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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 009-3 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos - Costo de los Bienes Incorporales - Activos de Empresas del Sector Petrolero - Reconocimiento Contable de los Derechos de Explotación Petrolera y de Gas - Interpretación y Aplicación de los Artículos 21-1 y 292-3 del Estatuto Tributario - Independencia y Autonomía de las Normas Tributarias frente a la Contabilidad y de Información Financiera. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, existe independencia y autonomía entre las normas tributarias y las de contabilidad y de información financiera; sin perjuicio de los tratamientos que en común compartan (i.e. el valor de los activos, entre otros conceptos, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios). // En este sentido, no es competencia de esta Entidad conminar o requerir el efectuar reconocimientos contables, ya que: (i) dichos reconocimientos deben realizarse atendiendo las normas de contabilidad vigentes, y (ii) la U.A.E. DIAN no se encuentra dentro de las autoridades de regulación y normalización contable definidas en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009. // Finalmente, considerando que la consulta está relacionada con el impuesto al patrimonio de que trata la // Ley 2277 de 2022, es de advertir que los sujetos pasivos de éste están expresamente determinados en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 35 de la referida Ley 2277) sin que hagan parte de los mismos las sociedades o entidades nacionales.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 006-1 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Período Gravable - Emergencia Económica Social y Ecológica por Covid-19 - Exención Transitoria sobre Insumos Médicos - Interpretación y Aplicación del Artículo 600 del Estatuto Tributario. El Decreto Legislativo 551 de 2020 estableció una exención transitoria del IVA -durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social- para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para prestar los servicios médicos a pacientes que padecieran el Coronavirus COVID-19 y la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. // Ahora bien, el artículo 600 del Estatuto Tributario contempla los períodos gravables del IVA. // Valga anotar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 no efectuó mención alguna en relación con la periodicidad del IVA, motivo por el cual quienes importaran o vendieran los bienes cubiertos con la referida medida transitoria continuaban sujetos a la periodicidad prevista en el artículo 600 ibidem.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908950-1540 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Importaciones que No Causan el Impuesto - Usuarios Altamente Exportadores ALTEX - Requisitos de Procedencia de la Exclusión - Vigencia del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 - Doctrina DIAN - Aplicación de los Conceptos en el tiempo - Irretroactividad de los Conceptos - Vigencia de la Doctrina Oficial. Mientras estuvo vigente el reconocimiento e inscripción como ALTEX, los usuarios calificados como tal podían gozar de la exclusión del IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. // Para mantener dicho beneficio tributario era menester acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual se debía presentar el certificado de que trata el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 (en concordancia con lo señalado en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019), además del cumplimiento de otros requisitos.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908949-1537 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Gestión Eficiente de Energía GEE y Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Deducciones en el Impuesto sobre la Renta - Exclusión del IVA en Bienes y Servicios - Requisitos de Procedencia - Inversionistas No Responsables del Impuesto sobre las Ventas. De la revisión de la mencionada Ley 1715 (modificada por la Ley 2099 de 2021) y su reglamentación, este Despacho no encuentra que la deducción especial en el impuesto sobre la renta (cfr. artículo 11), la exclusión del IVA (cfr. artículo 12), la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, ni la depreciación acelerada (cfr. artículo 14) estén limitados únicamente a aquellos inversionistas -en proyectos de producción de energía con fuentes no convencionales de energía, de gestión eficiente de la energía o relacionados con hidrogeno Verde y Azul- que sean, a su vez, responsables del IVA.// En otras palabras, los inversionistas, no responsables del IVA, podrán gozar de los referidos beneficios en tanto cumplan con los requisitos contemplados para ello en la Ley.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908870-1532 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Tributos Aduaneros - Impuesto sobre las Ventas - Bienes procedentes de Terceros Países - Operaciones entre Usuarios de Zonas Francas - Endoso en Procuración del Documento de Transporte - Requisitos para la Introducción de Bienes procedentes de otros países. Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, razón por la cual no están gravados con aranceles e IVA, con independencia que al momento de su introducción a la Zona Franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones para las actividades permitidas. // Si de manera previa a la introducción a Zona Franca del bien procedente del exterior, el titular de los derechos sobre éste endosó el correspondiente documento de transporte en procuración a nombre del usuario comercial, en cuyas instalaciones va a permanecer la mercancía, dicho usuario, en calidad de endosatario, no podrá realizar negocios jurídicos sobre ésta (como la venta a nombre propio) ya que este tipo de endoso no transfiere el dominio. // Por ende, la venta de la mercancía sólo podrá llevarla a cabo el endosante del documento de transporte, quien tiene la facultad para disponer de la misma.
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