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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906905-1157 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Declaración especial de importación - Exportación definitiva.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906892-1154 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos - Impuesto Descontable para Adquisición de Derivados del Petróleo - Contenido del Certificado que debe expedir el Distribuidor - Interpretación y Aplicación del Artículo 444 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.3.1.6.4. Decreto 1625 de 2016. Por disposición legal los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo i) no son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y, ii) consecuencia de ello, deben certificar el IVA implícito por cada operación de venta para que el adquiriente pueda tomar este impuesto como descontable”. // En lo que respecta al contenido del certificado que debe expedir un distribuidor minorista al adquiriente de combustibles líquidos derivados del petróleo, para que pueda descontarse el IVA implícito en el precio del producto que trata el parágrafo del artículo 444 del Estatuto Tributario y su norma reglamentaria, se observa que estas normas no establecen expresamente los requisitos y contenido que debe llevar dicho certificado. En esa medida, escapa de las competencias atribuidas a este Despacho (por medio del referido artículo 56) establecer o crear mediante doctrina dichos requisitos y condiciones.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906891-1153 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable - Descuentos - Requisitos de Procedencia - Facturación - Requisitos de la Factura de Venta - Interpretación y Aplicación del Artículo 454 del Estatuto Tributario - Días sin IVA. El artículo 454 del Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son: Que el descuento sea efectivo. Que conste en la factura o documento equivalente. Que el descuento no esté sometido a condición. Que resulte normal según la costumbre comercial. // Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos sino concurrentes, en virtud de lo cual se deben satisfacer todos para que opere la disminución. // De esta forma, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente, soporte de la operación de venta, se requiere que éste sea efectivo, es decir, que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal; por otra parte, no debe estar condicionado a una circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión. // Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación”. // Finalmente, frente a los días sin IVA y su procedencia se sugiere la lectura del artículo 37 y siguientes de la Ley 2155 de 2021, así como su norma reglamentaria.
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Concepto 906889-1151 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Pago de Obras por Impuestos - Naturaleza Jurídica y Características - Requisitos de Procedencia - Actividades relacionadas con la Actividades Generadora y Productora de Renta - Remite al Concepto 905415 de 2021 - Interpretación y Aplicación del Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del Artículo 1.6.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016. "El legislador no estableció una definición especial para los conceptos “actividad generadora de renta” y “relacionadas con su actividad generadora de renta” en el marco del mecanismo de pago bajo análisis. En esa medida, el alcance de dichas expresiones debe determinarse a partir de una interpretación armónica y razonable de la normativa y jurisprudencia vigente. // Así, en relación con el concepto de “actividad generadora de renta” en el marco del mecanismo de pago bajo análisis, podrá entenderse esta como aquella que comprende la actividad económica productiva del contribuyente, sobre la cual se da el giro ordinario de sus negocios. Es decir, esta recae sobre las actividades que realizan los contribuyentes, bajo la naturaleza de actos de comercio o mercantiles habituales, en el desarrollo de su objeto social, tanto principal como secundario, para la generación de sus ingresos. // En ese sentido, para este Despacho este concepto se extiende a las actividades que ordinaria y habitualmente desarrolla el contribuyente relacionado con su objeto social, no estando incluidas aquellas operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica y que resultan ajenas al objeto mismo para el cual fueron creadas. // En el mismo sentido, por actividades que se relacionan con la actividad generadora de renta del contribuyente debe entenderse como aquellas que son realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de su actividad productora de renta y, en este sentido, pueden ser susceptibles de ser consideradas bien, como un costo fiscal que da lugar a un gasto por depreciación, o bien, como una expensa deducible por tener un nexo causal necesario con la actividad productora de renta." Concepto 905415 de 2021.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906888-1150 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Facultades del Jefe de División de Fiscalización y Liquidación de la DIAN - Competencia para la Actuación Fiscalizadora - Competencia para Ampliar Requerimientos Especiales, proferir Liquidaciones Oficiales y aplicar Sanciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 688 y 691 del Estatuto Tributario - Asignación de Funciones de la Resolución 69 de 2021 - Delegación de Funciones del Inciso 3o del Artículo 80 del Decreto 1742 de 2020. La facultad para proferir los actos administrativos de trámite y decisorios está asignada al jefe de la División de Fiscalización y Liquidación de conformidad con los artículos 688 y 691 del Estatuto Tributario. // Acorde con los artículos transcritos y con las resoluciones vigentes sobre la materia, se observa -para el supuesto consultado- que no es suficiente la asignación de funciones efectuada por la Resolución 69 de 2021, sino que se requiere hacer uso de la delegación de funciones prevista en el inciso 3 del artículo 80 del Decreto 1742 de 2020.
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