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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908049-1310 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Agencias de Aduanas - Requisitos de Creación - Grupos Empresariales - Usuarios Aduaneros - Creación de Agencia de Aduanas en Zona Franca de su propiedad - Aplicación del Principio de Exclusividad - Cobertura para el Ejercicio de la Actividad de Agenciamiento Aduanero - Interpretación y Aplicación de los Artículos 34, 37 y 41 del Decreto 1165 de 2019. En aplicación del principio de exclusividad en zonas francas, previsto en el artículo 6 del Decreto 1165 de 2019, un usuario industrial de servicios sólo puede prestar sus servicios dentro o desde las instalaciones de zona franca. // De conformidad con lo previsto en los artículos 34, 37 y 41 del Decreto 1165 de 2019, las agencias de aduanas son auxiliares de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, y, por ende, se establece -dentro de los requisitos y responsabilidades del agenciamiento aduanero- que dicha actividad debe ser prestada de acuerdo a los niveles autorizados. En el caso de los niveles 1 y 2, en todo el territorio nacional, y tratándose de los niveles 3 y 4, exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la U.A.E. DIAN. // Se observa, entonces, una suerte de contradicción en lo referente al espacio donde, por una parte, las agencias de aduanas deben llevar a cabo su labor y, de otra, los usuarios industriales de servicios tienen permitido desarrollar su actividad, teniendo en cuenta el principio de exclusividad en zonas francas. // Por ende, es de concluir que, dada la relevancia de su labor, las agencias de aduanas no pueden instalarse en una zona franca, bajo el entendido que no podrían desde allí cumplir a cabalidad con lo exigido en la normativa aduanera antes reseñada, específicamente, prestar sus servicios en todo el territorio nacional o en una sola de las jurisdicciones aduaneras, según su nivel.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907890-1307 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Depósitos Habilitados - Ingreso de Mercancías a Depósito o a la Zona Franca - Planilla de Recepción - Interpretación y Aplicación del los Artículos 3o y 170 del Decreto 1165 de 2019 y del Articulo 202 de la Resolución 46 de 2019. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se define la planilla de recepción como “el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad, en los términos previstos en el presente decreto”. // La planilla de recepción se debe elaborar cuando, al momento del ingreso de la carga al depósito habilitado, éste la recibe y confronta con la planilla de envío (cfr. artículo 3 del Decreto 1165 de 2019), ya sea para manifestar su conformidad o consignar las inconsistencias que encuentre, tal y como lo señala el artículo 201 de la Resolución 46 de 2019. // Lo antepuesto, teniendo en cuenta que, para obtener la información -mínima- relacionada con el número de bultos y peso recibido, es necesario que, al ingreso de la carga al depósito, ésta sea descargada; de otro modo no podría contarse con dicha información para la elaboración de la planilla.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907889-1306 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Objeto Social - Actividades que pueden desarrollar - Tratamiento para los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX - Interpretación y Aplicación de los Artículos 65 y 766 del Decreto 1165 de 2019 - Emergencia Sanitaria por Covid 19. Mediante la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022. // Por lo tanto, desde el 1° de julio de 2022 la figura de Usuario Altamente Exportador no existe; en consecuencia, no es posible en este momento que una sociedad de comercialización internacional pueda obtener la calidad de ALTEX.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907888-1305 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - No Obligados a Presentar Declaración de Renta - Residentes y No Residentes - Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Residencia- Alcance de los Términos "Asalariados" y "Residentes" - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.13.2.7. del Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 10o del Estatuto Tributario. Sobre el alcance del término “asalariados” -contenida en el literal a) del artículo 1.6.1.13.2.7. ibidem- la norma no distingue, en principio, entre residentes y no residentes; sin embargo, dicho término debe interpretarse a partir de una lectura integral del mismo artículo 1.6.1.13.2.7., esto es, considerando sus literales b) y c), de lo cual se desprende que “asalariados” hace alusión a residentes en el país. // En efecto, el literal c), que es aplicable a personas naturales sin residencia en el país, remite, entre otras disposiciones, al artículo 408 del Estatuto Tributario, el cual regula la tarifa de retención en la fuente aplicable por ciertos pagos al exterior, como son aquellos correspondientes a honorarios y compensaciones por servicios personales.// Frente a la expresión “residentes en el país” -contenida en el literal b) del artículo 1.6.1.13.2.7. ibidem- se debe tener en cuenta que los residentes fiscales pueden ser tanto personas naturales nacionales como extranjeras, según se cumplan las condiciones previstas en el artículo 10 del Estatuto Tributario para ello.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907887-1299 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Contratos de Obra Pública celebrados con Empresas de Servicios Públicos Industriales y Comerciales del Estado - Contrato de Construcción celebrado con Entidades Territoriales - Requisitos de Procedencia de la Exclusión - Interpretación y Aplicación del Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Respecto a la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, este Despacho ha precisado que debe darse cumplimiento a tres elementos, a saber: La parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o a una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal, inclusive Distrital; en otras palabras, se trata de un sujeto calificado. // La parte contratista puede ser una persona natural y/o jurídica. // El contrato celebrado debe ser uno de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.” (subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 916981 - interno 1203 del 19 de septiembre de 2022, del cual se anexa copia) // De manera que, siempre que se cumplan a cabalidad los tres elementos previamente citados, se podrá acceder a la exclusión del IVA objeto de consulta.
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