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Concepto 906887-1148 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Enajenación de Vivienda de Interés Social VIS y de Interés Prioritario VIP - Requisitos de Procedencia - Impuesto sobre las Ventas - Devoluciones y/o Compensaciones - Materiales de Construcción para VIS y VIP - Interpretación y Aplicación del Numeral 4o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, del Numeral 3o del Artículo 1.2.1.22.45., de los artículos 1.6.1.26.1. a 1.6.1.26.10 Decreto 1625 de 2016. Según se desprende del literal b) del artículo 235-2 ibidem y, según reafirma la norma reglamentaria, para que proceda la exención del impuesto de renta en la primera enajenación de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, la misma debe corresponder a un proyecto de ese tipo de vivienda desarrollado en su totalidad a través de patrimonio autónomo. // Así, considerando (i) que dicha exención constituye un beneficio tributario, (ii) que es potestad del legislador establecer beneficios en materia tributaria y (iii) que los mismos aplican en forma restrictiva, corresponderá al peticionario -según sea su caso particular- verificar directamente si se cumple el supuesto de hecho que da lugar al beneficio, así como los demás requisitos legales y reglamentarios para su procedencia.// En torno a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y/o vivienda de interés social prioritaria, se concluye que el constructor como titular de la devolución puede desarrollar el proyecto directamente, sin perjuicio que pueda subcontratarlo, caso en el cual no se ve afectada la devolución independientemente de la forma contractual a partir de la cual se ejecute el proyecto, lo cual admite que este tipo de proyectos pueda ser desarrollado a través de patrimonios autónomos.
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Concepto 906886-1147 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Recaudo de Impuestos Nacionales - Autorización para Recaudar Impuestos a través de Establecimientos de Crédito - Autorización a la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos SEDPE - Interpretación y Aplicación de los Artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario - Recaudo de Tributos Territoriales. La Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE, según la Ley 1735 de 2014 “Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones” es una institución financiera que solo está habilitada para desarrollar ciertas transaccionales listadas en el artículo 1 de dicha Ley. Las SEDPE pueden captar recursos del público a través de depósitos electrónicos, prestar servicios financieros transaccionales como pagos, transferencias, giros y recaudos, pero, a diferencia de los bancos, no están habilitadas para otorgar créditos u otro tipo de financiación. // Es de resaltar que tanto la Resolución 8 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículos 1, 3 y 4) como la Resolución 478 de 2000 de la DIAN (artículos 1 y 3) señalan expresamente que las entidades autorizadas para recaudar son “los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda”. // Nótese que las SEDPE, por su parte, son instituciones financieras de una tipología distinta e independiente a los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda, y su regulación especial se encuentra contenida en la Ley 1735 de 2014. De modo que, en virtud de la aplicación de las normas reglamentarias que desarrollan los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, las SEDPE no están clasificadas dentro de las autorizadas legalmente para recaudar impuestos, ni pueden optar por la autorización para el recaudo.
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Concepto 906885-1145 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable en la Venta de Vehículos Usados - Modalidades de Venta - Vehículos Siniestrados - Salvamentos - Bienes Gravados a las Tarifas del 8% y del 16% - Impuesto Nacional al Consumo - Base Gravable - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 457-1 y del Parágrafo 4o del Artículo 512-4 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. En los términos, del parágrafo 2 del artículo 457-1 del Estatuto Tributario, para el impuesto del IVA, cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien. // La base gravable del impuesto al consumo en la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 512-4 del Estatuto Tributario, y el precio de compra.
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Concepto 906883-1143 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasa de Interés - Ley de Reforma Tributaria 2021 - Interpretación y Aplicación del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - Pago del Impuesto por Compensación - Interpretación del Artículo 803 del E.T. - Extinción de la Obligación Tributaria - Compensación con Saldos a Favor consolidados antes o después de la Ley 2155 de 2021 - Casos - Fecha en que se entiende pagado el Impuesto - Determinación de Sanciones Intereses Moratorios. Si habiendo suscrito una facilidad de pago en los términos del referido artículo 45, el administrado posteriormente- desea cancelar los valores reconocidos en la misma a través de una compensación de saldos a favor (cfr. literal b) del artículo 815 del Estatuto Tributario), no se observa que tal circunstancia desacredite las reducciones otorgadas por virtud de la norma en comento. // Al respecto, no se debe perder de vista que: (i) la compensación es una forma de extinción de las obligaciones, acorde con el artículo 1625 del Código Civil y (ii) la aplicación recta de las leyes debe estar presidida por un relevante espíritu de justicia (cfr. artículo 683 del Estatuto Tributario).
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Concepto 912840-1162 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones y o Compensaciones - Solicitud de Devolución de Tributos Aduaneros - Operaciones del resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca - Exportación Definitiva - Declaración de Exportación - Exportaciones por parte de Sociedades de Comercialización Internacional. Tratándose de exportaciones definitivas del resto del territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca en el marco de lo establecido en el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 y exentas de IVA con derecho a devolución conforme al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no podría exigirse al momento de la presentación de la solicitud de devolución del IVA en los términos del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, la relación de declaraciones de exportación, pues es claro que en estos casos el formulario de movimiento de mercancías para todos los efectos hace las veces de declaración de exportación. // Lo anterior sin perjuicio de los casos donde la normatividad aduanera exija expresamente la presentación de solicitud de autorización de embarque y su correspondiente declaración de exportación, los cuales se indicaron anteriormente. // No es jurídicamente viable que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal.
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