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Concepto 918176-1456 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sistema de Factura Electrónica - Generación de Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Facturar - Pago de Dividendos - Adición al Concepto 106 de 2022 - Exclusión del SIMPLE - Distribución de Utilidades Sociales - Cobro de Utilidades debidas a los Socios - Efectos de la Exclusión del SIMPLE. Se avoca conocimiento para realizar las siguientes adiciones al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica. // Estas adiciones surgen en razón a la necesidad de incorporar a la doctrina vigente lo referente a: (i) generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en el pago de dividendos, y (ii) efectos de la exclusión del régimen simple de tributación – SIMPLE en relación con el documento soporte de pago de nómina electrónica. // Ya que el pago de dividendos o participaciones a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares no corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario- para la determinación del impuesto sobre la renta, es de colegir que no se debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 en relación con esta operación. // Los sujetos que han sido excluidos del régimen simple de tributación – SIMPLE por el acaecimiento de causales no subsanables deben cumplir las obligaciones formales del impuesto sobre la renta y complementarios, entre ellas, la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica como soporte.
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Concepto 908576-1457 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes Obligados a Declarar - Personas Naturales - Los Cónyuges se Gravan de Forma Individual - Enajenación de Inmueble - Gananciales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 8, 47 y 283 del Estatuto Tributario. Cada cónyuge -individualmente considerado- es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los bienes y rentas que posea y/o perciba (según el caso) en el respectivo año gravable. No obstante, es de anotar que la obligación de declarar surge solamente si se cumplen las condiciones señaladas en la Ley, particularmente las previstas en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. // Así las cosas, corresponderá a la peticionaria evaluar, en el caso particular, si la operación objeto de análisis corresponde a una donación o se deriva de una deuda, siendo necesario aplicar, en uno y otro caso, los respectivos tratamientos tributarios, esto es, reconociendo una ganancia ocasional o un pasivo en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo período gravable.
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Concepto 908574-1455 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Beneficio de Auditoría - Años Gravables 2022 y 2023 - Requisitos - Contribuyentes con Rentas Exentas - Incentivos Tributarios para Empresas de Economía Naranja - Interpretación y Aplicación del Artículo 689-3 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 51 de la Ley 2155 de 2021. El beneficio de auditoría consiste en la disminución del término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta en tanto el impuesto neto del período objeto del beneficio se incremente en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la Ley, además del cumplimiento de los demás requisitos. // La procedencia del beneficio de auditoría se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 689-3 ibidem, de los cuales destaca sobremanera la necesidad de incrementar en un porcentaje (mínimo del 25%) el impuesto neto de renta del período gravable objeto del beneficio en comento. // Así pues, es de colegir que, tratándose de sociedades que gozan de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (incentivo tributario para empresas de economía naranja), no resulta viable aplicar el beneficio de auditoría sub examine sobre las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas por éstas, ya que no se satisface el requisito del incremento del impuesto neto. // En efecto, en la medida que las rentas obtenidas por las referidas sociedades son exentas del impuesto sobre la renta, las rentas líquidas gravables del correspondiente ejercicio fiscal equivaldrán a $0, tal y como se desprende del artículo 26 del Estatuto Tributario, lo que de suyo implica que el impuesto neto de renta también equivaldrá $0, imposibilitándose así el incremento exigido por el artículo 689-3 ibidem.
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Concepto 908573-1454 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados - Estructuras sin Personería Jurídica o Similares - Fondos de Capital Privado FCP - Cuenta Ómnibus - Comisionistas de Bolsa - Debida Diligencia - Interpretación y Aplicación del Numeral 6o del Artículo 1o de la Resolución 164 de 2021 y del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022. Los FCP -entre otros- se encuentran obligados a suministrar la información de sus beneficiarios finales en el RUB, al corresponder a una estructura sin personería jurídica, bajo lo consagrado en el artículo 4 antes referido y atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 000164 de 2021 (criterios para la determinación del beneficiario final de la estructura sin personería jurídica o similar). // Así las cosas, el administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el RUB, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 9 ibidem. // Consecuentemente, en el evento que una cuenta ómnibus sea inversionista en un FCP, en ejercicio de la debida diligencia -establecido en el artículo 17 de la Resolución No. 000164- la sociedad administradora del FCP tiene el deber de efectuar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales (e.g. inversionistas). // Por su parte, la sociedad comisionista de bolsa (distribuidora de la cuenta ómnibus) se encuentra en la obligación de suministrar la información que le sea requerida por dicha sociedad administradora para cumplir a satisfacción con el suministro de información sub examine.
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Concepto 908572-1453 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Actualización de Oficio y Cancelación a Solicitud de Parte - Efectos en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Aplicación del Artículo 25 de la Resolución 164 de 2021 y del Artículo 1.6.1.2.29 del Decreto 1625 de 2016. De conformidad con los artículos 25 de la Resolución 000164 de 2021 y 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que soliciten la cancelación de su Registro Único Tributario – RUT a partir del 15 de enero de 2022 deberán efectuar el correspondiente suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, atendiendo las disposiciones aplicables en la materia.
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