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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908847-1523 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Procedimiento - Presentación Electrónica del Recurso de Reconsideración - Improcedencia - Requisitos del Recurso de Reconsideración - Interpretación y Aplicación de los Artículos 700 y 702 del Decreto 1165 de 2019. De las normas antes reseñadas, no observa esta Subdirección que la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera se pueda realizar de manera electrónica. // Sea de señalar que, actualmente, se permite la presentación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria, considerando la implementación dispuesta para el efecto mediante la Resolución No. 56 del 12 de julio de 2021.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 919077-1522 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Infracciones Aduaneras - Sanciones - Gradualidad - Allanamiento - Doctrina Aduanera - Naturaleza Jurídica de los Conceptos DIAN - Vigencia de la Doctrina Oficial - Irretroactividad - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o del Artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 y de la Circular 10 de 2022. Los conceptos que constituyen doctrina oficial de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad tienen aplicación a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la entidad, es decir, no tienen efecto retroactivo. Sin embargo, es necesario precisar su vigencia frente a algunas situaciones específicas: Conceptos expedidos con posterioridad a la actuación administrativa. En virtud del principio de confianza legítima, en ningún caso, la administración podrá fundamentar sus actuaciones administrativas, en conceptos que no se encontraban vigentes al tiempo en que se produjo la actuación del particular (…) Sin embargo, cuando el concepto que se expide con posterioridad a la iniciación de la actuación administrativa es claramente opuesto a la interpretación normativa con que se viene adelantado el procedimiento, el funcionario deberá revisar la actuación con el fin de verificar su debida sustentación y dentro del marco de sus competencias definir la posibilidad de culminarlo con los parámetros normativos con que inició o definir si hay lugar al archivo de la misma.// El reseñado numeral 3 parte de la premisa que al usuario aduanero le ha sido notificado más de un acto administrativo imponiendo una sanción, los cuales se encuentran en firme o han sido aceptados en virtud de allanamiento, por la comisión de una determinada infracción aduanera durante los cinco (5) años anteriores. // Así las cosas, si dicho usuario ha incurrido nuevamente en la misma infracción y desea voluntariamente reconocer tal situación, allanándose a los cargos formulados y pagando la sanción reducida, al determinar el monto de la sanción que se debe autoliquidar y pagar deberá aplicar las reglas establecidas en el numeral 3 del artículo 607 ibidem para efectos de aumentar el monto de la sanción sobre la cual aplicará la reducción, a que hace referencia el artículo 610 ibidem. // Por ende, al momento de aceptar o no el allanamiento, deberá la Autoridad Aduanera verificar si el valor pagado voluntariamente corresponde al debido, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 607, el numeral 1 del artículo 609 y el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908865-1525 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia-México - Impuesto sobre la Renta - Establecimiento Permanente - Actividades Accesorias o Meramente Preparatorias - Interpretación y Aplicación del Artículo 20-1 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.2.1.3.5. y 1.2.1.3.7. del Decreto 1625 de 2016 - Interpretación del Artículo 5o del CDI Colombia-México - Comentarios OCDE - Comentarios OCDE - Criterio Auxiliar. Para efectos de la configuración o no de un establecimiento permanente en el país, el criterio fundamental para considerar que las actividades son de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio consiste en que éstas no constituyan parte esencial, significativa o principal de la actividad o conjunto de actividades de la empresa extranjera. // Respecto del alcance de las actividades preparatorias o auxiliares y en relación con los CDI que han adoptado el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE (MOCDE 2017), resulta apropiado traer a colación lo comentado por dicha Organización, precisando -en todo caso- que dichos comentarios no son vinculantes y tan sólo obran como criterios auxiliares de interpretación.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908770-1513 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable - Circulación, Venta u Operación de Juegos de Suerte y Azar - Retención en la Fuente - Monopolios Rentísticos - Respuesta a Demanda de Tutela interpuesta por el Peticionario - Recuento Doctrinal - Potestad Tributaria del Congreso de la República para establecer impuestos. Estos oficios dejan clara la labor de la Administración Tributaria por establecer el fundamento jurídico del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, la diferencia entre la prohibición de gravar el monopolio y lo que constituye el hecho generador de que trata el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, así como alguno de los aspectos relacionados con la destinación del recaudo del impuesto. // También se ha expuesto un marco normativo y doctrinario general para establecer las responsabilidades tributarias que se pueden generar con ocasión de la operación de estos juegos. // Todos estos elementos permiten establecer las obligaciones en materia del IVA a cargo de los operadores de juegos de suerte y azar, así como frente a otros impuestos administrados por la DIAN. // De esta manera, este Despacho considera que se han resuelto de fondo las inquietudes por usted planteadas y en lo que no se es competente se ha remitido a las dependencias y entidades encargadas, para su correspondiente análisis y respuesta.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908845-1511 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Incentivo por Pago de Servicios Ambientales PSA - Requisitos - Beneficiarios del Incentivo - Interpretación y Aplicación del Artículo 4o del Decreto 870 de 2017. De la lectura y análisis de las disposiciones no se observa que el incentivo de pago por servicios ambientales goce de un tratamiento tributario especial, como pudiera ser la calificación de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o de renta exenta, con lo cual resulta oportuno recordar que los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la Ley, siendo de aplicación e interpretación restrictiva. // En tal sentido, es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto). //Para el efecto, el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 precisa que “un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio” (subrayado fuera de texto). // Así las cosas, es de colegir que el incentivo sub examine está sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, bajo el entendido que el pagador goce de la calidad de agente de retención en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.
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