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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908869-1529 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Identificación de los Beneficiarios en Sociedades Administradas por la Sociedad de Activos Especiales SAE - Sociedades en proceso de Extinción de Dominio - Sentencia Judicial - Interpretación y Aplicación del Artículo 631-5 del Estatuto Tributario y del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. En el caso de las sociedades administradas por la Sociedad de Activos Especiales, es importante tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 “por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” (artículos 87 y siguientes) existen dos momentos que deben considerarse: i Cuando, producto de una medida cautelar, existe un depósito provisional de los activos, caso en el cual los accionistas mantienen la titularidad sobre el capital de la sociedad, aunque sus derechos políticos y de administración son ejercidos por la Sociedad de Activos Especiales, y ii) Cuando, producto de una sentencia judicial, se declara la extinción del derecho de dominio y la titularidad de la persona jurídica la ejerce de manera definitiva la Sociedad de Activos Especiales. //En el primer supuesto, deberán determinarse los beneficiarios finales de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021. // En el segundo supuesto, si la Sociedad de Activos Especiales ejerce el 100% de la titularidad de la persona jurídica intervenida, se deberán identificar los beneficiarios finales de dicha persona jurídica considerando que su único accionista (i.e. la Sociedad de Activos Especiales) corresponde a una sociedad de economía mixta.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908868-1531 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Infracciones Aduaneras - Sanciones - Empresas de Mensajería - Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Infracción del numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 - Presentación de la Información a la Aduana - Determinación de la Sanción a Paquetes y Envíos. Esta Subdirección observa que se pueden presentar las siguientes situaciones respecto de la información que deben suministrar las empresas de mensajería especializada, intermediarias de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes: Situación #1: No se relaciona en el manifiesto expreso la(s) guía(s) de mensajería expresa con la(s) que se ampara cada paquete o envío, la(s) cual(es) debe(n) presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. //Situación #2: A pesar de encontrarse relacionada(s) en el manifiesto expreso, no se entrega a la Autoridad Aduanera la(s) guía(s) de mensajería expresa a través del mencionado Servicio Informático Electrónico. // Por lo tanto, la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 es aplicable: En la situación #1, por el manifiesto expreso que presenta inconsistencias al no haberse consolidado todas las guías de mensajería expresa, soporte de la información de dicho documento. // En la situación #2, por cada guía de mensajería expresa que no fue entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, toda vez que así lo exige la norma.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908867-1530 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - No Causación - Importaciones - Importación de Maquinaria y Equipos para el Mejoramiento del Medio Ambiente - Reducción de Emisiones de Carbono - Interpretación del Literal i) del Artículo 428 del Estatuto Tributario - Efectos de la Sentencia del Consejo de Estado del 22 de abril de 2021, expediente 24793 - Aplicación restrictiva de Exenciones y Beneficios Tributarios - Recuento Jurisprudencial. Sin perjuicio de lo resuelto por el Consejo de Estado en la providencia antes reseñada, la cual se circunscribió a unos determinados hechos y circunstancias, este Despacho reitera que, para efectos de lo consultado y en línea con lo expuesto en el Oficio 903004 – interno 530 de 2021, en lo que se refiere a la procedencia de la exclusión del IVA de que trata el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario es imprescindible -en términos generales- atender lo consagrado en el parágrafo 3° de esta misma disposición, teniendo en cuenta el principio de legalidad en materia tributaria, consagrado en el artículo 338 Superior. // Lo antepuesto, considerando adicionalmente que “los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado por la Ley.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908852-1528 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - Facultades de la DIAN - Impuestos Administrados por la DIAN - Impuestos del Orden Nacional - Cuadro Descriptivo - Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Impuesto Nacional al Consumo - Impuesto al Patrimonio - Impuesto a las Bebidas Ultra procesadas - Impuesto de Timbre - Cannabis - Bolsas Plásticas - Gasolina y al ACPM - GMF. La lista descriptiva anterior da respuesta a los interrogantes formulados por el consultante/accionante, sin perjuicio de lo referente a los impuestos al comercio exterior.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908848-1524 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Aduanas - Importaciones - Importación Temporal a Corto Plazo - Tributos Aduaneros - Determinación de Intereses Moratorios - Presentación de la Declaración de Legalización con el Pago de Tributos Aduaneros - Modificación de la Modalidad de Importación - Liquidación y Aplicación de los Tributos Aduaneros - Interpretación y Aplicación del Artículo 208 del Decreto 1165 de 2019. Se causan intereses moratorios cuando se presentan mayores valores por concepto de tributos aduaneros que debieron haber sido cancelados con la presentación de la declaración de importación. // De manera que, si con la presentación de una declaración de corrección se subsana un error cometido en el diligenciamiento de la declaración de importación, que conllevó liquidar y pagar menores tributos aduaneros a los que se estaba obligado, se deberán liquidar intereses de mora sobre el respectivo monto dejado de pagar. // Si en la modalidad de importación temporal de corto plazo no se cancelaron tributos aduaneros, por cuanto se encontraban suspendidos, mal podría liquidarse en la declaración de legalización intereses moratorios ya que, a partir de la presentación y aceptación de esta última declaración, se causan los tributos aduaneros a la tarifa vigente de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de legalización, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019. // De conformidad con el artículo 208 del Decreto 1165 de 2019, con la presentación de la declaración de legalización de manera voluntaria se pagan los tributos aduaneros y la sanción del numeral 1.3 del artículo 616 ibidem, sin pago de rescate, dándose por terminada la modalidad de importación temporal a corto plazo de acuerdo con el numeral 5 del artículo 214 ibidem.
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