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Concepto 908745-1474 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Determinación del Impuesto mediante Facturación - Registro Único Tributario RUT - Inscripción de Oficio para Contribuyentes no inscritos en el RUT - Interpretación y Aplicación del Artículo 615-5 del Estatuto Tributario y de la Resolución 1212 de 2022. Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas. A partir del año gravable 2022, se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. // Ahora bien, la determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación no implica que la Administración Tributaria no pueda acudir, en algunos casos, al procedimiento tendiente a proferir liquidación de aforo (cfr. artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario) o al de determinación provisional del impuesto (cfr. artículos 764 y siguientes del Estatuto Tributario), según las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso lo permitan.// La factura sub examine no constituye un nuevo sistema de depuración del impuesto sobre la renta, pues, como lo precisa el inciso 2° del artículo 616-5 del Estatuto Tributario “La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario”. // Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura y presenta la respectiva declaración del impuesto sobre la renta, antes de que aquella adquiera firmeza (cfr. artículo 9 de la Resolución 1212), deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario.
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Concepto 908595-1472 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo INC - Hecho Generador - Base Gravable y Tarifa en los Servicios de Telefonía, Datos y Navegación Móvil - Reconocimiento a la Ciudad de Medellín como Distrito Especial - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-1, 512-2 del Estatuto Tributario. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.// Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. En lo atinente al impuesto nacional al consumo, particularmente en lo que se refiere a la prestación de los servicios de telefonía móvil, la organización de la ciudad de Medellín como Distrito Especial no genera incidencia alguna.
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Concepto 908511-1469 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención en la Enajenación de Activos Fijos de Personas Naturales - Inmuebles y/o Vehículos - Interpretación y Aplicación del Artículo 398 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 de 2016. A partir de una interpretación gramatical del artículo 398 del Estatuto Tributario, es de concluir que la retención de que trata dicha disposición opera siempre y cuando una persona natural enajene un activo fijo de su propiedad, inclusive en aquellos casos en los que tal activo no corresponda a un inmueble o vehículo automotor. // Nótese que, de acuerdo con el inciso final de la norma en comento (artículo 1.2.4.5.1. Decreto 1625 de 2016) deberá llevarse a cabo, de manera previa a la enajenación, ante: i El notario, para el caso de inmueble ii. Las oficinas de tránsito, para el caso de los vehículos automotores, y iii. Ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908593-1471 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sistemas Especiales de Importación y Exportación - Obligaciones del Importador - Desperdicios con Valor Comercial - Finalización de la Importación Temporal - Infracciones Aduaneras - Interpretación y Aplicación del Artículo 234 del Decreto 1165 de 2019. Dentro de las obligaciones a cargo de quien importe mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se encuentra la de terminar la modalidad en los términos establecidos en la normativa aduanera y de comercio exterior. // La terminación de la referida modalidad comprende los desperdicios con valor comercial, entre otros. // El incumplimiento, parcial o total, de la referida obligación conduce necesariamente a la terminación de la modalidad en los términos del artículo 234 del Decreto 1165 de 2019, siendo procedente la imposición de la sanción de que trata el numeral 1.1. del artículo 644 ibidem. Lo anterior, sin perjuicio de que la mercancía quede incursa en causal de aprehensión y decomiso. A la par de lo antepuesto, se deberá poner de presente el mencionado incumplimiento a la Subdirección de Fiscalización Aduanera o a las Divisiones de Fiscalización de las Direcciones Seccionales, según corresponda, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Concepto 908592-1470 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Usuarios Operadores de Zona Franca - Constitución de Garantías Globales - Fianza - Interpretación y Aplicación de los Artículos 29 y 476 del Decreto 1165 de 2019 y del Artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019. La garantía global que debe constituir y entregar el usuario operador de Zona Franca, en los términos del artículo 476 del Decreto 1165 de 2019, podrá ser a través de fianza, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones plasmados en el artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019.
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