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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 619-151 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Factura Cambiaria de Importación - Condonación Parcial de la Obligación - Infracciones Cambiarias. El Decreto 1165 de 2019 establece el tratamiento aduanero que debe darse a las mercancías importadas de procedencia extranjera. En cuanto a las obligaciones que deben cumplir el vendedor/acreedor y el importador/deudor para que pueda llevarse a cabo la condonación y respecto a la validez de la condonación de la deuda, es de advertir que el Decreto 1165 de 2019 no regula tal situación, toda vez que son aspectos que pertenecen a la órbita privada y obedecen a los acuerdos suscritos entre particulares en el marco de la compraventa internacional celebrada.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 977-131 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Concepto General del SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022 - Ley de Reforma Tributaria 2022 - Profesionales de la Salud - Principios Constitucionales Tributarios - Principio de Legalidad Tributaria. Para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios. // Ello implica que, para efectos de calcular este límite, se deba emplear la UVT del año anterior: en el caso del año 2022, ésta era equivalente a $38.004, con lo cual las 12.000 UVT corresponden a $456.048.000.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 449-132 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. IConvenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia - Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Reino Unido - Tratamiento Tributario de los Dividendos - Sociedad Residente en Colombia - Interpretación y Aplicación del Artículo 10o del CDI Colombia-Reino Unido - Reglas de Interpretación de los Tratados. En principio, el párrafo 2 del artículo 10 del CDI faculta a la República de Colombia (Estado de la fuente para efectos de la consulta) para someter a imposición los dividendos pagados por una sociedad nacional a un residente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; sin embargo, dicha imposición está limitada a las tarifas del 0%, 5% o 15%, según el caso. // No obstante, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3 de esta misma norma, lo previsto en el párrafo 2 no es aplicable cuando, entre otros casos, los dividendos son pagados por una sociedad residente en Colombia con cargo a utilidades que no han sido sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad, de conformidad con las leyes nacionales. Es decir, cuando se trate de dividendos provenientes de utilidades no susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y a los cuales hace referencia el parágrafo 1° del artículo 245 ibidem (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes).
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 437-129 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Expedición de Notas Crédito y Débito en la Factura Electrónica de Venta - Notas Asociadas y No Asociadas - Notas Crédito por Descuento - Anulación de Facturas y Notas - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.1.3. Decreto 1625 de 2016. Las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta». // Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta. // Finalmente, respecto a las notas crédito por descuento, debe ser claro, que el hecho que la DIAN exija como parte del sistema de la factura electrónica, la entrega de las últimas notas crédito referidas, no implica modificación alguna en materia del Impuesto sobre las Ventas y su base gravable, toda vez que si las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no y, es claro que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 436-128 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente - Soporte de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Generación Electrónica del Documento - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 La generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá realizarse conforme a las normas anteriormente citadas, independientemente de los acuerdos de las partes involucradas, toda vez que los convenios entre particulares no son oponibles al fisco (cfr. artículo 553 del Estatuto Tributario). // En consecuencia, de acuerdo con el numeral 1 del parágrafo del artículo 10 de la Resolución DIAN 167 de 2021 el sujeto obligado facturador electrónico- deberá transmitir para validación el documento soporte objeto del presente análisis por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.
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