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Concepto 908569-1446 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Declaración Anual de Activos en el Exterior - Obligados - Residentes Fiscales Año 2014 - Valor Patrimonial de los Bienes Inmuebles poseídos en el Exterior - Remite al Concepto 27751 de 2015 - Tasa Representativa del Mercado TRM - Aplicación de los Artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014 - Valor Patrimonial de los Bienes en Moneda Extranjera - Ajustes por Diferencia en Cambio - Tasa de Cambio para Efectos Tributarios TRM. De acuerdo a lo dispuesto en el instructivo para el diligenciamiento de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, prescrito a través de la Resolución 96 de 2015, los bienes inmuebles poseídos en el exterior se deberán valorar según su naturaleza (activos fijos o movibles) teniendo en cuenta las normas previstas en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del Estatuto Tributario, artículos 60 “CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS”, 67 “DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES” cuando son movibles, 69 “COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS”, 277 “VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES” y demás compatibles. // En tal sentido, es menester precisar que, en tratándose del valor patrimonial de los inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, el mismo corresponderá al costo de adquisición, toda vez que el autoavalúo y avalúo catastral únicamente pueden predicarse de los inmuebles ubicados en el territorio nacional, que no son objeto de la declaración analizada
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Concepto 908571-1452 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Pagos en Efectivo de Contribuyentes y/o Responsables del Sector Agropecuario - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 5o del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Del parágrafo 5º del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, queda claro que la limitación sobre los pagos en efectivo de que trata el mismo es aplicable, entre otros, a los contribuyentes o responsables que pertenezcan al "sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal”. Ahora bien, en cuanto a la definición de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, y si las mismas comprenden la producción y la comercialización, se sugiere elevar consulta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los contribuyentes primero revisan el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y una vez han determinado el monto máximo pagado en efectivo (…) procede a revisar que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y/o las personas naturales que perciban renta no laborales no supere las 100 UVT, en caso de superar de forma individual ese monto, procede la persona jurídica o la persona natural por la cédula de renta no laboral, al desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
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Concepto 908584-1435 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documento equivalente a la Factura en Adquisiciones efectuadas por Responsables del Régimen Común a Personas Naturales no Comerciantes o inscritas en el Régimen Simplificado - Vigencia del Artículo 3o del Decreto 522 de 2003 - Derogatoria del Artículo 3o del Decreto 522 de 2003, por el Decreto 358 de 2020. El artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado) fue compilado en el artículo 1.6.1.4.40. del Decreto 1625 de 2016. // Dicha disposición permitía al adquirente, responsable del régimen común del IVA y que adquiriera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado del IVA, expedir a su proveedor un documento equivalente a la factura. /7 No obstante, dicho artículo fue eliminado mediante el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Capítulo 4 (facturación) del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del citado Decreto 1625, estableciéndose, entre otras cosas, el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” en el artículo 1.6.1.4.12., el cual permite elaborar el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, cuando ésta se lleva a cabo con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. /7 No sobra agregar que el referido artículo 1.6.1.4.12. se debe aplicar e interpretar de manera armónica con el artículo 615 del Estatuto Tributario (obligación de expedir factura) y los artículos 1.6.1.4.2. (sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) y 1.6.1.4.3. (sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) del Decreto 1625 de 2016, entre otras normas.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908568-1444 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso - Tratamiento Tributario de los Pagos basados en Acciones - Procedencia - Opción de Compra de Acciones por parte del Trabajador - Valor de los Ingresos en Especie - Interpretación y Aplicación de los Artículos 29, 79 y 108-4 del Estatuto Tributario - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables. El ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora y el valor pagado por ellas, sin que para estos efectos se esté sujeto a una venta posterior. // La venta posterior de las acciones deberá considerar lo dispuesto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, o en caso que corresponda a utilidad gravada si esta es ganancia ocasional o renta líquida.// El tratamiento tributario aplicable a los pagos basados en acciones previsto en el artículo 108-4 antes citado, tiene como supuestos una relación laboral que se está ejecutando.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908567-1442 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importadores - Agencias de Aduanas - Obligaciones Aduaneras en la Importación - Conservación de Declaraciones de Importación y Documentos Soporte - Aplicación de los Artículos 11 y 51 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 12-1 de la Resolución 49 de 2019. La agencia de aduanas está obligada a conservar copia de la declaración de importación, exportación o tránsito aduanero durante el término establecido en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. // El declarante (agencias de aduanas o importador) debe conservar, en original, los documentos soporte durante el término de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera durante dicho término, cuando así lo requiera. // De acuerdo con el artículo 12-1 de la Resolución 46 de 2019, los documentos físicos pueden conservarse en medio físico o digitalizado.
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