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Concepto 912843-1193 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Facturas de Venta en Operaciones a Crédito - Plazo para el Pago - Contratos de Fiducia Mercantil - Aplicación del Principio de Transparencia - Se adiciona el Concepto Unificado 106 de 2022 - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 3o del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y los Numerales 2o y 5o del Artículo 102 del Estatuto Tributario. Son las sociedades fiduciarias las responsables de cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, y entre estos deberes se incluye la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, cuando éstos actúan como adquirientes de los bienes y servicios objeto de la operación de venta y/o prestación de servicios bajo análisis. // Lo anterior se fundamenta en la aplicación del principio de transparencia fiscal, toda vez que el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, en la actualidad, es considerado como una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago, se constituya como soporte de costos o deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario). // En consecuencia, deberán las sociedades fiduciarias, en calidad de responsables de cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, realizar el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica para efectuar la remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos cuando ello sea necesario. Lo antedicho, en aras de cumplir con la condición de validez que exige la ley para que sea posible soportar los costos o deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA.
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Concepto 906938-1194 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE -Depreciación Acelerada de Activos - Requisitos de Procedencia - Certificados - Aplicación de la Ley en el tiempo - Aplicación del Decreto 895 de 2022 - Efectos de la modificación efectuada al Artículo 1.2.1.18.75 por el Decreto 895 de 2022 - Cuadro Comparativo. El artículo 1.2.1.18.75. del Decreto 1625 de 2016 establece el tratamiento reglamentario para la procedencia de la deducción por depreciación acelerada de activos por actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) de que trata la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021), artículo que fue sustituido por el Decreto 895 de 2022. Por lo que, a efectos la sustitución efectuada por el Decreto 895 de 2022 impone un requisito formal de procedencia para la deducción por depreciación acelerada, a saber: el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Precisando la norma, en el parágrafo segundo, que las exigencias de que trata la nueva reglamentación son aplicables “al año gravable 2022 y siguientes”. De manera que, el reglamento dispone expresamente el momento de exigibilidad del certificado, el cual aplica desde el año gravable 2022. // Ahora bien, la norma antes mencionada hace una salvedad al disponer que “sin perjuicio de lo anterior, la disposición aquí sustituida en materia del impuesto sobre la renta y complementarios es aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido los certificados durante el periodo gravable 2021”, precisión que no modifica el momento de exigibilidad dispuesto previamente, sino que ampara la validez de las certificaciones expedidas durante el periodo gravable 2021 para los contribuyentes que las hayan obtenido.
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Concepto 906937-1192 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Actividades usuario industrial de servicios Zona Franca.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906936-1190 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Notas Crédito - Notas Débito - Procedencia - Remite al Concepto 906781 de 2022. Las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta se generan por razones de tipo contable y/o fiscal y, pueden o no estar asociadas a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE. // Cuando las notas sean débito, es decir, aquellas que aumentan el valor de la venta, se deberá expedir una nueva factura electrónica de venta por este mayor valor de la operación con el fin de que este pueda ser soporte del costo, gasto, deducción o descontable. Por el contrario, tratándose de notas crédito, esto es, aquellas que disminuyen el valor de la operación, basta con su generación y trasmisión para validación en el sistema. // Para finalizar, se precisa que por expresa disposición legal, una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura (cfr. artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015). // A su vez, todas las facturas electrónicas de venta como título valor para ser objeto de inscripción en el RADIAN deben estar aceptadas. En consecuencia, no habrá lugar a las notas débito y notas crédito asociadas a una factura de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE, cuando ésta haya sido previamente aceptada.
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Concepto 906935-1189 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Estampillas - Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales - Hecho Generador - Competencia de la DIAN - Procedimiento de Devolución de Retenciones practicadas en Exceso o no Debidas - Vigencia del Decreto 4048 de 2008 - Aplicación de la Resolución 9662 de 2016. El Decreto 4048 de 2008 -que se cita en su petición- fue derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020, norma por la cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicada en el Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020. // Aunado a ello, se debe tener en cuenta que el trámite referido al procedimiento para las devoluciones de los mayores valores retenidos o valores que no correspondan a la contribución establecida en la Ley 1697 de 2013 se encuentra bajo la titularidad de la Cartera ministerial a la cual pertenece su Despacho (cfr. Resolución 09662 de 2016), sin que ostente competencia este Despacho para efectuar trámite alguno sobre el asunto. // Finalmente, respecto a la interpretación normativa del hecho generador en materia del tributo objeto de estudio, se informa que por medio del “Concepto General Unificado Estampilla Pro-Universidad Nacional” No. 100202208-0585 del 9 de noviembre de 2020 se precisó el alcance de este, para lo cual se sugiere la lectura del numeral 2.1. Entidades del orden nacional – Elemento subjetivo y 2.2.1.4. Contratos con objetos mixtos.
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