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Concepto 213-86 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados a Suministrar Información - Accionista fallecido - Sucesión Ilíquida - Interpretación del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. Asumiendo que la persona fallecida correspondía a un beneficiario final, en los términos de los numerales 1 o 2 del reseñado artículo 6, la persona jurídica deberá suministrar en el RUB su información, la cual habrá de actualizarse (cfr. artículo 11 ibidem) una vez la respectiva sucesión se liquide, asumiendo que ello traiga consigo un cambio en materia de beneficiarios finales de la persona jurídica al adjudicarse las acciones a otra u otras personas naturales (herederos).
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Concepto 120-59 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligatoriedad de confirmación del Recibido de la Factura Electrónica mediante Mensaje Electrónico - Envío de Mensajes Electrónicos - Compañías de Seguros - Expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT - Impuesto sobre las Ventas - Períodos Gravables - Impuestos Descontables - Requisitos de Procedencia para Operaciones a Crédito - Oportunidad de los Descuentos - Facturas como Título Valor. Ante la ausencia de excepción en la Ley, las compañías de seguros, autorizadas para expedir el SOAT, también están obligadas a llevar acabo el envío de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, en los términos y condiciones previstos en las normas antes referidas. // Finalmente, es de anotar que los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 no contemplan -explícitamente- un término máximo para el envío de los mencionados mensajes electrónicos de confirmación.
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Concepto 081-44 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Expensas Necesarias - Deducciones - Deducción de Gastos - Contrato de Mandato - Impuesto sobre las Ventas - Rifas y Concursos - Entrega de Premios a Empleados - Tratamiento Tributario para la Empresa y para los Empleados - Procedimiento - Obligación de suministrar Información Tributaria - Información de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones en la Fuente practicadas - Año Gravable 2021 - Aplicación del Artículo 17 de la Resolución 124 de 2021. Bajo el entendido que la empresa (persona jurídica) realiza el concurso para sus trabajadores (como se desprende de los antecedentes de la consulta), se observa: Desde la perspectiva del impuesto sobre la renta: // Los gastos incurridos en la realización de dicho concurso pueden ser objeto de deducción en los términos de los artículos 107 y 107-1 del Estatuto Tributario (cfr. Oficio 002822 del 6 de febrero de 2019 del cual se anexa copia), siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la normativa tributaria para ello. // Lo relacionado con la retención en la fuente se tratará en el punto #2. // Desde la perspectiva de la obligación de suministrar información tributaria: //Asumiendo que la persona jurídica en comento esté sujeta al cumplimiento de esta obligación en los términos del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 124 de 2021, relacionada con la información tributaria por el año gravable 2022, será menester atender lo previsto en su artículo 17. // El tratamiento tributario dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo corresponder a: // Rentas de trabajo si, en general, obedecen a una compensación por servicios personales, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la persona jurídica empleadora deberá practicar la retención de que tratan los artículos 383 y siguientes del mismo Estatuto. // Ganancia ocasional en los términos de los artículos 299 y 304 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la referida persona jurídica deberá practicar la retención en la fuente ordenada en el artículo 306 ibidem a la tarifa del 20% (cfr. artículo 317 ibidem).
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Concepto 080-043 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicios vinculados con la Seguridad Social - Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSS - Servicios prestados por las Entidades Promotoras de Salud EPS - Recuento Doctrinal - Aplicación de los Numerales 2o y 3o del Artículo 476 del E.T. y del Artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 - Efectos de la expedición del Artículo 243 de la Ley 1955 de 2019 que adicionó nuevos integrantes al SGSS - Recuento Jurisprudencial. Esta dependencia ha explicado en previas y reiteradas oportunidades que la norma en mención (numerales 2o y 3o del artículo 476 del E.T.) -objeto de control constitucional expuesto en la sentencia C-341 de 2007- es de carácter objetivo, es decir, toma en consideración la naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza, por ende, en nada afecta la inclusión de nuevos integrantes al sistema general de seguridad social en salud, en la aplicación de la exclusión del IVA. // De esta manera, pueden existir servicios prestados por las administradoras o cualquier integrante del sistema de seguridad social que no cumplen con el criterio objetivo para determinarse como excluidos, es decir, que son servicios distintos de aquellos vinculados a la Ley 100 de 1993 y que resultan gravados con el IVA. // De modo que, la exclusión opera únicamente sobre servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo a la Ley 100 de 1993, servicio público definido en la precitada ley en su artículo 4o. // El Gobierno Nacional en el artículo 1o del Decreto 841 de 1998 -compilado en el artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016- se encargó de enlistar los "Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas.// Por consiguiente, los servicios descritos en la norma anterior son los que deben ser considerados como excluidos en virtud de los numerales 2o y 3o del artículo 476 del E.T.
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Concepto 52-034 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Ingresos por Rendimientos Financieros - Venta de TIDIS por Sociedades Nacionales Autorretenedores - Procedimiento - Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS - Naturaleza Jurídica y Características de los TIDIS - Títulos Valores - Interpretación y Aplicación de los Artículos 395 y 396 del Estatuto Tributario y Artículo 1.2.4.2.9. del Decreto 1625 de 2016 - Recuento Jurisprudencial. Los ingresos obtenidos por la enajenación de TIDIS corresponden a rendimientos financieros. // El menor valor que resulte de la enajenación del TIDIS constituye un gasto financiero para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, como fuera precisado por el Consejo de Estado.
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