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Concepto 907552-1264 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales para Efectos Tributarios - Sede Efectiva de Administración en Procesos de Fusión y Escisión de Sociedades - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 12-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016. Cuando las sociedades con sede efectiva de administración en el país intervengan en procesos de fusión y escisión, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario en su calidad de sociedades nacionales para efectos tributarios. // Lo anterior, siempre y cuando se dé el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para que exista una sede efectiva de administración en el país, pues en caso contrario, se trataría de una sociedad extranjera y, por lo tanto, le serán aplicables las disposiciones en dicha calidad.
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Concepto 907551-1263 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Comercio Exterior - Cuentas de Compensación - Intermediarios del Mercado Cambiario - Información a Suministrar - Residentes y No Residentes que realicen Operaciones de Cambio - Facultades de la DIAN en Materia Cambiaria - Interpretación y Aplicación del Artículo 3o del Decreto 1742 de 2020 y del Numeral 6o Artículo 9o de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y de la Resolución 4083 de 1999, modificada por la Resolución 69 de 1999. De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 1742 de 2020, las funciones de control y vigilancia en materia cambiaria de la DIAN son las siguientes: (i) Vigilar el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. (ii) Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad (competencia residual). (iii) Autorizar, controlar y vigilar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas. // Adicional a lo anterior, se relacionan las siguientes disposiciones que facultan a la DIAN para ejercer su labor de control y vigilancia en materia cambiaria, mediante el requerimiento de la información de las operaciones de cambio que se enmarcan dentro de su competencia.
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Concepto 907550-1262 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Gravados - Determinación de la Renta Líquida Gravable - Sociedades de Economía Mixta - Remuneración Económica por la Prestación del Servicio de Alumbrado Público - Impuesto de Alumbrado Público - Naturaleza Jurídica y Características. La remuneración que obtenga una sociedad de economía mixta -por la prestación del servicio de alumbrado público- estará gravada (en términos generales) con el impuesto sobre la renta y complementarios, en tanto se satisfaga lo contemplado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que se trate de un ingreso que incremente de manera neta su patrimonio.
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Concepto 907548-1260 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras - Convenio entre la República de Corea y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Servicios prestados por Contratistas - CDI - Colombia-Corea - Interpretación y Aplicación del Artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 1625 de 2016 - Inscripción en el Registro Único Tributario RUT - Aplicación de los Códigos de Actividad Económica CIIU. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.// Frente al impuesto sobre la renta y complementarios, se recomienda analizar en cada caso concreto si resultaran aplicables las disposiciones del “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta” aprobado por la Ley 1667 de 2013, o en su defecto, las contenidas en el Libro Primero del Estatuto Tributario. // Finalmente, se resalta que las normas antes mencionadas no eximen del cumplimiento de obligaciones formales, consecuencia de ello, la peticionaria y, particularmente, el contratista ejecutor, deberán examinar en su caso si se encuentran obligados a inscribirse o no en el Registro Único Tributario.
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Concepto 907547-1256 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Zona Económica Especial para el Distrito de Barrancabermeja ZESE - Reducción de la Tarifa - Requisitos - Entrada en Vigencia en el Año 2023 - Aplicación de la Ley Tributaria en el tiempo - Irretroactividad - Creación de Sociedades dentro de los tres años siguientes a la Entrada en Vigencia de la Ley - Aplicación del Artículo 2o de la Ley 2240 de 2022 - Interpretación del Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. El beneficio tributario del artículo 268 de la Ley 1955 del 2019 consiste en que “la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años”. Así, este beneficio de tarifa reducida aplicable en el impuesto sobre la renta debe entenderse a la luz de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, según los cuales “[l]as leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad” y “[l]as leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.// En consecuencia, la reducción de tarifa en el impuesto sobre la renta por aplicación del régimen ZESE para el Distrito de Barrancabermeja aplica a partir del periodo gravable 2023.
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