diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales son obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la generalidad propia de este tipo de gravámenes, tanto en materia de sujeto pasivo del tributo, cuanto que tienen una especial afectación y no se destinan a las arcas generales del tesoro público.” "La doctrina suele señalar que las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad." // Atendiendo a la finalidad prevista en la ley, como a las precisiones formuladas por la Corte Constitucional es claro que las contribuciones parafiscales son tributos de orden legal cuya finalidad es favorecer en forma exclusiva determinado sector económico en los términos y condiciones dispuestos por la ley de creación, como en las normas que la reglamentan.
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Concepto 908057-1325 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Información Exógena - Responsabilidad de la Información Reportada - Responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro como Operadores Catastrales - Diligenciamiento del Formato 1476 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 35 y 50 de la Resolución 98 de 2020. La responsabilidad por la información reportada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implica su entrega sin errores de validación, actualizada y sin errores e inconsistencias, entre otras obligaciones. Esto, atendiendo lo consagrado en el artículo 631 del Estatuto Tributario. // El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales. // Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial (…) // El Distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un sólo formato.
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