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Concepto 907162-1204 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Causación - Régimen de Entidades Controladas del Exterior ECE - Realización del Ingreso - Abuso en Materia Tributaria - Interpretación y Aplicación del Artículo 886 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes que cumplan con todas las condiciones y requisitos legales para pertenecer al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y opten por el mismo no se encuentran sometidos al Régimen ECE, lo cual implica que no están obligados a reconocer fiscalmente los ingresos pasivos obtenidos por las ECE en los términos de los artículos 886 y 890 antes citados, puesto que para dichos contribuyentes -sea de reiterar- el Régimen Simple sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.// El uso del Régimen Simple de forma artificiosa, únicamente con el fin de lograr un mero provecho tributario, como podría ser el diferimiento del impuesto (al no ser aplicable el Régimen ECE), podrá constituir abuso en materia tributaria de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario. Sobre esto, se resalta que el artículo 913 del Estatuto Tributario determina que cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, se perderá automáticamente la calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple y este deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario.
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Concepto 907160-1237 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Residencia Fiscal - Residencia para Efectos Tributarios - Doble Residencia Fiscal - Colombia y México - Aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición - CDI Colombia-México - Interpretación de los Artículos 10o y 12-1 del Estatuto Tributario. Colombia cuenta actualmente con un Convenio para evitar la Doble Imposición -CDI- con México. Este Convenio es aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados. // Particularmente, el artículo 4 del referido CDI incorpora las reglas referentes a la residencia, incluyendo una regla de desempate (tie-breaker rule) cuando una persona sea residente en ambos Estados.
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Concepto 907159-1235 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Naturaleza Jurídica y Características - Lugar de Inscripción y Actualización del RUT - Efectos de la Cancelación de la Cédula de Ciudadanía - Ciudadano Colombo Venezolano - Aplicación del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario. En el entendido que la persona natural -objeto de consulta- ya se encontraba inscrita en el RUT de manera previa a la cancelación de su cédula de ciudadanía colombiana, es evidente que se está ante una situación que exige la respectiva actualización del referido registro, particularmente en lo atinente al tipo y número del documento de identificación (e.g. cédula de extranjería, pasaporte, visa, Permiso por Protección Temporal (PPT) u otro similar), así como su fecha y lugar de expedición, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, so pena de incurrir en la infracción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
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Concepto 907158-1229 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre la República de Colombia y España - CDI Colombia-España - Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Prestación de Servicios de Consultoría - Residente Fiscal en Colombia - Residente Fiscal en España - Aplicación de la Renta Exenta del Numeral 10o del Artículo 206 del Estatuto Tributario - Requisito de Procedencia - Honorarios percibidos por Personas Naturales - Recuento Doctrinal. Ya que el contribuyente -en la hipótesis planteada- es un nacional colombiano, es posible que tenga la calidad de residente fiscal en Colombia, siempre que se cumpla alguna de las condiciones plasmadas en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario (cfr. parágrafo 2 de la misma norma). // Asumiendo que lo antepuesto sea así y que, adicionalmente, a la luz del artículo 4 del “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” (en adelante el “CDI”) se confirma la residencia fiscal en Colombia, una vez aplicadas las reglas de desempate (tie-breaker rules), será procedente la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. //Si el contribuyente es residente fiscal en España, en este evento será menester remitirse a las diferentes disposiciones del CDI que distribuyen la potestad impositiva entre los Estados contratantes (Colombia – España) según la naturaleza de la renta percibida, con lo cual es posible identificar los siguientes escenarios en relación con la prestación de servicios de asesoría jurídica.
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Concepto 907157-1231 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB - Diócesis, Parroquias, Fundaciones y Corporaciones creadas por la Iglesia Católica - Entidades y/o Congregaciones Religiosas - Interpretación y Aplicación del Artículo 631-5 del Estatuto Tributario y del Artículo 6o de la Resolución 164 de 2021. En el caso de las fundaciones, corporaciones o asociaciones que constituyan las entidades religiosas, que gozan -en principio- de la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro para efectos fiscales, se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la mencionada Resolución 164 de 2021, en particular el previsto en el numeral 3 de dicha disposición, que determina: “3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”.// En el caso de las confesiones religiosas, igualmente será menester atender los criterios plasmados en el citado artículo 6.
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