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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908757-1503 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Agentes Retenedores - Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación RST - Retención en la Fuente en Mandato - Interpretación y Aplicación de los Artículos 911 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016. En lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de éste, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST. // Sin perjuicio de lo anterior, no sobra precisar que, siendo el mandatario un contribuyente del RST, no tendría lugar que el mandante practique retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de aquel, por concepto de honorarios (como lo prevé el inciso final del artículo 1.2.4.11. ibidem), teniendo en cuenta que a la luz de los artículos 911 del Estatuto Tributario y 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016 dicho mandatario no es sujeto a retención en la fuente.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908751-1500 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Medios Magnéticos - Sanción por No Enviar Información o Enviarla con Errores - Sanción por Corrección de Información - Corrección en casos de Suplantación y Fraude - Derecho Sancionador Tributario - Lesividad de la Conducta - Indicios - Interpretación y Aplicación del Artículo 651 del Estatuto Tributario. Se presume que el envío de información en forma errónea ocasiona un daño a la Administración Tributaria; sin perjuicio que en el acto en el que se imponga la respectiva sanción el funcionario deba motivar la lesividad ocasionada (cfr. parágrafo 1° del artículo 640 del Estatuto Tributario). // Dicha presunción no impide que el administrado presente elementos de descargo que demuestren que su conducta no ha sido culpable. En otras palabras, que existen circunstancias que generan un eximente de culpabilidad, sin que para ello baste alegar el principio de buena fe. // Aunque el envío a la Administración Tributaria de información en forma errónea da lugar a la imposición de la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, el administrado está facultado para presentar elementos de descargo que demuestren que su conducta no ha sido culpable, como lo es, p.ej. la ocurrencia del hecho de un tercero. // En este sentido, si el origen de la información errada se debió a un fraude y/o suplantación cometidos por un tercero, el administrado deberá probar -de manera plena- que obró con buena fe exenta de culpa (es decir, de manera diligente) y que ello ocurrió en circunstancias imprevisibles e irresistibles, en cuyo caso no le será imponible la sanción en comento.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908723-1501 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Independencia de la Calidad de Responsables del Impuesto sobre las Ventas con la Obligación Formal de Facturar - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos Arrendamiento de Inmueble para Vivienda - Interpretación y Aplicación del Numeral 15 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Siempre y cuando la sociedad arrendadora del inmueble no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de su calidad de gravado o excluido, atendiendo para ello la normativa aplicable (cfr. Artículos 616-1 y siguientes del Estatuto Tributario, particularmente el numeral 15. // Si el inmueble arrendado está destinado a vivienda -circunstancia que deberá evaluar y verificar el peticionario en su caso particular- el servicio de arrendamiento se encuentra excluido del IVA, motivo por el cual hay lugar a su cobro por parte de la sociedad arrendadora.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908756-1496 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Aduanas - Vía Gubernativa - Cobro Coactivo de Obligaciones Aduaneras - Término de Ejecutoria de los Actos Administrativos en Vigencia del Decreto 2685 de 1999 y en Vigencia del Decreto 390 de 2016 - Doctrina Tributaria - Irretroactividad de los Conceptos DIAN - Remisión del Decreto 390 de 2016 al Procedimiento contemplado en el Estatuto Tributario - Interpretación de los Artículos 610-1, 829 y 831 E.T. y del Artículo 101 de la Ley 1437 de 2011. Durante el período comprendido entre el 7 de marzo de 2018 y el 1° de agosto de 2019 los aspectos relacionados con el cobro de las obligaciones de naturaleza aduanera se continuaban rigiendo por las correspondientes normas del Estatuto Tributario, salvo en lo relacionado con la ejecutoria de los actos administrativos, al haberse incorporado una regla expresa en tal sentido.// Para efectos del cobro de las obligaciones de carácter aduanero, es preciso dar aplicación a las normas sobre la materia contenidas en el Estatuto Tributario, salvo lo relacionado con la ejecutoria de que trata el antes citado artículo 829, teniendo en cuenta lo previsto en el reseñado artículo 709 (firmeza de los actos administrativos). // Teniendo en cuenta lo expuesto, será necesario que el área competente para el cobro de las obligaciones de naturaleza aduanera analice cada acto administrativo y el Decreto bajo el cual se expidió, con miras a establecer su firmeza y ejecutoria..
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