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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908746-1487 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Pago de la Contribución por Pico y Placa en Bogotá - Expensas Necesarias - Sentencia del Consejo de Estado, Unificación Jurisprudencial sobre Expensas Necesarias. Quedaría descartada la aplicación, para efectos de lo consultado, del artículo 115 del Estatuto Tributario, siendo esta una disposición que permite la deducción de tributos (a saber, impuestos, tasas y contribuciones), con el cumplimiento de ciertos requisitos. // Sin perjuicio de ello, el artículo 107 ibidem indica que “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad” (subrayado fuera de texto). // Por ende, corresponderá al peticionario evaluar y determinar, en su caso particular, si el precio público a que se ha hecho referencia cumple con los requisitos de deducibilidad de que trata el citado artículo 107, para lo cual se sugiere examinar, adicionalmente, la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908744-1476 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Renta - Incentivos Tributarios a Inversionistas - Uso de Energías Renovables No Convencionales FNCE - Incentivo en el Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Depreciación - Venta de Proyectos FNCE - Interpretación y Aplicación de los Artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y del Artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 de 2016 - Enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE). Goza del beneficio contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 la persona natural o jurídica -contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementario- que realiza directamente una inversión para la instalación y operación de un sistema de generación de energía basado en FNCE, sin perjuicio de que la misma transfiera su uso y goce a un tercero a partir de un contrato de arrendamiento.// El arrendatario no puede acceder al beneficio tributario previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 alegando que el canon de arrendamiento asumido constituye una erogación "en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía", como lo exige la mencionada ley y su reglamentación.// En el caso de la venta de proyectos para el desarrollo de FNCE, GEE o de Hidrógeno Verde o Azul, en operación o funcionamiento (tal y como se consulta), no es posible para el comprador acceder a los beneficios tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014, en particular los consagrados en los artículos 11 y 14, ya que, precisamente, los activos involucrados en éstos han sido utilizados previamente por un tercero.
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Concepto 908653-1478 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Suspensión de términos - Declaración anticipada.
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