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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906932-1185 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Contratos de Concesión de Espacio Mercantil - Naturaleza Jurídica y Características - Expedición de Factura en el Reembolso de Gastos - Improcedencia - Procedimiento - Idoneidad de los Medios de Prueba. Bajo un supuesto de un mero reembolso de gastos por parte del concesionario al concedente, éste no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el concesionario pueda tomarse las deducciones por estos gastos los mismos deben estar debidamente soportados. Nótese que, por ejemplo, el artículo 743 del Estatuto Tributario señala que “la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906884-1144 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Zona Económica Especial para el Distrito de Barrancabermeja ZESE - Sociedades Beneficiarias - Requisitos de Procedencia - Desarrollo de las Actividades Comerciales en la Zona - Interpretación de la Ley 2240 de 2022 y del Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Para que el contribuyente pueda acceder al beneficio del régimen especial en materia tributaria ZESE debe desarrollar todas sus actividades económicas, tanto principales como secundarias, dentro del límite del territorio de la ZESE, puesto que este régimen especial no contempla ninguna excepción para territorios colindantes. Esto, sin perjuicio de que los productos que prepare o provea sean vendidos o despachados en la misma ZESE o sean destinados a otros lugares.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 912759-1142 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Notificaciones - Notificación Electrónica de los Actos Administrativos - Computo de Términos - Plazos de Días o Meses - Conteo del Término de 5 días a partir de la Entrega del Correo Electrónico - Interpretación y Aplicación del Inciso 3o del Artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Los cinco (5) días de que trata el inciso 3° del artículo 566-1 ibidem se deben contar teniendo en cuenta el mismo día de entrega del correo electrónico. // Si el legislador hubiese pretendido que dicho conteo se realizara desde el día siguiente a la referida entrega habría empleado expresiones como “cinco (5) días siguientes a la entrega” o “cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega”. // Aunado a lo señalado, es de advertir que “En los plazos de días que se señalen en las leyes (…) se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario” de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.// Algunas disposiciones establecen un término en meses para dar respuesta al acto administrativo o interponer recursos en contra de éste (e.g. artículo 720 del Estatuto Tributario respecto al recurso de reconsideración), sobre lo cual, además de atender los artículos 59 y 60 de la Ley 4 de 1913 también se debe examinar el artículo 62 ibidem, ya que precisa que los plazos de meses “se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906907-1160 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Usuarios Industriales - Activos Fijos del Usuario Industrial que perdió la Calificación - Salida de la Zona Franca del Activo Fijo. Tratándose de la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 establece que “(…) quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario o la destrucción de las mismas (…)” so pena de que opere el abandono legal de tales bienes, si no se llegase a disponer de los mismos dentro de los seis meses siguientes a la pérdida de la calificación del usuario.// Para la salida del activo fijo el usuario operador deberá autorizar la salida de los bienes de manera definitiva de la zona franca con el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías donde se indique el tipo de operación a realizar y la condiciones de ésta, de acuerdo con el artículo 475 del Decreto 1165 de 2019.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906906-1159 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Usuarios Aduaneros Permanentes UAP - Término de Vigencia y Reconocimiento como UAP - Efectos en el Reconocimiento como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado UTS - Diferencias entre las prerrogativas de un UAP y un UTS. A partir del 1 de julio de 2022 venció el plazo para la vigencia del reconocimiento e inscripción del Usuario Aduanero Permanente (UAP), término que había sido inicialmente prorrogado por el Decreto 436 de 2020 mientras se mantuviera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo Coronavirus Covid-19. // Por tanto, al perder el UAP el reconocimiento e inscripción, éste ya no podrá continuar utilizando la prerrogativa de presentar la declaración consolidada de pago de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la autoridad aduanera sobre las cuales se hubiere obtenido la autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.// Los efectos que conllevó el incumplimiento en el uso de la prerrogativa por parte del UAP, le generó únicamente al UAP la pérdida inmediata del beneficio y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en el Decreto 1165 de 2019, mientras se acreditaba el cumplimiento de dichas obligaciones y la efectividad de la garantía por el pago de los tributos aduaneros, intereses moratorios y la sanción del numeral 2.2. del artículo 623 del mismo decreto.
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