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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 915030-1268 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Régimen aduanero especial Tumaco - tránsito.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907556-1281 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Descuento por Inversiones realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente - Requisitos de Procedencia - Certificado de Inversión expedido por la UPME - Bienes, Equipos y Maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de Carbono - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 22 de la Ley 2099 de 2021 y del Artículo 255 del Estatuto Tributario. En relación con las inversiones, bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, es el mismo parágrafo 2° del reseñado artículo 22 el que indica que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es la autoridad llamada a expedir las correspondientes certificaciones que permiten acceder a los beneficios listados en esta disposición, a saber: (i) el descuento del impuesto sobre la renta del artículo 255 del Estatuto Tributario, (ii) la exclusión del IVA del artículo 424 #16 ibidem, y (iii) la depreciación acelerada del artículo 14 de la Ley 1715 de 2014.// El parágrafo 2° del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021 determina una regla de carácter especial, ya que, en lo que se refiere a las inversiones, bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, la autoridad competente para expedir la certificación para efectos de los beneficios tributarios antes señalados es la UPME y no otra autoridad.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907555-1266 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Legalización declaración de importación.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907554-1267 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios - Requisitos para su Declaratoria - Traslados de Mercancías - Lugares Habilitados para el Ingreso y Salida de Mercancías y Zonas Francas Habilitadas - Interpretación y Aplicación del Artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 y del Artículo 38 del Decreto 2147 de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con las actividades previstas en la Ley 1ª de 1991, los puertos y sociedades portuarias son lugares habilitados por la DIAN para el ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero, que cumplen con las actividades, obligaciones y responsabilidades propias de dicha habilitación y en sus instalaciones hay depósitos públicos habilitados en donde se presta el servicio de almacenamiento de mercancía de terceros. // En ese mismo orden, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2147 de 2016 y, teniendo en cuenta la dinámica de las actividades logísticas que se desarrolla en los puertos y sociedades portuarias, con el ánimo de promover el uso de tecnología, maquinaria e infraestructura que permitiera optimizar y generar mejores condiciones de competitividad para el comercio internacional, se estableció la posibilidad de que estos lugares habilitados pudieran aplicar para ser declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios. // En el evento en que los puertos cumplan con las dos condiciones como lugar habilitado y como zona franca, les corresponde realizar las actividades, obligaciones y trámites correspondientes a cada uno de los roles, según corresponda.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907553-1265 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - No Obligados a Suministrar Información - Entidades Públicas - Sociedades Fiduciarias que Administran Patrimonios Autónomos de Entidades Públicas - Aplicación del Numeral 1o del Artículo 5o de la Resolución 164 de 2021 y del Artículo 631-5 del Estatuto Tributario. Las entidades mencionadas expresamente en el artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, es decir que a dichas entidades no les asiste la obligación de identificar y reportar beneficiarios finales. // Teniendo en cuenta lo anterior, cuando las entidades indicadas en el artículo 5 ibidem ostenten respecto de una estructura sin personería jurídica o similar alguna de las calidades establecidas en el artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, tampoco deberán ser identificados y reportados sus beneficiarios finales.
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