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Concepto 907545-1254 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Requisitos de Procedencia - Pago de Cuotas de Administración por Arrendamiento de Locales Comerciales - Idoneidad de los Medios de Prueba - Interpretación y Aplicación de los Artículo 771-2 y 743 del Estatuto Tributario - Facturación - Régimen de Propiedad Horizontal. Las cuotas de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, por no corresponder a la venta de un bien o prestación de un servicio. // Ahora bien, respecto a la existencia del soporte que otorgue valor probatorio en caso de pretender imputar alguna deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios derivada del pago de las cuotas de administración de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que, al no existir la obligación de expedir factura o documento equivalente y, toda vez que hasta ahora el Gobierno nacional no ha establecido un documento particular que pruebe la respectiva transacción, deberá acudirse a lo dispuesto en el artículo 743 del citado Estatuto.// El artículo 743 del ET señala que la «idoneidad» de los medios de prueba depende de lo siguiente: (i) de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse, esto es, de la conducencia; a falta de tales exigencias legales, (ii) de la mayor o menor conexión del medio de prueba con el hecho que trata de probarse, o pertinencia de la prueba; y, en último lugar, (iii) del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es decir, de la utilidad de la prueba.
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Concepto 907544-1251 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Contratos de Arrendamiento Financiero o Contratos de Leasing - Retención en la Fuente - Autorretención en la Fuente por Otros Ingresos - Procedimiento - Información Exógena - Impuestos Descontables - Interpretación y Aplicación del Numeral 16 del Artículo 476 del Estatuto Tributario - Remite al Concepto 18910 de 2019. El numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye de este impuesto los pagos que se realizan en virtud del contrato de arrendamiento financiero (salvo lo correspondiente a abonos a capital), tema sobre el que el Concepto 18910 de 2019 determinó: “6. (…) consideramos que el artículo 476 del E.T. establece de forma expresa la exclusión del IVA en el arrendamiento financiero o leasing, es decir sobre la totalidad del valor del canon de arrendamiento financiero o leasing sin establecer un tratamiento diferenciado entre las partes del mismo relacionadas con lo correspondiente a capital y a intereses. // Adicionalmente, consideramos necesario tener en cuenta que el arrendamiento financiero o leasing debe ser entendido como una única operación por medio de la cual se genera la adquisición de un activo por el arrendatario de forma financiada por el arrendador. En este sentido, es posible entender que en el arrendamiento financiero o leasing el IVA deberá, al igual que en una compraventa, generarse una sola vez. (…)”.
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Concepto 907543-1250 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción para Empleadores que contraten Trabajadores en situación de Discapacidad - Requisitos de Procedencia - Certificado de Discapacidad - Interpretación y Aplicación del Artículo 31 de la Ley 361 de 1997 y de la Resolución 113 de 2020. La forma de acreditar el beneficio tributario es a través del certificado de discapacidad que se expide en cumplimiento de la Resolución 113 de 2020, indicando la categoría de discapacidad y su grado, la cual bajo la misma resolución indica que corresponde a la sumatoria individual del nivel de dificultad de desempeño, que arroja el valor global del nivel de discapacidad. // Serán las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, las encargadas de su expedición.
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Concepto 907542-1249 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Gestión Eficiente de Energía GEE y Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Exclusión de Bienes y Servicios del Impuesto sobre las Ventas - Adquisición de Bienes a través de Leasing - Interpretación y Aplicación del Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y del Parágrafo 1o del Artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016 - Certificado UPME IT GEE. Para efectos del beneficio tributario mencionado, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la UPME. En consecuencia, se deben atender todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley y el reglamento previstos para tal fin.//Las normas reglamentarias que desarrollan la Ley 1715 de 2014, específicamente el artículo 1.2.1.18.72. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que es posible acceder a la deducción especial en renta de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 cuando se realizan las inversiones en los proyectos de FNCE a través de leasing financiero; sin embargo, no se contempla explícitamente en las normas vigentes beneficio en materia de IVA respecto de adquisiciones financiadas a través de leasing financiero, de modo que para este Despacho no procede la exclusión en IVA.
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Concepto 907313-1246 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Becas por Impuestos - Términos, Condiciones y Vigencia de los Títulos Negociales - Fraccionamiento del Título - Interpretación y Aplicación del Numeral 5o del Artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 985 de 2022. En relación con la vigencia de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, el numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 985 de 2022, establece claramente: “Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable”. // En el artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 1625 de 2016 no se estableció la posibilidad de fraccionamiento del título representativo del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta. En consecuencia, en dicho título solamente podría negociarse y endosarse a otro contribuyente por el ciento por ciento de su valor, sin que el mismo pueda fraccionarse. // La negociación y endoso del título representativo del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta, en caso de que el contribuyente no lo utilice, debe ser del ciento por ciento de dicho valor.
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