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Concepto 434-127 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Gestión Eficiente de Energía GEE y Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Exclusión de Bienes y Servicios del Impuesto sobre las Ventas - Requisitos de Procedencia - Importaciones - Incentivo Arancelario - Equipos, Elementos y Maquinaria y Servicios Nacional o Importados que se destinen a la Pre inversión e Inversión - Interpretación y Aplicación de los Artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 - Certificado UPME. Si al momento de la presentación de la declaración de modificación de la importación temporal de corto plazo el importador/inversionista cuenta con el certificado expedido por la UPME, podrá acceder al beneficio contemplado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la normativa aduanera y tributaria. // En este punto es importante recordar que, si con el cambio de modalidad de importación hubo lugar al pago del IVA, operará la devolución de dicho tributo, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación. // Ahora bien, respecto a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, prevista en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el importador deberá contar con la licencia previa respectiva de manera previa a la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo. Esto, por cuanto, por expresa exigencia legal, para que el beneficio en comento se haga efectivo, se debe acreditar previo a la obtención de la autorización del levante de la mercancía.
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Concepto 433-125 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS - Retención en la Fuente - Autorretenciones - Provisión de Ingresos - Doctrina Contable - Realización del Ingreso - Interpretación y Aplicación de los Artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario. En relación con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, habrá de atenderse lo dispuesto en los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, los cuales prevén una serie de reglas, como las siguientes: “Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los (…) ingresos (…) los sujetos pasivos (…) obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia” // “Los (…) ingresos (…) deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos (…) en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente . // “Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como (…) ingresos (…) cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.
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Concepto 411-94 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Notificaciones - Notificación Electrónica de los Actos Administrativos - Computo de Términos - Plazos de Días o Meses - Conteo del Término de 5 días a partir de la Entrega del Correo Electrónico - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 912759 de 2022 (1142 de 2022) - Interpretación y Aplicación del Inciso 3o del Artículo 566-1 del Estatuto Tributario - Inaplicación del Artículo 205 de la Ley 1437 de 2011. Contrario a lo señalado por el peticionario, no es viable jurídicamente dar aplicación al artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 en el ámbito tributario, teniendo en cuenta que: // i) La referida disposición está contenida en la parte segunda de la Ley 1437, relativa a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este sentido, regula la notificación por medios electrónicos de las providencias judiciales. // ii) El artículo 2° ibidem señala que son las normas de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 las que “aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas”. // No obstante, esta misma disposición precisa que “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales”. // Al respecto, es importante advertir que el Estatuto Tributario, a partir de su artículo 563, prevé disposiciones referentes a la notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria. En particular, el artículo 566-1 ibidem y la Resolución DIAN No. 38 de 2020 -normas de carácter especial- desarrollan la notificación electrónica como el medio preferente.
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Concepto 890-122 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Carbono INC - Hecho Generador - Causación y No Causación por Certificación de Carbono Neutro - Segundo Concepto General sobre el INC - Reforma Tributaria 2022 - Reaprovisionamiento de Combustible en Aeronaves - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 y del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 - Vigencia de los Artículos 1.5.5.1, 1.5.5.4. y 1.5.5.5 del Decreto 926 de 2017 - Venta de Diesel Marino. El procedimiento para hacer efectiva la no causación del Impuesto -desarrollado en éstas- continúa siendo aplicable en la medida que, en lo referente a la no causación del tributo, ésta tan solo fue objeto de una limitación cuantitativa (del 100% del impuesto al 50% del mismo), como se puso de presente en el punto anterior. // En otras palabras, los artículos 1.5.5.1. a 1.5.5.5. ibidem no sufrieron decaimiento ya que el mecanismo de no causación, relativo a la certificación de carbono neutro, persiste tras las modificaciones realizadas por la Ley 2277 de 2022 a la Ley 1819 de 2016. // Desde luego, es importante advertir que, por medio del uso del certificado de carbono neutro, no se causa el Impuesto hasta el cincuenta por ciento (50%) de su importe, aun cuando la neutralización de las emisiones asociadas al uso del combustible -soportadas en la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria- sea mayor al referido porcentaje.// Los artículos 1.5.5.1. a 1.5.5.5. ibidem no sufrieron decaimiento ya que el mecanismo de no causación, relativo a la certificación de carbono neutro, persiste tras las modificaciones realizadas por la Ley 2277 de 2022 a la Ley 1819 de 2016.
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Concepto 401-124 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso - Autorretenedores - Obligaciones Tributarias de las Sociedades de Economía Mixta - Ingresos provenientes de Convenios Interadministrativos - Interpretación y Aplicación del Artículo 97 de la Ley 489 de 1998 - Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC para Sociedades de Economía Mixta. Asumiendo que la sociedad de economía mixta está obligada a presentar información exógena -para lo cual habrá de examinarse la respectiva Resolución por la cual se establezca el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN- es menester advertir lo contemplado en el artículo 631 del Estatuto Tributario. // La presentación de esta información deberá efectuarse en el Formato que determine la respectiva Resolución de esta Entidad. Para ilustrar lo anterior, en el caso de la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable por el año gravable 2023) su artículo 17 establece que se deberá emplear el Formato 1001 Versión 10 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
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